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Miércoles , 11 de diciembre de 2024

CAPÍTULO 2. Ejecución de Proyectos de Adecuación de Tierras

 

Artículo 2.14.1.2.1. Requisito para acceso a recursos del FONAT. Cuando una persona natural o jurídica, pública o privada pretenda acceder a los recursos del FONAT para la ejecución de un proyecto de adecuación de tierras, deberá cumplir previamente con los requisitos que para los Organismos Ejecutores haya establecido el CONSUAT.  

El INCODER preparará para estudio y aprobación del CONSUAT el proyecto de resolución que establezca y defina los requisitos que deben acreditar los organismos correspondientes para la ejecución de obras de adecuación de tierras, entre los cuales deberán estar, como mínimo, la experiencia, condiciones técnicas, capacidad financiera, operativa, recursos técnicos, de maquinaria y personal con que cuenta para la ejecución del proyecto que se propone realizar. 

(Decreto 1881 de 1994, art. 6) 

Artículo 2.14.1.2.2. Condiciones financieras. El CONSUAT presentará a consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las condiciones financieras de la línea de crédito para el subsector de adecuación de tierras. Las condiciones aprobadas por dicha Comisión regirán para la recuperación de inversiones de los proyectos de adecuación de tierras. 

(Decreto 1881 de 1994, art. 7) 

Artículo 2.14.1.2.3. Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica del CONSUAT ejercer las  siguientes funciones:  

 

1.    Preparar los documentos y proyectos de resoluciones que deba adoptar el CONSUATpara el cumplimiento de sus funciones;   

2.    Verificar que los estudios, diseños y proyectos de adecuación de tierras que los organismos ejecutores presenten para la consideración y posterior aprobación del CONSUAT, se ajusten a las normas y directrices fijadas por éste;   

3.    Emitir concepto en los casos en que el CONSUAT lo solicite;   

4.    Conformar y mantener actualizado el Banco de proyectos de adecuación de tierras;   

5.    Verificar con los Organismos Ejecutores y las Asociaciones de Usuarios según el caso, el cumplimiento de los parámetros y criterios técnicos, económicos y financieros establecidos por el CONSUAT para la fijación de las tasas y/o tarifas, de tal manera que cubran los costos a que se refiere el numeral 11 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993.

6.    Levantar las actas de las reuniones, llevar el archivo del CONSUAT, y realizar la función de refrendación y autenticación de los actos que este expida;   

7.    Las demás que le asigne el CONSUAT. 

(Decreto 1881 de 1994, art.8)

Artículo 2.14.1.2.4. Presentación de propuestas de tasas y/o tarifas. Las Asociaciones de Usuarios o el Organismo Ejecutor presentarán al CONSUAT, a través de la Secretaría Técnica, a más tardar un año antes de la iniciación del año fiscal, las propuestas de tasas y/o tarifas del correspondiente Distrito, siempre y cuando requiera aportes del Presupuesto Nacional. En caso de no requerir esos aportes, su plazo se ampliará al 31 de octubre del año anterior al de su vigencia fiscal.   

En caso de incumplimiento de estos plazos, el CONSUAT fijará las tasas y/o tarifas correspondientes.   

Una vez presentado el proyecto de tasas y/o tarifas a la Secretaría Técnica, esta tendrá dos meses para verificar el cumplimiento de los parámetros y criterios que sobre las mismas haya establecido el CONSUAT, de no pronunciarse aquella durante ese plazo, se entenderá que las mismas cumplen los mencionados  requisitos y pueden hacerse efectivas. 

(Decreto 1881 de 1994, art. 9)

Artículo 2.14.1.2.5. Solicitud de crédito e inscripción de proyecto. Los Organismos Ejecutores de proyectos de Adecuación de Tierras, que requieren recursos del FONAT, para financiar estudios de preinversión o la construcción de las obras, deberán presentar a la Secretaría Técnica del CONSUAT, una solicitud de crédito acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad o diseño, según el caso, y de una certificación del Representante Legal del Organismo Ejecutor solicitante, en que haga constar que los estudios cumplen con los requisitos del Manual de Normas Técnicas. Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el INCODER verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones del Manual de Normas Técnicas.   

Parágrafo. Para ser inscrito el proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el Organismo Ejecutor deberá presentar al INCODER certificación de la inscripción del mismo en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.  

(Decreto 1881 de 1994, art.  10) 

Artículo 2.14.1.2.6. Asociación de usuarios. Cuando el Organismo Ejecutor cuente por lo menos con el estudio de prefactibilidad del proyecto y se haya establecido la viabilidad técnica, económica, financiera, ambiental y social del mismo, promoverá la constitución de una asociación de usuarios. 

(Decreto 1881 de 1994, art. 11)

Artículo 2.14.1.2.7. Objetivos de la asociación de usuarios. Los objetivos de la Asociación a que hace referencia el artículo 2.14.1.2.6., serán los de asegurar la participación de los usuarios del proyecto en la promoción, gestión y fiscalización de los organismos ejecutores y propiciar, a través de reuniones, los mecanismos de concertación requeridos, para que estos, previo conocimiento de las obligaciones que adquieren, participen activamente en la suscripción de las actas de compromiso. 

Parágrafo 1. En los estatutos de constitución de la Asociación se deberá prever la conformación del Comité Técnico a que hace referencia el artículo 22 numeral 3 de la Ley 41 de 1993, el cual estará compuesto por tres usuarios, quienes serán los interlocutores válidos ante los Organismos Ejecutores en lo referente a los aspectos enunciados en la mencionada ley y en éste artículo. 

En lo posible uno de los tres miembros del Comité Técnico deberá tener formación universitaria. 

Parágrafo 2. Los usuarios a través del Comité Técnico podrán presentar recomendaciones sobre la escogencia de las propuestas dentro de los mismos términos que establece la ley para los proponentes en los procedimientos contractuales, entendiéndose que con la citación o invitación formulada por el Organismo Ejecutor este cumple con la obligación establecida en el numeral tercero del artículo 22 de la Ley 41 de 1993.

(Decreto 1881 de 1994, art. 12) 

Artículo 2.14.1.2.8. Concertación. Corresponde al INCODER y demás Organismos Ejecutores establecer la metodología de concertación con las asociaciones para las diferentes etapas de ejecución del proyecto. 

La metodología de concertación incluirá reuniones en las cuales los Organismos Ejecutores presentan los estudias, diseños, presupuestos de inversión y proyecciones financieras, para recibir comentarios o recomendaciones de las Asociaciones. Los acuerdos a que se llegue se registrarán en actas de compromiso. 

Parágrafo 1. Terminados los estudios de prefactibilidad, los usuarios y el Organismo Ejecutor suscribirán un acta en la cual se consignará la aceptación del proyecto y los compromisos que de este se generen para las partes, en caso de ser viable el proyecto. 

Parágrafo 2. Las obras de Adecuación de Tierras estarán condicionadas a la aceptación de su conveniencia y necesidad de como mínimo, la mayoría absoluta de los potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del área del Distrito. El CONSUAT priorizará los proyectos para los cuales haya mayor porcentaje de aceptación. 

La ejecución de las obras no procederá sin la autorización del CONSUAT y la suscripción de las respectivas actas de compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociación se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que les corresponda por concepto de inversión, y autorizan a los Organismos Ejecutores públicos a establecer el título ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las mismas, bien por jurisdicción coactiva o común.  

(Decreto 1881 de 1994, art.13)

Artículo 2.14.1.2.9. Revisión. Concluidos los estudios de factibilidad y establecida la conveniencia técnica, económica, ambiental y social para realizar el proyecto, el valor preliminar de la inversión, el Organismo Ejecutor los pondrá a consideración de la Asociación de Usuarios, quien a su vez lo comunicará a su Comité Técnico quien será el responsable de revisar los estudios y de presentar su concepto sobre las mismas. 

El Organismo Ejecutor presentará para su suscripción el acta de compromiso a la Asociación de Usuarios para que con el cumplimiento de los demás requisitos se puedan realizar los diseños correspondientes. 

Parágrafo 1. La aceptación de los estudios de factibilidad, a través del acta de compromiso, se regirá por los criterios que para tal efecto establezca el CONSUAT. 

Parágrafo 2. Los costos de los estudios de factibilidad sólo serán susceptibles de recuperación de la inversión en los eventos en que se realicen las obras.

(Decreto 1881 de 1994, art.14)

Artículo 2.14.1.2.10. Presentación del estudio de factibilidad. Una vez aceptado el estudio de factibilidad por la Asociación de Usuarios, el Organismo Ejecutor lo presentará al CONSUAT para obtener su aprobación y la correspondiente autorización para utilizar los recursos del FONAT para contratar los diseños. Esta presentación deberá hacerse a través de su Secretaría Técnica, para verificar la viabilidad técnica, económica, ambiental y social del proyecto. 

Parágrafo. El Organismo Ejecutor adjuntará a la solicitud, el acta final de compromiso suscrito por la Asociación de Usuarios y en la que conste de manera expresa y clara la obligación, la cual prestará mérito ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se construya la obra objeto del compromiso. 

(Decreto 1881 de 1994, art.15)

Artículo 2.14.1.2.11. Liquidación. Una vez terminado el diseño se realizará una liquidación con el costo estimado de las obras, el cual sólo se podrá incrementar hasta en un 30% en la liquidación final. Esta liquidación servirá para establecer las cuotas estimadas que les corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su obligación, desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su asignación de acuerdo con los parámetros, criterios y opciones establecidos por el CONSUAT. 

Parágrafo. Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de fuerza mayor, caso fortuito, gestión deficiente o culpable del Organismo Ejecutor, deberán ser asumidos por éste. 

(Decreto 1881 de 1994, art.16)

Artículo 2.14.1.2.12. Acta final. El acta final de compromiso deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

1.    Sujetos. El Organismo Ejecutor y los beneficiarios con sus respectivos compromisos;   

2.    El objeto. La realización de las obras por parte del Ejecutor y el compromiso de los usuarios de pagar las inversiones en la forma pactada;   

3.    Compromiso financiero. En el que se establece el costo del proyecto y la obligación que a cada usuario le corresponde en el mismo y la forma de pago acordada;   

4.    Las garantías personales y reales que los beneficiarios deben otorgar como parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos.  

(Decreto 1881 de 1994, art.17)

Artículo 2.14.1.2.13. Licencia ambiental y concesión de aguas para construcción del distrito de adecuación de tierras. Para la construcción de un Distrito de Adecuación de Tierras, el Organismo Ejecutor deberá haber tramitado ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área del proyecto por desarrollar, la licencia ambiental y la concesión de aguas que garantice la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el área del distrito. 

(Decreto 1881 de 1994, art.18)

Artículo 2.14.1.2.14. Proyecto de autoconstrucción. En desarrollo de la participación activa de las Asociaciones de Usuarios en proyectos de adecuación de tierras, éstas podrán optar por el mecanismo de realización de un proyecto por autoconstrucción, para lo cual el Organismo Ejecutor evaluará la conveniencia del mismo y podrá participar en la inversión mediante el suministro de materiales, dirección del proyecto y la asistencia técnica y administrativa, y los demás aspectos necesarios para la cabal realización del proyecto. 

(Decreto 1881 de 1994, art.19)

Artículo 2.14.1.2.15. Personería Jurídica. Una vez aprobada la ejecución de un proyecto por parte del CONSUAT, la Asociación de Usuarios tramitará ante la autoridad competente la obtención de la personería jurídica correspondiente, sin perjuicio de que esta se haya tramitado en las etapas anteriores del proyecto. 

(Decreto 1881 de 1994, art.20)

Artículo 2.14.1.2.16. Concesión. De conformidad con lo establecido en las normas de contratación, podrá utilizarse la modalidad de contrato de concesión para la construcción, ampliación, rehabilitación, complementación, operación, administración o mantenimiento de Distritos de Adecuación de Tierras, cuando lo estime conveniente el Organismo Ejecutor Público. 

(Decreto 1881 de 1994, art.21)

 

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