Cupos de Exportación para Harina de Trigo, Grañones y Sémola de Trigo 2023- 2024 otorgados por México a bienes originarios de Colombia
Objetivo
Reglamentar a través de la Resolución No. 00268 del 11 de agosto de 2023, los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012".
Población Beneficiaria
Población Beneficiaria: exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2306 de 27 de diciembre de 2022, "Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia."
Producto/Servicio Ofrecido
a) Cupo libre de arancel de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo, clasificada en la fracción arancelaria mexicana 1101.00.01.y colombiana 1101.000000.
| Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia | Fracción mexicana | Descripción mexicana |
|---|---|---|
| 1101.00.00.00 | 1101.00.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |
b) Cupo libre de arancel de mil treinta y siete toneladas métricas (1.037), para grañones y sémola, clasificados en la fracción arancelaria mexicana 1103.11.01. y colombiana 1103.110000
| Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia | Fracción mexicana | Descripción mexicana |
|---|---|---|
| 1103.11.00.00 | 1103.11.01 | De trigo |
Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos anteriormente, serán distribuidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2306 de 27 de diciembre de 2022, "Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia."
Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá.
Requisitos para acceder
Presentación de las solicitudes: Los interesados en exportar los cupos antes mencionados, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 15 de agosto y el 5 de septiembre de 2023 en forma virtual al correo electrónico "Gestión Documental" gestion.documental@minagricultura.gov.co
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:
| No. Resolución | Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia | Toneladas Solicitadas | País de Origen | No. De Folios Entregados |
|---|
Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado a 2022, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051.
ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.
Cobertura
Nacional
Terminos - Listados
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 6 al 19 de septiembre de 2023) la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior (20 de septiembre de 2023), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co/. Sección: Convocatorias.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 19 de julio de 2024, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co/, módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.
Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacional del MADR, otorgará a través de la VUCE el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación", que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
La Oficina de Asuntos Internacional del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2024.
Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la mencionada resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.
El cronograma que resume los términos señalados en la mencionada Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR:http://www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias.