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Sábado , 05 de octubre de 2024

Acuerdos de Recuperación y Saneamiento de Cartera Agropecuaria

Artículo 2.17.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplicarán a las personas naturales y jurídicas que tengan relación con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasión de lo previsto en la Ley 1731 de 2014, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial. 

​(Decreto 1449 de 2015)

Artículo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1731 de 2014 y con el fin de facilitar la recuperación de los productores del sector agropecuario, FINAGRO y el Banco Agrario de Colombia S.A., podrán acordar con los deudores  la condonación hasta del total de intereses corrientes y de mora, y quitas a capital de la cartera vencida, normalizada, castigada o siniestrada al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.  

Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta que el beneficiario haya  sido calificado por el intermediario financiero como pequeño o mediano productor al momento de solicitar el crédito que fue objeto de la garantía, según la normativa del crédito agropecuario. En el caso de créditos en esquemas asociativos (crédito asociativo o alianza estratégica), podrá aplicarse este beneficio a la parte correspondiente del crédito vinculada a personas que califiquen en estos tipos de productores, para lo cual los créditos podrán individualizarse.  

El Banco Agrario de Colombia deberá atender sus políticas de gestión de riesgo de crédito para celebrar los acuerdos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con las normas que le resulten aplicables como establecimiento de crédito.   

Parágrafo 1. Para la celebración de este tipo de acuerdos,  las entidades suscribirán  un acuerdo de mandato recíproco, en virtud del cual la negociación que realice una de estas sobre la totalidad de la deuda será vinculante para la otra. 

Parágrafo 2.  Para efectos de las negociaciones de que trata este artículo, podrá efectuarse quitas a capital a favor de medianos productores de hasta el veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado y a favor de pequeños productores de hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.  

Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo no restringe la facultad general del Banco Agrario de Colombia S.A., de celebrar, para el manejo de su cartera, este tipo de acuerdos con sujeción a lo dispuesto en la normatividad financiera y comercial aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

Parágrafo 4. Los beneficiarios de los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria serán los pequeños y medianos productores debidamente acreditados como tales, que demuestren una afectación económica que les haya impedido cumplir regularmente sus obligaciones financieras.  El Banco Agrario de Colombia y Finagro, como administrador del Fondo de Garantías Agropecuarias, establecerán los soportes requeridos para la acreditación de tales supuestos que dé lugar al otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente artículo.  

​(Decreto 1449 de 2015)

Artículo 2.17.2.3. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos previstos en el presente título deberán implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les compete la implementación de las diferentes actividades descritas en el presente título.

(Decreto 1449 de 2015)

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