Producto / Servicio Ofrecido
Contingente de 1.855 toneladas métricas carne bovina de calidad – cortes finos clasificados por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.
Contingente de 1.855 toneladas métricas de carne bovino- cortes industriales clasificados por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 020220000B y 0202300090.
Contingente de importación del 1.855 toneladas métricas carnes de bovino – despojos clasificados por la línea arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000
Cobertura
Nacional
Términos de referencia
Presentación de solicitudes ante la Oficina de correspondencia del Ministerio de Agricultura
Del 4 de enero al 1 de febrero de 2013. Carrera 8 No. 12B-31 Piso 5, Edificio Bancol
Evaluación de las solicitudes
Del 4 -15 de febrero de 2013
Publicidad del Listado
Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR el 18 de febrero de 2013.
https://www.minagricultura.gov.co
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE
Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, del 19 de febrero al 31 de julio de 2013.
Vigencia de la autorización
La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2013.
Informe sobre la realización de importaciones
Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.
El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.
Requisitos para acceder
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe:
- Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.
- Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
Parágrafo
La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.
Cumplimiento de la normativa sanitaria
Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.
Los contingentes establecidos, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución 481 de 2012.
En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada uno de los contingentes establecidos y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignara lo solicitado, ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para distribuir al interior de cada uno de los contingentes.