Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 6 al 19 de septiembre de 2023) la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior (20 de septiembre de 2023), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 19 de julio de 2024, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.
Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacional del MADR, otorgará a través de la VUCE el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación", que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
La Oficina de Asuntos Internacional del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2024.
Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la mencionada resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.
El cronograma que resume los términos señalados en la mencionada Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias.