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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 29 de marzo de 2024
 28/04/2015

Contingentes de importación de los Demás Alimentos para Perros o Gatos acondicionados para la venta al por menor en el marco del Acuerdo de Libre Comercio con la República de El Salvador, Guatemala y Honduras 2015.

​Reglamentar para el año 2015 a través de la Resolución No. 000088 de 2015, los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos  en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009.

​Importadores

Contingentes de importación de:

a) Dos mil seiscientos cuarenta (2.640) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala.

b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.

Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas.

.Distribución del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir.

En el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso sí algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.

​Los interesados en participar en la distribución de los contingentes establecidos en la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 13 de Abril y el 23 de Abril de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

No. ResoluciónSubpartida ArancelariaToneladas solicitadasPaís OrigenNo. Folios entregados
     
     

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado.

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.


 

​Nacional
Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes establecidos en la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 13 de Abril y el 23 de Abril de 2015
 
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de Noviembre de 2015.

Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.

Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Resolución.

Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.


En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

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