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Jueves , 03 de octubre de 2024
 10/03/2015

CONVOCATORIA CONTINGENTE DE IMPORTACION DE ARROZ ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

​Reglamentar  y administrar contingente  de arroz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1006.30.00.90, o su equivalente en arroz paddy, clasificado con subpartida arancelaria 1006.10.90.00

las empresas cuya actividad económica principal registrada ante el RUT sea el Código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que corresponde a elaboración de productos de molinería o el nuevo Código CIIU para esta actividad que es el 1051, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, expedida por la DIAN,

Contingente de  Ochenta mil (80.000) toneladas de arroz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1006.30.00.90, o su equivalente en arroz paddy, clasificado con subpartida arancelaria 1006.10.90.00, originario de  República del Ecuador

Distribución del contingente:

La distribución del contingente se realizará entre los solicitantes, a prorrata y con base en la participación en el volumen adquirido de producción nacional, que sea certificado por parte del Fondo Nacional del Arroz, por concepto de pago de cuota de fomento arrocero para el año 2014, en términos de toneladas y será distribuido entre los siguientes grupos:

Grupo 1. En este grupo podrán participar las empresas cuya actividad económica principal registrada ante el RUT sea el Código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que corresponde a elaboración de productos de molinería o el nuevo Código CIIU para esta actividad que es el 1051, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, expedida por la DIAN, y su sede principal se encuentra en un sitio diferente a la región de la Costa Atlántica.

Grupo 2: Participan en este grupo las empresas cuya actividad económica principal registrada ante el RUT sea el Código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que corresponde a elaboración de productos de molinería o el nuevo Código CIIU para esta actividad que es el 1051, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, expedida por la DIAN y su sede principal se encuentra ubicada en la  región de la Costa Atlántica, es decir en los departamentos de: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Adicionalmente, los grupos 1 y 2 deben haber desarrollado la actividad con un mínimo dos (2) años de anterioridad a la fecha de la presente publicación, lo cual se verificará con el RUT en la fecha de inicio de la actividad económica principal (Casilla No.47).

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda a su participación en las compras nacionales, la cantidad excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores interesados.

La sede principal será verificada en el domicilio registrado en el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso.

Periodo de ingreso: A partir de la fecha de expedición del Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación - DRFI y hasta el 31 de julio de 2015.

Los volúmenes que no alcancen a ingresar al 31 de julio de 2015, pueden hacerlo entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán presentar la cancelación total o parcial del registro aprobado por VUCE, de conformidad con el punto VII.

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Vía de ingreso: El ingreso del contingente puede realizarse vía marítima o terrestre.


Autorización cupo de importación: A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE: www.vuce.gov.co


 

Requisitos para acceder

Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, en el período comprendido entre el 11 de marzo  hasta el 10 de  abril de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

Subpartida arancelaria    Tipo de arroz    Toneladas solicitadas    No. de folios entregados
               

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

1.    Original o fotocopia legible del RUT, actualizado, en el que conste que la actividad económica principal registrada ante el RUT sea el Código CIIU 1541 ó 1051, que corresponde a elaboración de productos de molinería, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

2.    Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

3.    Las personas naturales deberán anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía

4.    Certificación expedida por el Fondo Nacional del Arroz, en el que conste: Toneladas compradas en el año 2014  o  paz y salvo a 31 de diciembre de 2014, donde conste las toneladas compradas durante el año 2014


La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada en el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

Nacional

Presentación de las solicitudes:

Entre el 11  de marzo y el 10 de abril de 2015

Evaluación de las solicitudes:  En el periodo del 13 al 16 de abril de 2015, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente Convocatoria para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado.

El 17 de abril  de 2015, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, sección: Convocatorias.

Trámite del Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI

Los beneficiarios del contingente deberán tramitar la solicitud del documento de requisitos fitosanitarios para importación –DRFI, ante el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA entre el 22 de abril y 16 de junio de 2015. Todo documento expedido para esta importación vence el 31 de julio de 2015.


Para los volúmenes que no alcancen a ingresar a 31 de julio de 2015, los beneficiarios del contingente deberán tramitar ante el ICA la expedición de un nuevo Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación –DRFI, entre los días 15 y 25 de octubre de 2015 el cual tendrá fecha de validez desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2015, periodo único en el cual podrá ingresar el cupo asignado.


Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite el 21 de julio de 2015.

Para los volúmenes que no alcancen a ingresar a 31 de julio de 2015, los beneficiarios del contingente deberán tramitar el registro de importación ante la VUCE, teniendo como fecha límite el 15 de diciembre de 2015.

La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los beneficiarios de los cupos de importación deberán direccionar el registro de importación, a través de la VUCE, para visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo.

Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne a este Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos.

Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE, indicando las causas, para que dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Restitución de cupos de importación.

La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.

Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente convocatoria sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

Cumplimiento de la normativa sanitaria.

Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Convocatoria deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Uso del Cupo.

La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

El cronograma que resume los términos señalados en esta convocatoria podrá ser consultado en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

 www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias


 

Entidad Ejecutora

 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

  • Dirección

     Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Responsable

     Oficina de Asuntos Internacionales

  • Cargo

     

  • Correo Electrónico

    ​nydia.carreno@minagricultura.gov.co

    maria.herrera@minagricultura.gov.co


     

  • Teléfono

     2543300 Ext 5471 y 5917

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

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