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Jueves , 25 de abril de 2024
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      • CAPÍTULO 1. Objeto, creación, características y funciones de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial

CAPÍTULO 1. Objeto, creación, características y funciones de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial

 

Artículo 2.4.3.1.1. Objeto. Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, en adelante CPGA.   

Los CPGA organizados conforme a lo dispuesto en el presente título, serán los organismos responsables de la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.  

El servicio de asistencia técnica se prestará a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia.  

Las acciones que adelanten los CPGA deberán enmarcarse dentro de la noción de cadenas productivas y de agregación de valor de que trata la Ley 811 de 2003. 

(Decreto 2980 de 2004, art. 1) 

Artículo 2.4.3.1.2. Creación. Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial estarán conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deberá incluirse la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural en el objeto del convenio de asociación y en los estatutos correspondientes.  

En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa.  

Parágrafo 1. La responsabilidad del municipio como planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural establecida en el artículo 6 de la Ley 607 de 2000, se ejercerá a través de su participación en el Centro Provincial de Gestión Agroempresarial. Las Secretarías Departamentales de Agricultura o quien haga sus veces, tendrán la responsabilidad de coordinar la constitución, operación y consolidación de los CPGA.  

Parágrafo 2. Una vez constituido cada uno de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, los alcaldes de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuarán garantizando la prestación del servicio de asistencia técnica a través de los recursos físicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el Convenio de Asociación correspondiente, desmontando las UMATA para evitar duplicidad de funciones. 

(Decreto 2980 de 2004, art. 2)

Artículo 2.4.3.1.3. Características. Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, son organizaciones de gestión que agrupan municipios con características homogéneas y potencialidades comunes, para el desarrollo de la competitividad y el fortalecimiento del mercado de servicios de asistencia técnica directa rural, con enfoque agroempresarial. 

(Decreto 2980 de 2004, art. 3) 

Artículo 2.4.3.1.4. Criterios para la conformación de los Centros. Con el fin de apoyar la conformación de los CPGA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consolidará un proceso de planificación regional y subregional, en función de la competitividad de los encadenamientos productivos, en coordinación con las Secretarías Departamentales de Desarrollo Agropecuario y las Secretarías Departamentales de Planeación, o las instancias que hagan sus veces o cumplan sus funciones a nivel departamental, consolidando la caracterización de los municipios y de las áreas de desarrollo rural que estos integren, considerando, entre otros, los siguientes elementos:  

  1. Las estructuras y oportunidades del mercado y de sus encadenamientos productivos.
  2. Las áreas de desarrollo rural identificadas y priorizadas por el INCODER, o la entidad que haga sus veces.  
  3. Las prioridades de los planes de ordenamiento territorial y de los planes e instancias de participación y planeación, pertinentes, definidas por el CONSA.
  4. El impacto social, económico y ambiental de los programas, negocios y proyectos priorizados en el territorio.
  5. El fortalecimiento de la participación de los productores, transformadores y comercializadores en los procesos de planeación del desarrollo rural y en el acceso a recursos e instrumentos de política del Estado.
  6. Los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las alcaldías y los actores públicos y privados relacionados con el desarrollo rural, con la intención de conformar Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. 

Parágrafo. En los territorios en los que exista presencia de resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas podrán demandar la prestación del servicio de asistencia técnica o conformar entidades prestadoras del servicio, según sus usos o costumbres.  


(Decreto 2980 de 2004, art. 4)

Artículo 2.4.3.1.5. Funciones de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Son funciones de los CPGA:  

  1. Elaborar los Planes Generales de Asistencia Técnica Rural, por encadenamientos productivos, en armonía con los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales.
  2. Identificar, consolidar y trabajar en función de encadenamientos productivos en los términos de la Ley 811 de 2003.
  3. Estimular la formulación y gestionar proyectos de desarrollo rural y de planes de negocios agroempresariales con visión de encadenamiento, que aseguren el acceso a los mercados de una forma equitativa, sostenible, competitiva y transparente.
  4. Fortalecer organizaciones de productores, transformadores y empresarios en torno a agronegocios y al desarrollo rural del territorio.
  5. Estimular la capacidad de demanda de los campesinos empresarios de la Asistencia Técnica Directa y de los demás instrumentos de política estatal para apoyo al sector agrícola.
  6. Gestionar recursos para los proyectos avalados por el CPGA.
  7. Contratar los servicios de asistencia técnica directa rural y agroempresarial.
  8. Las demás previstas en la ley. 

(Decreto 2980 de 2004, art. 5)

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