Contingentes de importación de:
Tres mil veinticuatro (3.024) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala.
Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.
Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas.
Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.
En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria. En este caso, si posteriormente algún importador tuviera interés en el contingente, mediante solicitud motivada solicitará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, antes del 31 de julio de 2023, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria por una única vez