2.14.5.1.1. Aplicación. Las normas del presente título se aplicarán a todo contrato en que se estipule la explotación, en mutua colaboración entre el dueño de la tierra y el aparcero, de un predio rural o de una porción de este, con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación, salvo que el contrato sea de sociedad y se aporte el dominio del inmueble.
(Decreto 2815 de 1975, art. 1)
2.14.5.1.2. Naturaleza de las normas. Las normas contenidas en la Ley que se reglamenta y en el presente Título, son de orden público. En consecuencia, salvo en cuanto ellas mismas lo permitan, las estipulaciones que las contraríen se tendrán como no escritas.
(Decreto 2815 de 1975, art. 2)