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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Domingo , 01 de diciembre de 2024

CAPÍTULO 1. De la Investigación

 

Artículo 2.16.3.1.1. Investigación pesquera. Entiéndase por investigación pesquera los estudios, trabajos y experimentos que se realicen con el objeto de mejorar el conocimiento de las especies para la extracción, el procesamiento, la comercialización y el cultivo de los recursos pesqueros, perfeccionando métodos o modificando los existentes. La investigación puede incluir operaciones de pesca experimental tendientes al conocimiento de nuevas especies, su dinámica poblacional, áreas de pesca, tipos de embarcación y métodos o artes de pesca.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 19) 

Artículo 2.16.3.1.2. Finalidad. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de la ley 13 de 1990, la investigación pesquera tiene por finalidad:  

  1. Contribuir a la explotación racional de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenido.  
  2. Obtener nuevos y mejores métodos y establecer normas técnicas para la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros y para el desarrollo de la acuicultura.  
  3. Evaluar factores económicos que inciden en las distintas fases de la actividad pesquera, con el fin de obtener mayores rendimientos a menor costo.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 20) 

Artículo 2.16.3.1.3. Requisitos persona natural. Para que una persona natural pueda realizar pesca de investigación, debe cumplir uno cualquiera de los siguientes requisitos:  

  1. Tener título profesional o tecnológico o certificado académico en áreas afines a la actividad pesquera, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.  
  2. Pertenecer a alguna institución académica o científica nacional o extranjera que respalde su labor.  
  3. Ser persona de probada experiencia o reconocida capacidad en la investigación.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 21) 

Artículo 2.16.3.1.4.  Investigación por parte de persona jurídica. Las personas jurídicas podrán realizar investigaciones en el ámbito del Subsector Pesquero, cuando:  

  1. Se trate de una universidad o institución científica nacional.  
  2. Se trate de una empresa nacional cuyo objeto social comprenda la realización de una o más fases de la actividad pesquera.  
  3. Se trate de una universidad o institución científica extranjera, siempre que su país de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad.  
  4. Se trate de un organismo internacional especializado y cumpla con lo dispuesto en el artículo 2.16.5.2.5.2.  del presente decreto.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 22) 

Artículo 2.16.3.1.5. Acciones para promover la investigación. La AUNAP adelantará directamente las investigaciones que considere necesario realizar para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.  Igualmente, promoverá la investigación mediante las siguientes acciones:  

  1. Prestando apoyo y asesoría a las personas que realicen investigaciones pesqueras o estudios cuyo interés e importancia, a juicio de la AUNAP, sirvan como medio para alcanzar los fines establecidos en los artículos 26 de la Ley 13 de 1990 y 2.16.3.1.2   del presente decreto.  
  2. Propiciando la publicación de los trabajos de mayor mérito.  
  3. Estableciendo el Premio Nacional Anual de Investigación Pesquera.  
  4. Contratando con otras entidades científicas, públicas o privadas la realización de aquellas investigaciones que no pudiere adelantar directamente. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 23) 

Artículo 2.16.3.1.6.  Coordinación. Para los efectos del artículo 27 de la Ley 13 de 1990 y con el fin de lograr la integración y la racionalización de las investigaciones para el desarrollo pesquero, COLCIENCIAS actuará en estrecha coordinación con la AUNAP.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 24)

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