Artículo 2.14.12.1. Adjudicación de extensión para completar la UAF. Cuando una persona sea propietaria o poseedora de un predio rural, pero el mismo no alcance a conformar una unidad agrícola familiar, se le podrá adjudicar la extensión de predio necesaria para completar aquella, previa evaluación de las condiciones de ubicación de los predios respectivos y su facilidad para la explotación directa por parte del beneficiario.
(Decreto 982 de 1996, art. 11)
Artículo 2.14.12.2. Concurrencia. En los casos en que concurran varias solicitudes de adjudicación para diferentes predios baldíos localizados en una misma región, las diversas etapas y trámites del proceso de adjudicación podrán desarrollarse de manera conjunta. En todo caso, en los diversos actos y trámites se individualizarán debidamente los bienes y los peticionarios.
(Decreto 982 de 1996, art. 12)