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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 10 de diciembre de 2024

Martha Viviana Carvajalino Villegas
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural 

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Martha Viviana Carvajalino Villegas, es abogada, especialista en Derecho Constitucional y magíster en Derecho. Todos sus estudios los realizó en la Universidad Nacional de Colombia. 

Esta destacada jurista, experta en temas agrarios y ambientales, se ha desempeñado como procuradora judicial II en asuntos agrarios y ambientales en la Procuraduría General de la Nación. A esta experiencia le antecede una destacada carrera en entidades estatales, organismos internacionales y organizaciones de sociedad civil centradas en el impulso del desarrollo rural, la democratización de la estructura agraria y la promoción de la economía campesina y comunitaria.  

Impulsora de la Reforma Agraria en Colombia, desde su ejercicio como funcionaria pública ha promovido el cumplimiento del régimen agrario y ha acompañado las luchas de comunidades campesinas y pueblos étnicos por el reconocimiento de sus derechos territoriales, políticos y sociales. Como viceministra de Desarrollo Rural, entre junio de 2023 y enero de 2024, reactivó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y diseñó los instrumentos para dinamizar los procesos de redistribución de la tierra en el país. 



Funciones de la Ministra

Decreto 1985 de 2013

  1. Formular, dirigir, coordinar y establecer los lineamientos para evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pecuario, pesquero, acuícola y forestal en los temas de competencia  del Ministerio.
  2. Formular y dirigir la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo    rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.
  3. Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales.
  4. Formular, coordinar, adoptar y establecer los lineamientos para realizar el seguimiento a la política de restitución de tierras despojadas.
  5. Formular y dirigir el seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
  6. Formular,  coordinar,  adoptar y  dirigir  el  seguimiento  a  la política de  desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial.
  7. Dirigir el diseño de instrumentos y estrategias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el sector agropecuario.
  8. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario.
  9. Formular, coordinar y dirigir la evatuación de las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
  10. Participar en la definición de la política macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones  de vida  de  los  pobladores  rurales  y  el crecimiento  económico  del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
  11. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
  12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
  13. Fijar la política de cultivos forestales productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con las autoridades ambientales y de recursos naturales renovables.
  14. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y los recursos hídricos.
  15. Dirigir el diseño, la implementación y la promoción de instrumentos, incentivos y estímulos    para la producción y comercialización agropecuaria, a través  del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.
  16. Establecer  los lineamientos  para realizar el seguimiento  a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales.
  17. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola nacional.
  18. Formular y adoptar la política para las negociaciones comerciales internacionales y demás negociaciones del país en los temas relacionados con el sector agropecuario.
  19. Coordinar con el DANE y otras entidades la producción de la información sectorial y realizar el análisis para la toma de decisiones.
  20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las  organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
  21. Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.
  22. Formular estrategias que propendan por el desarrollo sostenible del territorio rural.
  23. Impartir los lineamientos para apoyar y coordinar la cooperación y asistencia técnica a las entidades sectoriales en las áreas de su competencia.
  24. Coordinar con los demás Ministerios y entidades de Gobierno involucradas, el desarrollo de la estrategia de Cooperación Internacional del sector.
  25. Impartir los lineamientos para asesorar a las entidades territoriales en la articulación de la política agropecuaria y de desarrollo rural en los planes de desarrollo.
  26. Propiciar, participar y coordinar con las entidades pertinentes, los escenarios de participación ciudadana en los temas de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  27. Preparar  y  presentar  al Congreso  de  la República,  de  acuerdo  con  la agenda legislativa  del  Gobierno  Nacional,  los  proyectos  de  ley  relacionados  con  las funciones del sector y los informes de gestión anuales.
  28. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
  29. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
  30. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Ministerio.
  31. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.
  32. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio.
  33. Las demas previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

Decreto 1985 de 2013. Artículo 6°

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