Los interesados en exportar los cupos, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el
02 al 15 de julio de 2013,
ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad
de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Evaluación de las solicitudes
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud,
(del 16 al 25 de julio de 2013) la
Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el
cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo
con los criterios señalados en la Resolución 182 de 2013, para
determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicidad del listado: (26 de Julio de 2013)
Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la
cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible
para conocimiento público en la página web del MADR
https://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias y Contratación / Contingentes y Subastas.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. (26 de julio de 2013 hasta el 15 de julio de 2014)
Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de
autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta
el 15 de julio de 2014, a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), Página Web:
http://www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.
Para la autorización previa a la exportación, la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR, otorgará a través de la VUCE el
“Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la
cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
La Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días
hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a
partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el
solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Cuando
la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias,
la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR la devolverá
indicándolos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el
exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del
cupo otorgado.
Vigencia de la autorización
La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2014.
Si no se utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.
Acatamiento normativa sanitaria
Las exportaciones que se realicen, deberán cumplir con las normas
sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país,
quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de
la exportación.
Informe sobre la realización de exportaciones
Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en
la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente
exportada anexando copia del formato de Declaración de Exportación –
DEX.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá
informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del
MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de
la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no
realizó la exportación.
Cronograma Contingentes de Exportación de Aceite de Soya, Girasol o Cártamo, Nabo o Colza
Decreto 2676 de 2011 y Decreto 015 de 2012 - Resolución No.000190 de 24 de junio de 2013
3º |
Presentación de las Solicitudes |
02 al 15 de Julio 2013 |
4º |
Evaluación de las solicitudes |
16 al 25 de julio 2013 |
5º |
Publicidad del listado : página web
www.minagricultura.gov.co |
26 de julio de 2013 |
6ª |
Trámite ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior- VUCE |
26 de julio de 2013 hasta 15 de julio de 2014 |
6º, parágrafo 2º |
Otorgamiento de Autorización |
dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación a través de la Vuce |
6º, parágrafo 3º |
Devolución por errores e inconsistencias |
3 días hábiles para que el exportador realice correcciones |
7º. |
Vigencia de la Autorización |
1º de Agosto de 2014 |
9º. |
Informe sobre realización de exportaciones |
5
días hábiles siguientes a la fecha de realización de la exportación ó en
caso de no utilizar la cantidad asignada cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento de la vigencia otorg |