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Jueves , 28 de marzo de 2024

Artes y Aparejos de Pesca

Artículo 2.16.7.1. Artes y aparejos de pesca. Las artes y aparejos de pesca constituyen los instrumentos manuales o mecanizados destinados a la extracción de los recursos pesqueros.  

(Decreto 2256 de 1991, art.118) 

Artículo 2.16.7.2. Autorización de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La AUNAP determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen la explotación racional de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca.  

(Decreto 2256 de 1991, art.119)

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