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Martes , 16 de abril de 2024

CAPÍTULO 1. Definiciones, Programación y Administración del Incentivo Forestal

Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del Certificado de Incentivo Forestal –CIF previsto en la Ley 139 de 1994 y del presente título, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales - BPPFC. Base de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado de Incentivo Forestal –CIF.
  2. Especie forestal. Especie arbórea leñosa perenne con un solo tronco principal, de la cual se puede obtener madera para diferentes usos, tales como estructuras, tableros, chapas, carbón, leña y celulosa, entre otros y productos no maderables tales como aceites, resinas y taninos, entre otros.
  3. Especie autóctona. Especie forestal que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional, también conocida como especie nativa.
  4. Especie introducida. Especie forestal cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional.
  5. Área con aptitud forestal comercial. Unidad de superficie que en términos físicos, ecosistémicos, sociales y económicos, permite el uso en plantaciones forestales comerciales, de acuerdo con las zonificaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC y la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales – UPRA.
  6. Núcleo de plantación forestal comercial. Conglomerado de áreas con aptitud forestal ubicadas en las regiones y/o departamentos donde se concentran actividades productivas vinculadas al mercado, que promueve el desarrollo industrial alrededor de una masa forestal consolidada.
  7. Plantaciones forestales comerciales. Siembra o plantación realizada por la mano del hombre, de especies forestales, para la obtención de productos maderables y no maderables, en el ámbito rural hasta la frontera agrícola, cuya densidad de siembra sea uniforme.

Parágrafo 1. Para efectos del presente título los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal a que se refiere el artículo 5 de la Ley 139 de 1994, son sinónimos de las plantaciones forestales comerciales, cuyo aprovechamiento directo o indirecto está condicionado al mantenimiento del efecto de protección del recurso.

Parágrafo 2. Las plantaciones e inversiones realizadas con recursos públicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se seguirán considerando áreas con aptitud forestal comercial, salvo que se encuentren en las situaciones contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 2.3.1.2.4. del presente decreto.

Artículo 2.3.1.1.2. Consejo Directivo del Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno en la dirección, administración y funcionamiento del programa de Certificado de Incentivo Forestal –CIF, intégrese el Consejo Directivo del mismo, el cual estará conformado por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
  3. El Director General de la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales –UPRA o su delegado.

    El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario –FINAGRO será invitado permanente, con voz pero sin voto.

    La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal será ejercida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.

Artículo 2.3.1.1.3. Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Forestal. Corresponde al Consejo del Certificado de Incentivo Forestal –CIF ejercer las siguientes funciones:

  1. Recomendar anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación.
  2. Recomendar la priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales, de conformidad con los recursos disponibes.
  3. Aprobar la distribución de los recursos necesarios para atender la demanda del CIF, garantizando la participación del pequeño reforestador.
  4. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, acorde con los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales –UPRA.
  5. Proponer el porcentaje de los recursos del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas y mejoramiento genético.
  6. Recomendar la realización de evaluaciones de desempeño para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo forestal.
  7. Dictar su propio reglamento.
  8. Cualquiera otra que sea necesaria para la implementación del CIF.

Artículo 2.3.1.1.4. Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales. Las plantaciones forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal –CIF se harán con especies autóctonas y/o introducidas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá incluir otras especies que generen las externalidades positivas de la reforestación.

Artículo 2.3.1.1.5. Áreas objeto del CIF. Se priorizarán para el Certificado de Incentivo Forestal –CIF aquellos proyectos a establecerse en las áreas con aptitud forestal y en los núcleos de plantaciones forestales comerciales, definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en los lineamientos, criterios e instrumentos generados por la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales – UPRA.


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