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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 03 de octubre de 2024
 12/07/2013

Cupos de exportación de aceite de soya, girasol o cartamo, nabo o colza - México

​Reglamentar  y administrar  el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” y Resolución No. 190 de junio de 2013

Exportadores

El cupo de exportación que se reglamenta y administra  a través de la Resolución 00190 del 24 de junio de 2013, es el cupo agregado para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza de trece mil trescientas diez toneladas métricas (13.310), correspondiente al tercer año, clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99.

​Código o Subpartida del Arancel de Afuanas de Colombia
​Fracción mexicana
​Descripción Mexicana
​1507.10.00.00 ​1507.10.01 ​Aceite en bruto, incluso desgomado
​1507.90.10.00
1507.90.90.00
​1507.90.99 ​Los demás
​1512.11.10.00
1512.11.20.00
​1512.11.01 ​Aceites en bruto
​1512.19.10.00
1512.10.20.00
​1512.19.99 ​Los demás
​1514.11.00.00 ​1514.11.01 ​Aceites en bruto
​1514.19.00.00 ​1514.19.99 ​Los demás
​1514.99.00.00 ​1514.99.99 ​Los demás

Asignación de los cupos

El cupo establecido en el artículo anterior será distribuido a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.”

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa con planta procesadora de productos lácteos, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

​No. Resolución
Subpartida del arancel de aduanas deColombia​ ​Toneladas solicitadas
Paìs de origen​ No. Folios entregados​

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia u original legible del RUT.
  2. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del cupo de exportación.

Nivel nacional

Los interesados en exportar los cupos, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 02 al 15 de  julio de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Evaluación de las solicitudes

Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, (del 16 al 25 de julio de 2013) la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la Resolución 182 de 2013, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado: (26 de Julio de 2013)

Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR https://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias y Contratación / Contingentes y Subastas.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. (26 de julio de 2013 hasta el 15 de julio de 2014)

Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 15 de julio de 2014, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

Para la autorización previa a la exportación, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Vigencia de la autorización

La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2014.

Si no se utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

Acatamiento normativa sanitaria

Las exportaciones que se realicen, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.

Informe sobre la realización de exportaciones

Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX.  

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

Cronograma Contingentes de Exportación de Aceite de Soya, Girasol o Cártamo, Nabo o Colza

Decreto 2676 de 2011 y Decreto 015 de 2012 - Resolución No.000190 de 24 de junio de 2013

Artículo Concepto Fechas
Presentación de las Solicitudes 02 al 15 de Julio 2013
Evaluación de las solicitudes 16 al 25 de julio 2013
Publicidad del listado : página web www.minagricultura.gov.co 26 de julio de 2013
Trámite ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior- VUCE 26 de julio de 2013 hasta 15 de julio de 2014
6º, parágrafo 2º Otorgamiento de Autorización dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación a través de la Vuce
6º, parágrafo 3º Devolución por errores e inconsistencias 3 días hábiles para que el exportador realice correcciones
7º. Vigencia de la Autorización 1º de Agosto de 2014
9º. Informe sobre realización de exportaciones 5 días hábiles siguientes a la fecha de realización de la exportación ó en caso de no utilizar la cantidad asignada cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorg

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