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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 12 de diciembre de 2024

 

Incentivo a la Capitalización Rural - Programa DRE

 Objetivo

Mejorar la productividad y competitividad de los productores agropecuarios mediante el apoyo a la inversión en bienes de capital.

 Población Beneficiaria

Pequeños y medianos productores y grandes productores siempre y cuando participen en proyectos con pequeños donde la participación de estos últimos sea al menos del 50% en el valor del proyecto.

Producto / Servicio ofrecido

Apoyo económico no reembolsable equivalente a un porcentaje del valor total de la inversión.

  1. Pequeños productores: ICR del 40% del valor de la inversión
  2. Medianos productores: ICR del 20% del valor de la inversión.
  3. Las actividades financiables con el ICR las establece la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Los campos de elegibilidad con el acceso al ICR serán:

  1. Plantación y mantenimiento de los cultivos de palma de aceite, palma de chontaduro, palma de coco, palma de iraca, cacao, caducifolios, café renovación, caucho, cítricos, espárragos, frutales (aguacate, guanábana, guayaba, mango, pitahaya y uva), fique, macadamia, especies forestales.
  2. Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico, adquisición de maquinaria y equipos para la producción agropecuaria y acuícola, infraestructura para la producción, infraestructura y equipos para la transformación primaria y comercialización de bienes, desarrollo de biotecnología y su incorporación en procesos productivos y sistema de producción silvopastoril.

Requisitos para acceder

  1. El productor debe obtener un crédito nuevo, aprobado con recursos procedentes de redescuento ante FINAGRO.
  2. El crédito debe financiar por lo menos el 40% del valor total del proyecto de inversión.
  3. Las inversiones correspondientes deben ser objeto de este incentivo; además, deben ser nuevas –efectuadas antes de 180 días.
  4. Las inversiones no pueden haber sido financiadas con otro subsidio, apoyo o ayuda otorgada por el Estado.
  5. La culminación de las inversiones objeto del ICR, deben ser posteriores a la fecha de redescuento del crédito correspondiente.
  6. Para el reconocimiento y pago del incentivo, el productor debe contar con todos los soportes legales del gasto realizado, como facturas, contratos de obra, entre otros, pues sobre estos documentos se liquidará el valor del ICR.

Cobertura

Todo el territorio nacional.

Términos de referencia

Los recursos dispuestos para el reconocimiento del ICR se ejecutan de acuerdo con el principio de “primer llegado, primer servido”.

Entidad Ejecutora

FINAGRO

Dirección

Cra. 13 No. 28-17 pisos 2-5 Bogotá

Responsable

Rodolfo Bacci Trespalacios

Cargo

Gerente Comercial (E)

Correo Electrónico

rbacci@finagro.com.co

Teléfono

323377 ext.110-141

Contacto del Ministerio

Nombre

Luis Eduardo Quintero Leal

Cargo

Director Programa

Correo Electrónico

dre@minagricultura.gov.co

Teléfono

2543300 Ext: 5519


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

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