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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024
 07/03/2022

Contingente de importación de los Demás Alcoholes Etílicos sin Desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras 2023 Suiza

Reglamentar a través de la Resolución No.0033 del 14 de febrero de 2023, el contingente de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos en el Decreto reglamentario 4768 de 2009 para el año 2023.
Un contingente de importación de diecinueve millones ochocientos mil (19.800.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. 

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas del Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros.

El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria. En este caso, si posteriormente algún importador tuviera interés en el contingente, mediante solicitud motivada solicitará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, antes del 31 de julio de 2023, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria por una única vez.


​Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 15 de febrero y el 7 de marzo 2023, mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección:  gestion.documental@minagricultura.gov.co

En la solicitud se deberá relacionar la siguiente información:

​No.
Resolución
Subpartida
Arancelaria​
Cantidad Solicitada (litros)​País Origen​
No. Folios
Entregados



Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado a 2022
ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.


​Nacional
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud del 08 al 22 de marzo 2023, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior (23 de marzo de 2023), la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación.  

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2023.


Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. 

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado por el público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.


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