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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 03 de octubre de 2024
 22/09/2013

Registro de cultivos de tardío rendimiento para exención tributaria

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​Reglamentar el registro para las nuevas plantaciones de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales de tardío rendimiento, para efectos de la exención tributaria a que se refiere el artículo 1° de la Ley 939 de 2004 reglamentado por el artículo 1° del Decreto 1970 de 2005 y evaluar los informes anuales que debe presentar todo beneficiario de la exención.

Persona natural o jurídica que realiza el trámite de registro de su plantación para acceder a los beneficios tributarios consagrados en el artículo 1° de la Ley 939 de 2004 reglamentado por el artículo 1° del Decreto 1970 de 2005

Beneficio tributario para el registro de las nuevas plantaciones de e palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales de tardío rendimiento, los cuales los contribuyentes podrán descontar de sus impuestos hasta el 30% de la inversión en reforestación sin superar el 20% del monto de sus impuestos.

Registro de nuevas plantaciones

El interesado en beneficiarse de la exención al impuesto de renta por aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, debe diligenciar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el correspondiente formulario de solicitud, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

1. El formulario de solicitud contiene la siguiente información:
  1. Nombre o razón social del solicitante y documento de identificación.
  2. Domicilio y nacionalidad.
  3. Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado.
  4. Ubicación del predio (departamento, municipio, vereda, lote, número catastral).
  5. Área y tipo de cultivo que se registra, identificando el material vegetal o de propagación que se siembra.
  6. Procedencia del material vegetal.
  7. Descripción detallada del fruto o del producto que generará la renta.
  8. Fuentes de financiación.

Parágrafo primero. Con la solicitud el interesado anexará la siguiente información:

  1. Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica.
  2. Certificado de libertad del predio donde se realiza la nueva plantación o el contrato de arrendamiento del predio, el cual debe estar vigente por el plazo que reciba la exención.
  3. Cronograma de actividades anuales.
  4. Descripción detallada de las actividades, procedimientos e insumos que se aplican en el cultivo y el proceso primario de los productos que los hacen directamente aprovechables, al mismo tiempo que facilita su conservación y comercialización, sin que cambien sus características físicas y manteniendo las químicas.
  5. Copia de la tarjeta profesional del técnico que está a cargo del desarrollo del proyecto.
  6. Plano de la finca donde se detalle la ubicación de los lotes.
  7. Fotografía aérea del predio cuando la plantación sea igual o mayor de 100 hectáreas.
  8. Documentación que acredite la obtención legal y procedencia del material vegetal o de pro-pagación, tales como registros de los viveros, jardines clonales, derechos de importación y registro ICA del proveedor, entre otros.
  9. Constancia que acredite el tiempo de permanencia del material en etapa de previvero y/o vivero, a fin de contabilizar este período dentro del plazo de improductividad del cultivo.
  10. Plan de manejo técnico de la plantación en donde además, se aporte información relacio-nada con las condiciones edafoclimáticas, requerimientos de riego y drenaje e infraestructura de acopio, almacenamiento, transformación y comercialización, relacionada con el cultivo y el producto final.
  11. Declaración por escrito por parte del solicitante, donde conste que no ha recibido ni recibirá apoyos financieros, provenientes de recursos del Presupuesto General de la Nación o de las entidades territoriales y que, por lo tanto, no se encuentra inhabilitado para acceder al beneficio tributario de que trata la Ley 939 de 2004.
  12. Cuando el solicitante actúe mediante apoderado, deberá anexar copia del poder otorgado ante notario.

La solicitud de registro deberá estar firmada por el solicitante que aspira a ser beneficiado de la exención tributaria o por su apoderado. La declaración juramentada deberá rendirla direc-tamente el solicitante.

Nuevos cultivos de tardío rendimiento

El interesado al momento de la solicitud del registro, deberá anexar una ficha técnica en la cual se determine el día, mes y año de la siembra; edad del cultivo, estado sanitario y produc-tivo y certificación del proveedor del material vegetal o de propagación, en donde constate la fecha de suministro.

Para obtener el registro, debe atenderse el siguiente procedimiento:

  1. El interesado deberá radicar el formulario de solicitud, debidamente diligenciado en la Di-rección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, anexando la información requerida en el mismo.
  2. El Ministerio, durante los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, verificará si la información se encuentra completa para decidir la continuación del trámite. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos, se requerirá por escrito al peticionario para que allegue la información adicional, por una sola vez. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos hasta tanto el interesado aporte la información.
  3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, solicitará a las secretarías de agricultura departamentales, al INCODER o a otra entidad, concepto técnico sobre el alcance de la información aportada por el proyecto. Dicho concepto se debe tramitar en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de su notificación por parte de la entidad requerida.
  4. Una vez la respectiva Secretaría de Agricultura, el INCODER o la entidad correspondiente, produzca el concepto técnico, este se enviará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Dirección Cadenas Productivas o quien haga sus veces.
  5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Cadenas Produc-tivas o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a 25 días hábiles, evaluará el concepto técnico definitivo sobre la viabilidad del proyecto y elaborará la correspondiente certificación.

Los gastos en que incurra la Secretaría de Agricultura, el INCODER o la entidad correspon-diente, para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en este artículo, serán asu-midos por el interesado en el registro, de acuerdo con los montos establecidos en la tabla de salarios y viáticos de la respectiva entidad.

Certificación del registro

Documento expedido por el Director de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al solicitante, a través del cual se acredita el registro de la nueva plantación.

La certificación de registro que expide el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contendrá la siguiente información:

  1. Número consecutivo.
  2. Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien se expide la certificación.
  3. Domicilio.
  4. Localización y área del cultivo a registrar y tipo de frutos o productos a sembrar y explotar.
  5. Fecha de expedición.
  6. Vigencia de la certificación.
  7. Número del expediente.
  8. Firma, nombre y cargo del funcionario que expide la certificación, el cual debe estar debi-damente autorizado para ese efecto.
  9. Para el caso de una plantación nueva, indicación sobre el establecimiento de la misma a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 y antes de la vigencia de la Ley 939 de 2004, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 4 de la presente resolución.

La vigencia de la certificación será de dos (2) años prorrogable de manera consecutiva por períodos anuales, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos exigidos para el efecto, de acuerdo con el seguimiento y evaluaciones que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural apoyado en las secretarías de agricultura departamentales, el INCODER o la entidad designada para tal fin.

La prórroga deberá constar en una certificación expedida por el Director de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que deberá contener, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el número de la prórroga.

En el evento en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural directamente o a través de las secretarías de agricultura departamentales, del Incoder o de la entidad designada para tal fin, determine que el beneficiario de la certificación incumple con los requisitos señalados en la presente resolución, cancelará la certificación.

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