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Jueves , 03 de octubre de 2024
 

Contingente de Fríjol Originario de Canadá 2014

Reglamentar  y administrar  para el año 2014 a través de la Resolución No. 436 de 2013 el contingente de importación para fríjol establecido  para el cuarto año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012"​

​Importadores Tradicionales y Nuevos
​Contingente de importación de fríjol originario de Canadá por un volumen de cuatro mil trescientas sesenta (4.360) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900.

Se distribuirá así:

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a tres mil cuatrocientos ochenta y ocho (3.488) toneladas métricas, se distribuirá entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2011 y 2013.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2011-2013.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación, correspondiente a ochocientas setenta y dos (872) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

Cantidad mínima de asignación. El contingente de importación de fríjol se asignara en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas.

Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 al 30 de Diciembre de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

 La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual  deberán Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, el número del grupo, la subpartida arancelaria, la cantidad de toneladas que solicita, el país de origen y el número de folios. 

 Anexando: Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

​Nacional

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado  anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2014.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Término para devolución del cupo asignado. Los importadores que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida, podrán devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2014, informando por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR. 

Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud de importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.

No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.

Contingente residual a distribuir.  Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre  las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2014, devolución de cupos asignados  y cupos no solicitados.

Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN, las devoluciones de cupo y cupos no solicitados; llegara a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de diez (10) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.

Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente Resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado  anteriormente, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación.

Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Resolución entre el período comprendido entre el 15 al 29 de agosto de 2014.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior –  Para efectos del trámite de los registros de importación a través de la VUCE, se tendrá como fecha límite el 15 de diciembre del 2014.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR:
 www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación.

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