Atención a población víctima del conflicto armado interno
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos, creo el Grupo de Atención a la Población Víctima del Conflicto Armado Interno, a través de la Resolución No. 137 de 2014 "Por la cual se crea y organiza un Grupo Interno de Trabajo en el Viceministerio de Desarrollo Rural, se le asignan responsabilidades y se designa Coordinador", el cual cumple con las funciones señaladas en el artículo 1 de la Resolución No. 091 de 2017 "Por la cual se modifica la Resolución 137 de 2014 y se dictan otras disposiciones", relacionadas especialmente con:
- Apoyar a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño de políticas, planes y programas dirigidos a la atención de la población víctima del conflicto armado interno en Colombia con enfoque diferencial.
- Coordinar y articular con las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas los mecanismos para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, afrocolombianos y ROM, en el marco de las obligaciones derivadas de los Autos de Seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004, y de los procesos de concertación de los Planes de Reparación Colectiva de los sujetos étnicos.
- Consolidar la información suministrada oportunamente por las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con sus competencias, para atender los requerimientos elevados por los ciudadanos, los organismos judiciales, los entes de control, el Congreso de la República, y demás entidades del nivel central y territorial que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), relacionados con atención a población víctima del conflicto armado interno en Colombia con enfoque diferencial.
- Apoyar a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a sus entidades adscritas y vinculadas en los subcomités técnicos del SNARIV y en los espacios de concertación de los Planes de Salvaguarda y los Planes de Reparación Colectiva. Asimismo, realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en estos escenarios dentro de los límites del control administrativo.
- Coordinar con las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas el diseño e implementación de actividades que propendan por la difusión de la oferta institucional dirigida a población víctima del conflicto armado interno en Colombia en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas.
- Coordinar el seguimiento a la implementación de la política de restitución de tierras despojadas.
- Coordinar con las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Oficina Asesora Jurídica la participación en las audiencias de seguimiento a los fallos de restitución de tierras y procesos de Justicia y Paz.
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de los procesos de restitución de tierras y de Justicia y Paz.(Resolución No. 091 de 2017)
En ese sentido, el MADR presenta información de interes para la población rural víctima del conflicto armado interno, relacionada con alcances misionales y las rutas de atención individual y colectiva abordadas ampliamente en la Ley 1448 de 2011.
Competencias institucionales del MADR en la implementación de la Ley 1448 de 2011.
Ruta de atención individual población víctima del conflicto armado interno.
Ruta de atención para comunidades étnicas en calidad de sujetos de especial protección, víctimas del conflicto.