Artículo 2.2.2.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título se aplica a los procesos de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, en sus componentes de retorno o reubicación, para la atención de los hogares que han sido desplazados por la violencia y que se encuentren debidamente incluidos en el Registro Único de Población Desplazada administrado por el Departamento para la Prosperidad Social o la entidad que se designe para tal efecto.
Parágrafo. En lo no previsto en este título, se aplicará lo dispuesto en el título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.
(Decreto 2675 de 2005, art. 1)
Artículo 2.2.2.2. Proyecto de vivienda de interés social rural para la población desplazada por la violencia. Es el conjunto entre cinco (5) y hasta cien (100) soluciones de vivienda subsidiable, que podrá adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda, presentados y desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y la enajenación de vivienda.
(Decreto 2675 de 2005, art. 2)
Artículo 2.2.2.3. Oferentes de proyectos de vivienda. Son las entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad otorgante. Podrán ser oferentes los departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su estructura desarrollen la política de vivienda de interés social, los cabildos gobernadores de los resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos.
Igualmente podrán ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación.
Parágrafo. Las entidades oferentes podrán presentar en las convocatorias que se abran para población desplazada por la violencia, el número de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos en el Registro único de Población Desplazada.
(Decreto 2675 de 2005, art. 3, modificado por el Decreto 2965 de 2009, art. 1)
Artículo 2.2.2.4. Postulación. Se entiende por postulación la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares de población desplazada por la violencia, organizados a través de un proyecto presentado por una entidad oferente.
La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:
- El formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado con declaración juramentada de no poseer vivienda para soluciones de construcción en sitio propio o adquisición de vivienda. Para el caso del hogar que se encuentra en proceso de reubicación, de presentarse abandono de vivienda o haber quedado inhabitable por causa del desplazamiento, la declaración juramentada debe ser sobre esta situación.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros del hogar mayores de edad y registro civil o tarjeta de identidad de los miembros del hogar menores de edad.
- Original del certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a un mes, para soluciones de mejoramiento y saneamiento básico y/o construcción en sitio propio o certificación de posesión expedida por el Alcalde Municipal y/o Cabildo Gobernador Indígena.
Parágrafo. Para la postulación al subsidio familiar de vivienda rural no se tendrá en cuenta el nivel de SISBEN.
(Decreto 2675 de 2005, art. 4)
Artículo 2.2.2.5. Valor del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. El monto del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural para los hogares conformados por población en situación de desplazamiento, será de hasta veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando la modalidad de la solución de vivienda sea la construcción de vivienda nueva, y de hasta dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para mejoramiento y saneamiento básico.
(Decreto 2675 de 2005, art. 5, modificado por el Decreto 1160 de 2010, art. 70, modificado por el Decreto 900 de 2012, art. 30)
Artículo 2.2.2.6. Límite a la cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a la población en situación de desplazamiento. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a la población en situación de desplazamiento, podrá aplicarse hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de la solución de vivienda, bien sea en la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico, o en la de construcción y adquisición de vivienda nueva.
(Decreto 2675 de 2005, art. 6, modificado por el Decreto 900 de 2012, art. 31)
Artículo 2.2.2.7. Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables:
- Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Único de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación;
- Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, VISR, establecidos en el artículo 2.2.1.3.5. del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya;
- Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia;
- Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles.
Donde:
Cdi: Cupo departamental.
Ddit: Número de hogares por Departamento expulsor incluidos en el Registro Único de Población Desplazada que administra el Departamento para la Prosperidad Social.
CDDi: Coeficiente de Distribución Departamental para el Departamento.
Pei: Número de postulaciones elegibles por departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.
Pci: Promedio Departamental de las calificaciones de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.
Constantes, donde
B1, B1: 0,30
B2, B2: 0,20
B3 y B3: 0,30
B4: B4: 0,20
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.
(Decreto 2675 de 2005, art. 7, modificado por el Decreto 94 de 2007, art.1)
Artículo 2.2.2.8. Asignación de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. La asignación de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos elegibles se hará conforme a la fórmula de calificación y procedimiento establecido en el presente decreto, y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y los respectivos cupos disponibles por departamento.
Parágrafo 1. Se podrán asignar subsidios de vivienda rural de los que trata el presente título por una sola vez posterior a la situación de desplazamiento por la violencia.
No obstante, las personas que formen parte de hogares en situación de desplazamiento por la violencia beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule.
En los eventos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el ex cónyuge o ex compañero(a) que no viva en la solución habitacional donde se aplicó el subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.
Parágrafo 2. Si resultaren recursos sin asignar, estos serán otorgados a los proyectos elegibles de población en situación de desplazamiento con mayores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales remanentes.
(Decreto 2675 de 2005, art. 8, modificado por el Decreto 94 de 2007, art 2)
Artículo 2.2.2.9. Fuentes de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda rural para la población desplazada por la violencia de que trata el artículo 2.2.2.1. del presente decreto, corresponderán a los que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes.
Parágrafo. Los recursos que se asignen a través de adiciones presupuestales en cada vigencia serán distribuidos y asignados según lo establecido en el presente título a los hogares postulantes de los proyectos elegibles que en orden secuencial, de mayor a menor, hayan obtenido los mayores puntajes de calificación de la convocatoria correspondiente a la misma vigencia. En caso de que la demanda sea insuficiente para asignar la totalidad de los recursos presupuestales existentes, se definirá la apertura de una nueva convocatoria.
(Decreto 2675 de 2005, art. 9)
Artículo 2.2.2.10. Periodo de Postulación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria para presentación de proyectos, mediante los cuales se postulen a hogares en situación de desplazamiento al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación o los que se obtengan de otras fuentes con este destino. No obstante, la Entidad Oferente podrá optar por acogerse al tratamiento diferencial que fijan las normas vigentes, para atender bajo postulación permanente a la población en situación de desplazamiento y presentar el o los proyectos de vivienda que se requieran.
(Decreto 2675 de 2005, art.10, modificado por el Decreto 900 de 2012, art. 32)
Artículo 2.2.2.11. Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los subsidios de vivienda de interés social rural. Presentados los proyectos se admitirán como válidas para efectos de calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se procederá a calcular el puntaje de calificación.
Cada uno de los proyectos tendrá un puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por cada uno de los hogares que conforman el proyecto.
El puntaje alcanzado por cada hogar será el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes variables:
VARIABLE | DESCRIPCIÓN | PTS | CALIFICACIÓN |
Condiciones financieras 30 puntos | Mayores aportes de contrapartida por hogar en efectivo superior al 20% de contrapartida mínima exigida | 15 | Por cada décima (0,1) de smmlv adicional a la contrapartida mínima (20% del valor total del proyecto) se otorgarán 4 décimas (0,4) de punto hasta un máximo de 15 puntos. |
Valor del subsidio solicitado | 15 | A la solicitud del subsidio igual a 12 smmlv se le asignarán 15 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 12 smmlv se descontarán, de los 15 puntos, 3 centésimas (0,03) de puntaje por cada incremento de una centésima (0,01) de smmlv del valor del subsidio solicitado. |
Condiciones de vulnerabilidad 20 puntos | Número de miembros del hogar | 7 | Por cada miembro del hogar, un punto, hasta un máximo de 7 puntos. |
Hogar uniparental | 3 | Hogar uniparental (madre o padre única cabeza): 3 puntos. |
Perteneciente a grupos étnicos o afro colombianos | 5 | 5 puntos cuando el hogar hace parte de comunidades étnicas indígenas o afro colombianas acreditadas por la Entidad competente. |
Presencia de población dependiente | 5 | Por cada miembro del grupo familiar que corresponda a menor de 8 años, discapacitado o adulto mayor de 60 años, dependiente, se asigna 1 punto con límite máximo de 5 puntos. |
Estímulos a la Complementariedad de Programas 20 puntos | Vinculación a programas de subsidios condicionados de Familias en Acción o Alternativas de Generación de Ingresos que desarrollen entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - SNAIPD | 10 | Los hogares elegibles vinculados al programa de Familias en Acción y al programa de Alternativas de Generación de ingresos tendrán un puntaje de 10 puntos. Los hogares vinculados a solo uno de los dos programas tendrán 5 puntos. Los hogares no vinculados tendrán 0 puntos. La vinculación a estos programas deberá ser acreditada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o por la entidad que determine el Gobierno Nacional. |
Vinculación a programas de desarrollo rural - adjudicatarios de tierras | 10 | Los hogares adjudicatarios de tierras por su situación de desplazamiento por parte de INCODER tendrán 10 puntos. Esta situación deberá ser acreditada por el INCODER o por la entidad que determine el Gobierno Nacional |
Condiciones Territoriales 10 puntos | Necesidades Básicas Insatisfechas NBI Municipal Rural | 10 | NBI<=20% 1 punto |
20%<NBI<=30% 2 puntos |
30%<NBI<=40% 3 puntos |
40%<NBI<=50% 4 puntos |
50%<NBI<=60% 5 puntos |
60%<NBI<=70% 7 puntos |
70%<NBI<=80% 8 puntos |
80%<NBI<=90% 9 puntos |
90%<NBI<=100% 10 puntos |
Condiciones del proyecto 20 puntos | Retorno o reubicación vs. tipo de solución | 20 | Retorno | Mejoramiento y Saneamiento Básico | 20 |
Construcción en Sitio Propio | 15 |
Adquisición de vivienda | 10 |
Reubicación | Mejoramiento y Saneamiento Básico | 15 |
Construcción en Sitio Propio | 10 |
Adquisición de vivienda | 5 |
SMMLV = salario mínimo mensual legal vigente.
Parágrafo. Para cada postulación al subsidio la entidad otorgante solicitará a la entidad oferente la actualización de los documentos que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificación de los proyectos elegibles calificados no asignado
(Decreto 2675 de 2005, art. 11, modificado por el Decreto 94 de 2007, art 3)