Presentación
de las solicitudes. Los interesados en
exportar estos cupos deberán presentar la respectiva solicitud durante el
período comprendido entre el 29 de julio
y el 19 de Agosto de 2022, deberán presentar la respectiva
solicitud, en forma virtual al correo electrónico documental@minagricultura.gov.co.
La solicitud deberá presentarse mediante
comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa,
dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:
No. Resolución
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Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
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Toneladas Solicitadas
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País de Origen
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No. De Folios Entregados
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Adicionalmente
se deberán anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia u original
legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal
corresponde a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051.
- Fotocopia u original
legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con
anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de
presentación de la solicitud.
La solicitud que incumpla con la información requerida y
los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá
participar en la asignación del contingente.
Evaluación
de las solicitudes. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al
vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 22 al 31 de agosto de 2022) la Oficina de Asuntos
Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada
una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente
resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicidad del listado. Vencido
el término señalado en el artículo anterior (1 de septiembre de 2022),
la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de
seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible
para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias.
Trámite
ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán
tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como
fecha límite hasta el 21 de julio de 2023, a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co.,
módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.
Para la autorización previa a la
exportación la Oficina de Asuntos Internacional del MADR, otorgará a través de
la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita
la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
La Oficina de Asuntos Internacional del
MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización
previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el
MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Vigencia
de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de
exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2023.
Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al
procedimiento establecido en la mencionada resolución deberán informar por
escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad
efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de
Exportación – DEX.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de
Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los
motivos por los cuales no realizó la exportación.
El cronograma que resume
los términos señalados en la mencionada Resolución podrá ser consultado en la
Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co
Sección: Convocatorias.