Registro de nuevas plantacionesEl
interesado en beneficiarse de la exención al impuesto de renta por
aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, debe
diligenciar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el
correspondiente formulario de solicitud, el cual hace parte integral de
la presente Resolución.
1. El formulario de solicitud contiene la siguiente información:- Nombre o razón social del solicitante y documento de identificación.
- Domicilio y nacionalidad.
- Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado.
- Ubicación del predio (departamento, municipio, vereda, lote, número catastral).
- Área y tipo de cultivo que se registra, identificando el material vegetal o de propagación que se siembra.
- Procedencia del material vegetal.
- Descripción detallada del fruto o del producto que generará la renta.
- Fuentes de financiación.
Parágrafo primero. Con la solicitud el interesado anexará la siguiente información:
- Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica.
- Certificado
de libertad del predio donde se realiza la nueva plantación o el
contrato de arrendamiento del predio, el cual debe estar vigente por el
plazo que reciba la exención.
- Cronograma de actividades anuales.
- Descripción
detallada de las actividades, procedimientos e insumos que se aplican
en el cultivo y el proceso primario de los productos que los hacen
directamente aprovechables, al mismo tiempo que facilita su conservación
y comercialización, sin que cambien sus características físicas y
manteniendo las químicas.
- Copia de la tarjeta profesional del técnico que está a cargo del desarrollo del proyecto.
- Plano de la finca donde se detalle la ubicación de los lotes.
- Fotografía aérea del predio cuando la plantación sea igual o mayor de 100 hectáreas.
- Documentación
que acredite la obtención legal y procedencia del material vegetal o de
pro-pagación, tales como registros de los viveros, jardines clonales,
derechos de importación y registro ICA del proveedor, entre otros.
- Constancia
que acredite el tiempo de permanencia del material en etapa de
previvero y/o vivero, a fin de contabilizar este período dentro del
plazo de improductividad del cultivo.
- Plan de manejo técnico de
la plantación en donde además, se aporte información relacio-nada con
las condiciones edafoclimáticas, requerimientos de riego y drenaje e
infraestructura de acopio, almacenamiento, transformación y
comercialización, relacionada con el cultivo y el producto final.
- Declaración
por escrito por parte del solicitante, donde conste que no ha recibido
ni recibirá apoyos financieros, provenientes de recursos del Presupuesto
General de la Nación o de las entidades territoriales y que, por lo
tanto, no se encuentra inhabilitado para acceder al beneficio tributario
de que trata la Ley 939 de 2004.
- Cuando el solicitante actúe mediante apoderado, deberá anexar copia del poder otorgado ante notario.
La
solicitud de registro deberá estar firmada por el solicitante que
aspira a ser beneficiado de la exención tributaria o por su apoderado.
La declaración juramentada deberá rendirla direc-tamente el solicitante.
Nuevos cultivos de tardío rendimiento
El
interesado al momento de la solicitud del registro, deberá anexar una
ficha técnica en la cual se determine el día, mes y año de la siembra;
edad del cultivo, estado sanitario y produc-tivo y certificación del
proveedor del material vegetal o de propagación, en donde constate la
fecha de suministro.
Para obtener el registro, debe atenderse el siguiente procedimiento:
- El
interesado deberá radicar el formulario de solicitud, debidamente
diligenciado en la Di-rección de Cadenas Productivas del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, anexando la información requerida en el
mismo.
- El Ministerio, durante los 15 días hábiles posteriores a
la recepción de la solicitud, verificará si la información se encuentra
completa para decidir la continuación del trámite. En caso de que la
solicitud no cumpla los requisitos exigidos, se requerirá por escrito al
peticionario para que allegue la información adicional, por una sola
vez. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos hasta
tanto el interesado aporte la información.
- El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a 15 días hábiles,
solicitará a las secretarías de agricultura departamentales, al INCODER o
a otra entidad, concepto técnico sobre el alcance de la información
aportada por el proyecto. Dicho concepto se debe tramitar en un plazo no
mayor a 30 días hábiles, a partir de su notificación por parte de la
entidad requerida.
- Una vez la respectiva Secretaría de
Agricultura, el INCODER o la entidad correspondiente, produzca el
concepto técnico, este se enviará al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural-Dirección Cadenas Productivas o quien haga sus veces.
- El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección
de Cadenas Produc-tivas o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a
25 días hábiles, evaluará el concepto técnico definitivo sobre la
viabilidad del proyecto y elaborará la correspondiente certificación.
Los
gastos en que incurra la Secretaría de Agricultura, el INCODER o la
entidad correspon-diente, para dar cumplimiento a los procedimientos
establecidos en este artículo, serán asu-midos por el interesado en el
registro, de acuerdo con los montos establecidos en la tabla de salarios
y viáticos de la respectiva entidad.
Certificación del registro
Documento
expedido por el Director de la Dirección de Cadenas Productivas del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al solicitante, a través
del cual se acredita el registro de la nueva plantación.
La certificación de registro que expide el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contendrá la siguiente información:
- Número consecutivo.
- Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien se expide la certificación.
- Domicilio.
- Localización y área del cultivo a registrar y tipo de frutos o productos a sembrar y explotar.
- Fecha de expedición.
- Vigencia de la certificación.
- Número del expediente.
- Firma, nombre y cargo del funcionario que expide la certificación, el cual debe estar debi-damente autorizado para ese efecto.
- Para
el caso de una plantación nueva, indicación sobre el establecimiento de
la misma a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 y antes de la
vigencia de la Ley 939 de 2004, de conformidad con el parágrafo segundo
del artículo 4 de la presente resolución.
La vigencia de
la certificación será de dos (2) años prorrogable de manera consecutiva
por períodos anuales, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los
requisitos exigidos para el efecto, de acuerdo con el seguimiento y
evaluaciones que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
apoyado en las secretarías de agricultura departamentales, el INCODER o
la entidad designada para tal fin.
La prórroga deberá constar en
una certificación expedida por el Director de la Dirección de Cadenas
Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que deberá
contener, además de los requisitos establecidos en el artículo
anterior, el número de la prórroga.
En el evento en que el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural directamente o a través de
las secretarías de agricultura departamentales, del Incoder o de la
entidad designada para tal fin, determine que el beneficiario de la
certificación incumple con los requisitos señalados en la presente
resolución, cancelará la certificación.