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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 29 de marzo de 2024

CAPÍTULO 2. Sistema de Coordinación Interinstitucional

Artículo 2.14.20.2.1. Sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de información predial de los territorios indígenas y creación de su sistema de información. Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado colombiano en materia de propiedad colectiva indígena, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creará, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del Decreto 2333 de 2014, un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. 

Para tales efectos, se tendrán en cuenta los aspectos relacionados con el territorio, población, georreferenciación, registros catastrales, resguardos constituidos, solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento, resguardos de origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional de los pueblos y comunidades indígenas. 

El sistema estará integrado por las siguientes entidades: 

1. Ministerio del Interior.

2. Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.

5. Superintendencia de Notariado y Registro.

6. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER.

7. Comisión Nacional de Territorios Indígenas. 

El Gobierno Nacional solicitará el acompañamiento de las entidades que para los casos específicos se requieran. 

Como resultado de los trabajos adelantados por este sistema de coordinación se creará un sistema de información con todas las variables mencionadas, y aquellas que el sistema de coordinación identifique, el cual será administrado por el Ministerio del Interior. 

Los contenidos servirán para ser consultados en todas las actuaciones administrativas de las instituciones públicas en relación con los territorios indígenas. 

(Decreto 2333 de 2014, art.4)

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