Cupo de Exportación para Aceites de Soya, Girasol o Cártamo, Nabo o Colza, otorgado por México a bienes originarios de Colombia 2023 - 2024

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Objetivo

Reglamentar a través de la Resolución No.00269 del 11 de agosto de 2023 el cupo de exportación establecido para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No.2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012"

Población Beneficiaria

Población Beneficiaria: Personas naturales o jurídicas cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1031 y/o 1032, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2306 del 27 de diciembre de 2022 "Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia."

Producto/Servicio Ofrecido

Un cupo agregado para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza de veinticinco mil novecientas treinta y siete toneladas métricas (25.937), correspondiente al décimo tercer año, clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99.

Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia Fracción mexicana Descripción mexicana
1507.10.00.00 1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.90.10.00 - 1507.90.90.00 1507.90.99 Los demás.
1512.11.10.00 - 1512.11.20.00 1512.11.01 Aceites en bruto.
1512.19.10.00 - 1512.19.20.00 1512.19.99 Los demás.
1514.11.00.00 1514.11.01 Aceites en bruto.
1514.19.00.00 1514.19.99 Los demás.
1514.99.00.00 1514.99.99 Los demás.

Asignación de los cupos. El cupo establecido anteriormente será distribuido a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1031 y/o 1032, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.2306 del 27 de diciembre de 2022 "Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia."

En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir.

Requisitos para acceder

Presentación de las solicitudes: Los interesados en exportar los cupos antes mencionados, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 15 de agosto y el 5 de septiembre de 2023 en forma virtual al correo electrónico "Gestión Documental" gestion.documental@minagricultura.gov.co

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

No. Resolución Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia Toneladas Solicitadas País de Origen No. De Folios Entregados

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
i. Fotocopia u original legible del RUT actualizado a 2022, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1031 y/o 1032.

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegará a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

Cobertura

Nacional

Terminos - Listados

Evaluación de las solicitudes. Entre el 6 y el 19 de septiembre de 2023, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la resolución reglamentaria, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado. El 20 de septiembre de 2023 de, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 19 de julio de 2024, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página http://www.vuce.gov.co/., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.

Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo.

Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación", que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2024.

Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.

Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

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