Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksCAPITULO-2-De-la-Extraccion

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Viernes , 19 de abril de 2024

CAPÍTULO 2. De la Extracción

Artículo 2.16.3.2.1.  Extracción. La extracción está sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1990 y a las de la presente Parte, cuando se efectúa:  

  1. En aguas continentales colombianas.  
  2. En aguas marinas jurisdiccionales colombianas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1978.  
  3. En aguas marinas no jurisdiccionales, cuando se empleen embarcaciones autorizadas por la AUNAP.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 25) 

Artículo 2.16.3.2.2. Autorización Artes y Aparejos. La AUNAP, con base en las evidencias científicas disponibles y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, así como factores socioeconómicos, determinará y autorizará periódicamente, mediante Resolución para cada tipo de embarcaciones, arte y aparejos, con el fin de no exceder las cuotas de captura permisible que se establezcan.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 26) 

Artículo 2.16.3.2.3. Extracción artesanal. La extracción artesanal estará orientada de preferencia, pero no exclusivamente, a la pesca de consumo humano directo y solo podrán ejercerla los colombianos. La extracción de peces ornamentales debe realizarse, preferentemente, por pescadores artesanales.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 27) 

Artículo 2.16.3.2.4.  Extracción comercial industrial. La extracción comercial industrial podrá realizarse con embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera. Estas últimas deberán operar mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa pesquera colombiana titular de permiso de pesca. También podrá realizarse esta extracción mediante asociación con la AUNAP en los términos señalados en el artículo 2.16.5.4.1. del presente decreto, utilizando embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 28) 

Artículo 2.16.3.2.5. Extracción pesquera industrial marina. Las personas que pretendan realizar labores de extracción pesquera industrial marina, deberán acreditar que poseen instalaciones propias o contratadas, debidamente autorizadas por la AUNAP, para el procesamiento o comercialización de los productos pesqueros. Con este mismo propósito, podrán acreditar el contrato de prestación del servicio de procesamiento con una empresa autorizada.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 29) 

Artículo 2.16.3.2.6. Aprobación de exportación de excedentes. Los titulares de permiso destinarán para el mercado interno el porcentaje de sus capturas que determine la AUNAP. Si demuestran no haber podido vender en el mercado interno el porcentaje fijado, la AUNAP aprobará de manera expedita la solicitud que le presenten para exportar los excedentes.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 30)

@MinAgricultura


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales