Artículo 2.13.1.3.1. Funciones del ICA. Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local. Para el efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.
- Elaborar o contratar los estudios técnicos y económicos que sean necesarios para el financiamiento de las mismas.
- Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, exportadores, autoridades civiles y militares y público en general.
(Decreto 1840 de 1994, art. 4)