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Sábado , 20 de abril de 2024

Asistencia Técnica Pesquera y Acuícola

Artículo 2.16.9.1. Transferencia de tecnología pesquera y acuícola. Corresponde a la AUNAP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1946 de 1989 (por el cual se crea el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria), transferir a los usuarios intermediarios, la tecnología pesquera y acuícola que genere, valide o ajuste, sin perjuicio de prestar directamente a los usuarios finales el servicio de asistencia técnica en sus áreas especializadas.

(Decreto 2256 de 1991, art. 124) 

Artículo 2.16.9.2. Asistencia técnica a la pesca industrial. El servicio de asistencia técnica, que dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, se preste a la pesca industrial, se regirá por las normas y disposiciones que al efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la AUNAP.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 126) 

Artículo 2.16.9.3. Prestación de la asistencia técnica. La asistencia técnica pesquera se prestará por profesionales en áreas de conocimiento de la actividad pesquera, tales como: Biología Marina, Biología Pesquera, Ingeniería Pesquera, Tecnología Pesquera, Economía Pesquera, Derecho Pesquero y en general por quienes tengan títulos profesionales afines, expedidos en el país, o en el extranjero debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 127) 

Artículo 2.16.9.4. Fines de la Asistencia Técnica. Los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, requieren de asistencia técnica pesquera para los siguientes fines:  

  1. Elaboración de los planes de actividades, en todos los casos que sean exigidos por la AUNAP.  
  2. Elaboración de los informes periódicos que sobre investigación, extracción, procesamiento, comercialización y cultivo, requiera la AUNAP de las empresas pesqueras y acuícolas para obtener información básica y bioestadística que permita el manejo del recurso.  
  3. Desarrollo de las actividades científicas, técnicas y biológicas exigidas por la AUNAP para garantizar la investigación y el aprovechamiento sostenido del recurso. En todo caso, los titulares de permiso para el ejercicio de la actividad pesquera que cuenten con una flota autorizada cuyo tonelaje de registro neto sea superior a doscientas (200) toneladas, deberán tener asistencia técnica pesquera en forma permanente.  

(Decreto 2256 de 1991, art. 128)

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