Presentación de las solicitudes:
Entre el 11 de marzo y el 10 de abril de 2015
Evaluación de las solicitudes: En el periodo del 13 al 16 de abril de 2015, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente Convocatoria para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicación del listado.
El 17 de abril de 2015, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, sección: Convocatorias.
Trámite del Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación – DRFI
Los beneficiarios del contingente deberán tramitar la solicitud del documento de requisitos fitosanitarios para importación –DRFI, ante el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA entre el 22 de abril y 16 de junio de 2015. Todo documento expedido para esta importación vence el 31 de julio de 2015.
Para los volúmenes que no alcancen a ingresar a 31 de julio de 2015, los beneficiarios del contingente deberán tramitar ante el ICA la expedición de un nuevo Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación –DRFI, entre los días 15 y 25 de octubre de 2015 el cual tendrá fecha de validez desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2015, periodo único en el cual podrá ingresar el cupo asignado.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite el 21 de julio de 2015.
Para los volúmenes que no alcancen a ingresar a 31 de julio de 2015, los beneficiarios del contingente deberán tramitar el registro de importación ante la VUCE, teniendo como fecha límite el 15 de diciembre de 2015.
La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los beneficiarios de los cupos de importación deberán direccionar el registro de importación, a través de la VUCE, para visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo.
Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne a este Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos.
Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE, indicando las causas, para que dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
Restitución de cupos de importación.
La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.
Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente convocatoria sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.
Cumplimiento de la normativa sanitaria.
Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Convocatoria deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.
Uso del Cupo.
La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
El cronograma que resume los términos señalados en esta convocatoria podrá ser consultado en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias