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Jueves , 25 de abril de 2024

CAPÍTULO 2. Estructura y funcionamiento de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial

​Artículo 2.4.3.2.1. Estructura y funcionamiento. Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, serán administrados por un Gerente elegido por el Consejo Directivo y dentro de su estructura interna contará con una Unidad de Gestión y de Administración.  

(Decreto 2980 de 2004, art. 6) 

Artículo 2.4.3.2.2. Consejo Directivo. Es el máximo órgano de dirección del CPGA y será la instancia de concertación, negociación y planificación del desarrollo competitivo del territorio. El Consejo deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, quienes cumplirán sus funciones sin percibir ninguna remuneración y estará conformado de la siguiente forma:   

  1. Los Alcaldes de los Municipios asociados al CPGA. 
  2. Los representantes de los productores, transformadores y comercializadores de cada encadenamiento productivo priorizado en el territorio. 
  3. La Secretaría(s) de Agricultura Departamental(es) o quien haga sus veces.   

Parágrafo. La elección y el número de representantes de los encadenamientos productivos en el Consejo Directivo se efectuará por la Asamblea, previa presentación de ternas por cada encadenamiento activo dentro del CPGA, garantizando la participación equitativa y directa de los productores, transformadores y comercializadores. En todo caso, la participación de estos representantes privados será del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los miembros que conformen el Consejo. Los productores tendrán un número de miembros mayoritario.  

(Decreto 2980 de 2004, art. 7) 

Artículo 2.4.3.2.3. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones de los Consejos Directivos:   

  1. Seleccionar y designar al Gerente del CPGA y fijarle su remuneración. 
  2. Hacer parte de los procesos de planificación territorial para el desarrollo rural. 
  3. Establecer mecanismos de coordinación entre las asociaciones formales e informales de productores, actores de los encadenamientos productivos, asociaciones de municipios, entidades prestadoras de servicios de asistencia técnica, entidades nacionales y departamentales vinculadas al desarrollo rural, universidades, fondos parafiscales. 
  4. Aprobar el modelo de gestión del CPGA y el perfil de los profesionales que conformarán la Unidad de Gestión y de Administración. 
  5. De forma conjunta con la Gerencia, seleccionará y contratará bajo un sistema concursal, las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas por las Secretarías de Agricultura, encargadas de prestar el servicio de asistencia técnica, a partir de las demandas identificadas en los Planes Generales de Asistencia Técnica. 
  6. Certificar las iniciativas de inversión de manera que puedan ser atendidas de manera prioritaria por parte de los instrumentos e incentivos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. 
  7. Aprobar el presupuesto de gastos e inversión del CPGA. 
  8. Las demás que se le asignen en la reglamentación del presente título.  

(Decreto 2980 de 2004, art. 8) 

Artículo 2.4.3.2.4. Gerente. Es el representante legal del Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, quien lo administrará de conformidad con las directrices que imparta el Consejo Directivo.   

Son funciones del Gerente:   

  1. Aplicar el modelo de gestión y el plan de acción del CPGA conforme a las directrices del Consejo Directivo y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.   
  1. Contratar los profesionales de la unidad de gestión y administración del CPGA.   
  1. Contratar las Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial, de conformidad con el sistema concursal definido por el Consejo Directivo   
  1. Convocar a los actores del mercado de servicios financiero y tecnológico que sean necesarios para consolidar los proyectos y negocios de los encadenamientos productivos priorizados por el CPGA.   
  1. Establecer las directrices a las que deben sujetarse los profesionales de la unidad de gestión y administración. 
  1. ​Las demás que se establezcan en los Estatutos del CPGA.  

(Decreto 2980 de 2004, art. 9) 

Artículo 2.4.3.2.5. Unidad de Gestión y Administración. Es la instancia de coordinación y gestión técnica, administrativa y financiera, integrada en lo posible por profesionales locales, que se encarga de coordinar los distintos actores, acompañar la planificación de los perfiles de negocios, de los planes generales de asistencia técnica para los encadenamientos productivos y de adelantar los procesos administrativos y financieros inherentes a su funcionamiento.  

(Decreto 2980 de 2004, art. 10) 

Artículo 2.4.3.2.6. Funciones de la Unidad de Gestión y Administración. Funciones de la Unidad de Gestión y Administración. Son funciones de la Unidad de Gestión y Administración:   

  1. Realizar la gestión técnica y operativa p ara fortalecer la elaboración de planes de negocios incluidos los requerimientos de bienes y servicios necesarios para la concreción de los mismos.   
  1. Elaborar de forma participativa con los actores del territorio, los planes generales de Asistencia Técnica, los cuales guiarán la contratación de los servicios con Empresas Prestadoras del Servicio de Asistencia.  
  1. Las demás que se le asignen en los Estatutos.  

(Decreto 2980 de 2004, art. 11)

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