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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Sábado , 05 de octubre de 2024

CAPÍTULO 1. Ejercicio de la pesca por ministerio de la ley

2.16.5.1.1. Pesca de subsistencia. La pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional y, en consecuencia, no requiere permiso. En ningún caso los diferentes permisos, patentes o autorizaciones que se otorguen conferirán a sus titulares derechos que impidan u obstaculicen el ejercicio de la pesca de subsistencia. 

La AUNAP podrá delimitar áreas en las cuales solo se podrá ejercer la pesca de subsistencia. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 52)

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