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Lunes , 20 de marzo de 2023
 01/08/2022

Cupos de Exportación para Harina de Trigo, Grañones y Sémola de Trigo 2022- 2023 otorgados por México a bienes originarios de Colombia

Reglamentar a través de la Resolución No. 00233 del 27 de julio de 2022, los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012

Población Beneficiaria:

Exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, "Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia​​

a)    Cupo libre de arancel de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo, clasificada en la fracción arancelaria mexicana 1101.00.01.y colombiana 1101.000000.

 
b)    Cupo libre de arancel de mil treinta y siete toneladas métricas (1.037), para grañones y sémola, clasificados en la fracción arancelaria mexicana 1103.11.01. y colombiana 1103.110000

Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos  anteriormente, serán distribuidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la con lo establecido en la Resolución No. 1505 de 25 de noviembre de 2021, “Por la cual se modifica la Clasificación industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y se dictan otras disposiciones”. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá.

Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá.







Los interesados en exportar estos cupos deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el   9 y el 30 de  Agosto  de 2021, deberán presentar la respectiva solicitud, en forma virtual al correo electrónico  documental@minagricultura.gov.co.

 

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

No. ResoluciónSubpartida del Arancel de Aduanas de ColombiaToneladas SolicitadasPaís de OrigenNo. De Folios Entregados
     

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

 

  i.    Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051.

 

ii.    Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
 

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.

 



​Nacional

Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar estos cupos deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el  29 de julio y el 19 de  Agosto  de 2022, deberán presentar la respectiva solicitud, en forma virtual al correo electrónico  documental@minagricultura.gov.co.

 

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

 

No. Resolución

Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia

Toneladas Solicitadas

País de Origen

No. De Folios Entregados

 

 

 

 

 

 

 Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

 

  1. Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051.

 

  1. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

 

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.

 

 

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 22 al 31 de agosto de 2022) la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

 

Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior (1 de septiembre de 2022), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias.

 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 21 de julio de 2023, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacional del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

La Oficina de Asuntos Internacional del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2023.

Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la mencionada resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX. 

 

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

 

El cronograma que resume los términos señalados en la mencionada Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co  Sección: Convocatorias.



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