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Viernes , 19 de abril de 2024
 14/02/2023

Contingentes de importación de los Demás Alimentos para Perros o Gatos acondicionados para la venta al por menor en el marco del Acuerdo de Libre Comercio con la República de El Salvador, Guatemala y Honduras 2023

Reglamentar a través de la Resolución No.0034 del 14 de febrero de 2023, los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el año 2023 en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009

Contingentes de importación de:

Tres mil veinticuatro (3.024) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala.

Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.

Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas.

Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria. En este caso, si posteriormente algún importador tuviera interés en el contingente, mediante solicitud motivada solicitará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, antes del 31 de julio de 2023, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria por una única vez


Los interesados en participar en la distribución de los contingentes deberán presentar la respectiva solicitud entre el  15 de febrero y 7 de marzo de 2023   mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección:  gestion.documental@minagricultura.gov.co

En la solicitud sedeberá relacionar la siguiente información:


No. ResoluciónSubpartida ArancelariaToneladas solicitadasPaís OrigenNo. Folios entregados
     

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado para el año 2022.

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.


​Nacional
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 8 al 22 de marzo del 2023) la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior (23 de marzo de 2023), la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el hasta el 15 de diciembre de 2023.


Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. 

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.
Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. 


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