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Jueves , 28 de marzo de 2024

CAPÍTULO 2. Elegibilidad de Proyectos, Otorgamiento y Pago del Incentivo Forestal

Artículo 2.3.1.2.1. Presentación de los proyectos. Para efectos de acceder al Certificado de Incentivo Forestal –CIF el interesado deberá presentar a través de la Ventanilla Única Forestal –VUF un proyecto, que contendrá un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal – PEMF, con la siguiente información:

  1. Identificación del reforestador;
  2. Ubicación: Departamentos, municipios, veredas;
  3. Información del predio: Número de cédula catastral y de matrícula inmobiliaria del predio o predios donde se desarrollará el proyecto, e información de propiedad o arrendamiento del predio;
  4. Área:
    1. Área total del predio o predios georreferenciados en sistema magna-sirgas (WGS84).
    2. Área neta a establecer de plantación forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84).
    3. Bosque natural a conservar georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84), si aplica.
  5. Objetivo de la plantación;
  6. Especie(s) a establecer;
  7. Densidad de siembra de la plantación;
  8. Cronograma de actividades:
    1. Labores a realizar para el establecimiento;
    2. Mantenimiento y manejo silvícola por año;
    3. Aprovechamiento forestal;
    4. Programación financiera;
    5. Resiembra o restablecimiento de los árboles.
Parágrafo. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal sólo podrá ser modificado previa solicitud del beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Artículo 2.3.1.2.2. Condición legal del predio. Solo podrán acceder al Certificado de Incentivo Forestal –CIF los propietarios de los terrenos en donde se desarrollará el proyecto o aquellos que tengan la calidad de arrendatarios, por un término que garantice como mínimo el ciclo productivo del proyecto.

Artículo 2.3.1.2.3. Asistencia técnica. Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo Forestal –CIF deberá contar con un asistente técnico con título de ingeniero forestal y/o agroforestal. En el caso de especies forestales para la obtención de productos no maderables, se aceptarán igualmente ingenieros agrónomos o agrónomos.

Los asistentes técnicos no podrán tener sanciones profesionales y deberán acreditar su idoneidad profesional en el área, a través de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) años.

Artículo 2.3.1.2.4. Verificación de presentación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue, deberá verificar la información de cada proyecto presentado para determinar:

  1. La eventual incompatibilidad con otros incentivos, impedimentos y sanciones de los solicitantes;
  2. Que los suelos donde se harán las nuevas plantaciones se encuentren:
    1. Dentro de la frontera agrícola;
    2. En áreas con aptitud forestal comercial;
  3. Que los suelos donde se harán las nuevas plantaciones no se encuentran dentro de:
    1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
    2. Zonas de reserva forestal o
    3. Áreas con restricciones ambientales al uso establecidas en el correspondiente instrumento de ordenamiento territorial del municipio;
  4. Que los suelos donde se harán las nuevas plantaciones no han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales.

     

Hecha la verificación se procederá, según corresponda, a (i) aceptar el proyecto, (ii) requerir, subsanar y/o complementar el proyecto o (iii) rechazar el proyecto.

Parágrafo. El procedimiento atenderá los términos del procedimiento administrativo general establecido en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2.3.1.2.5. Conformación del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales – BPPFC. Una vez realizada la verificación a que refiere el artículo anterior, los proyectos aceptados constituirán el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC, cuya información servirá de base para el requerimiento de recursos correspondiente al Certificado de Incentivo Forestal –CIF en el Presupuesto General de la Nación.

Una vez un proyecto hace parte del BPPFC, podrá permanecer allí por dos (2) años para poder ser financiado, mientras se verifiquen las condiciones señaladas en el artículo anterior. Cumplido este plazo saldrá del BPPFC, pero podrá ser presentado nuevamente.

Artículo 2.3.1.2.6. Priorización de proyectos y definición de elegibles. Una vez se conozca el presupuesto asignado para el Certificado de Incentivo Forestal – CIF para el siguiente año, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Consejo Directivo del CIF, para la recomendación de la priorización de proyectos y para la aprobación de la distribución de recursos disponibles. La mencionada recomendación y aprobación del Consejo Directivo constará en acta.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionará los proyectos elegibles. La elegibilidad del proyecto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su comunicación. Durante este plazo el interesado deberá adelantar el establecimiento de la plantación, de lo contrario, perderá el derecho al incentivo.

La elegibilidad aquí prevista no impide que el beneficiario acceda a los créditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestación y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantación.

Artículo 2.3.1.2.7. Comunicación de elegibilidad. Acorde con lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el efecto, comunicará a cada interesado si el proyecto presentado alcanzó o no la elegibilidad para ese periodo. La comunicación será publicada en la Ventanilla Única Forestal - VUF.

Artículo 2.3.1.2.8. Verificación de establecimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto, verificará el establecimiento de todo proyecto dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

Durante la verificación del establecimiento se comprobará que la compra de material vegetal del proyecto forestal comercial se realizó en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, o que la semilla utilizada está debidamente certificada por el ICA.

Así mismo, se comprobará que los asistentes técnicos tengan las calidades señaladas en el artículo 2.3.1.2.3. del presente decreto.

Artículo 2.3.1.2.9. Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue, expedirá un acto administrativo a través del cual se ordene pagar el incentivo en el componente de establecimiento, a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue verificado, e informará a FINAGRO para que realice el pago del incentivo en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal –CIF.

Artículo 2.3.1.2.10. Verificación de las actividades de mantenimiento. Todos los proyectos a los que hace referencia el artículo anterior serán objeto de verificación de las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal –PEMF, durante los cuatro (4) años siguientes.

Durante la etapa de mantenimiento, el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal –CIF deberá presentar en la Ventanilla Única Forestal –VUF, un informe anual de actividades en el cual se certificará el cumplimiento del PEMF, suscrito por el asistente técnico, quien asume la responsabilidad sobre la veracidad de la información.

En todo caso, deberá realizarse una visita de verificación en el último año de las actividades de mantenimiento, para determinar si procede realizar el pago correspondiente.

Parágrafo. Sin perjuicio de los informes presentados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá realizar la verificación a través de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo que estime convenientes durante los tres (3) primeros años de mantenimiento.

Artículo 2.3.1.2.11. Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento. Una vez verificado el mantenimiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto, reconocerá a través de acto administrativo el incentivo correspondiente e informará a FINAGRO para que en su calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal –CIF, realice el pago del incentivo.

 (Decreto 130 de 2020, art. 1)


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