Contingentes de importación de Quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein para el año 2023

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Objetivo

Reglamentar y administrar para el año 2023 a través de la Resolución 0032 del 14 de febrero de 2023, los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012.

Producto/Servicio Ofrecido

Contingentes de importación para el año 2023 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein así:

a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00.

b) Cuatrocientas veintiocho (428) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00.

c) Cuatrocientas veintiocho (428) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

Estos se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de cinco (5) toneladas métricas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior de la siguiente manera:

Subpartida Arancelaria Producto Grupo 1 asignación del 75% Grupo 2 asignación del 25%
0406100000 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 75 25
0406300000 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 321,00 107,00
0406904000, 0406905000, 0406906000 y 0406909000 Los Demás Quesos 321,00 107,00

Grupo 1. Importadores históricos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los contingentes de importación, se distribuirán entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2020 a 2022.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2020 a 2022.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir.

Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

Requisitos para acceder

Los interesados en participar en la distribución de los contingentes deberán presentar la respectiva solicitud entre el 15 de febrero al 7 de marzo 2023 la cual deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co

En la solicitud sedeberá relacionar la siguiente información:

No. Resolución Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia Toneladas Solicitadas País de Origen No. De Folios Entregados

Adicionalmente, se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2022

ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no participará en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

Cobertura

Nacional

Terminos - Listados

Evaluación de las solicitudes: Del 08 al 22 de marzo 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la resolución reglamentaria, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Evaluación de las solicitudes: Del 08 al 22 de marzo 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la resolución reglamentaria, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El 23 de marzo de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: http://www.vuce.gov.co, Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, en la Página Web:www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2023.

Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

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