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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024

CAPÍTULO 1. Normas Básicas

Artículo 2.16.1.1.1. Ámbito de aplicación. Con el fin de asegurar el manejo integral de la actividad pesquera y acuícola, así como el fomento de la explotación racional de los recursos pesqueros, la presente Parte reglamenta:  

1. Los recursos hidrobiológicos, los recursos pesqueros y la clasificación de la pesca.

2. La conformación del Subsector Pesquero.

3. La investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización.

4. La acuicultura.

5. Los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera.

6. Las tasas y los derechos.

7. Las artes y aparejos de pesca.

8. Las vedas y las áreas de reserva.

9. La asistencia técnica pesquera y acuícola.

10. El Registro General de Pesca y Acuicultura.

11. La coordinación interinstitucional.

12. El Servicio Estadístico Pesquero.

13. El régimen de los pescadores.

14. Los incentivos a la actividad pesquera.

15. Las infracciones, prohibiciones y sanciones.

16. Otros aspectos relacionados con la actividad pesquera.  

(Decreto 2256 de 1991, art.1) 

Artículo 2.16.1.1.2. Administración y manejo de recursos pesqueros. La administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), quien podrá delegarlas a otras autoridades del orden nacional con funciones afines o complementarias, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables de conformidad con la política pesquera nacional. 

(Decreto 2256 de 1991, art.2, modificado por el Decreto 1190 de 2009, art.1) 

Artículo 2.16.1.1.3. Conflicto de derechos. Cuando de la aplicación de la Ley 13 de 1990, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 3) 

Artículo 2.16.1.1.4. Opción preferencial de los colombianos. Para los efectos del ejercicio de la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, los colombianos gozan de opción preferencial frente a los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13 de 1990.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 4)

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