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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Miércoles , 17 de abril de 2024

CAPÍTULO 2. De la promoción y creación

2.12.3.2.1. Promoción. La iniciativa para la promoción de los mercados mayoristas podrá originarse en el sector público o privado y deberá canalizarse a través de los respectivos Departamentos, Distritos o Municipios.  

(Decreto 397 de 1995, art. 4) 

2.12.3.2.2. Proyectos de comercialización. Los proyectos de comercialización de los mercados mayoristas deben estar acordes con los programas de comercialización contemplados en los Planes Integrales de Desarrollo Nacional, Departamental, Regional y Municipal.  

(Decreto 397 de 1995, art. 5)

2.12.3.2.3. Entes territoriales. Los entes territoriales y sus entidades descentralizadas, podrán participar económicamente en la promoción y creación de los mercados mayoristas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 60 de 1993

(Decreto 397 de 1995, art. 6)

2.12.3.2.4. Creación. La creación de mercados mayoristas estará sujeta a los planes de Desarrollo Urbanístico del Departamento, Distrito o Municipio, según el caso, respaldada con los estudios de factibilidad económica, social y financiera, los cuales contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos: 

  1. Su ámbito regional y su zona de influencia.  
  2. Localización periférica de fácil acceso.
  3. Zonas de parqueo, cargue y descargue.  
  4. Áreas adecuadas de circulación interna. 
  5. Instalaciones o espacios, adecuados que faciliten las actividades de comercialización mayorista y agroindustrial.
  6. Instalaciones o espacios asignados a productores agropecuarios.  
  7. Servicios complementarios a los mercados mayoristas.  

(Decreto 397 de 1995, art. 7)

2.12.3.2.5. Intervención. Sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponden a las autoridades de las entidades territoriales en la definición de las políticas de seguridad alimentaria de sus habitantes y, por tanto, en la competencia del abastecimiento de alimentos en condiciones de servicio de interés público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá intervenir los mercados mayoristas en situaciones de desabastecimiento o fallas del mercado. 

(Decreto 397 de 1995, art. 8)

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