Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2014.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Término para devolución del cupo asignado. Los importadores que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida, podrán devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2014, informando por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR.
Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud de importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.
No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.
Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2014, devolución de cupos asignados y cupos no solicitados.
Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN, las devoluciones de cupo y cupos no solicitados; llegara a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de diez (10) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.
Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente Resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.
Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado anteriormente, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación.
Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Resolución entre el período comprendido entre el 15 al 29 de agosto de 2014.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – Para efectos del trámite de los registros de importación a través de la VUCE, se tendrá como fecha límite el 15 de diciembre del 2014.
Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.
El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR:
www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación.