Artículo 2.16.7.1. Artes y aparejos de pesca. Las artes y aparejos de pesca constituyen los instrumentos manuales o mecanizados destinados a la extracción de los recursos pesqueros.
(Decreto 2256 de 1991, art.118)
Artículo 2.16.7.2. Autorización de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La AUNAP determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen la explotación racional de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca.
(Decreto 2256 de 1991, art.119)