Glosario
- IMPACTO
Es el cambio logrado en las condiciones económicas o sociales de la población, como resultado de los productos y resultados obtenidos con el proyecto o programa. Se trata del nivel más elevado de resultados o de la finalidad última de los proyectos. Cuando se genera la totalidad de los beneficios previstos en su operación. - ISA – Incentivo al Seguro Agropecuario
El Seguro Agropecuario es una herramienta de protección ante riesgos climáticos, debido a que la actividad agropecuaria conlleva diferentes tipos de riesgos a los cuales se ven expuestos los productores agropecuarios. - INSTRUMENTO DE POLÍTICA
Herramienta que permite desarrollar la política agropecuaria, a través de planes, programas y proyectos, que se llevan a cabo en beneficio de las comunidades rurales. - INSUMOS AGROPECUARIOS
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1840 de 1994, se define como insumo agropecuario todo producto natural o sintético, biotecnológico o químico, utilizado para promover la producción agropecuaria, así como el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales, vegetales, o a sus productos. - ICR - INCENTIVO A LA CAPITALIZACION RURAL
Busca mejorar la productividad y competitividad de los productores agropecuarios mediante el apoyo a la inversión en bienes de capital. - ICA
Instituto Colombiano Agropecuario creado para coordinar e intensificar las labores de investigación, enseñanza y extensión de las ciencias agropecuarias, para el mejor y más armónico desarrollo de todas las actividades del sector y especialmente para facilitar la reforma social agraria. El ICA trabaja por la sanidad agropecuaria y la inocuidad en la producción primaria, para proyectar los negocios del agro colombiano al mundo. - INCODER
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural es una entidad que se encarga de ejecutar y coordinar las políticas de desarrollo rural integral establecidas por el Gobierno Nacional. Su propósito es facilitar el acceso de las comunidades rurales a los factores productivos y bienes públicos, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. Su objetivo es ejecutar políticas de desarrollo rural, en coordinación con las comunidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector agropecuario, forestal y pesquero, facilitando el acceso de los pobladores rurales a los factores productivos y sociales, para contribuir a mejorar su calidad de vida y al desarrollo socio-económico del país. - INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA
Es es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Toda información pública protegida que se encuentra en poder de los sujetos obligados, la cual es intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a la ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información. Por ejemplo, información relativa a los datos personales (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencia sexual, ideas políticas, etc). - INFORME DE GESTIÓN
Documento elaborado por la Entidad, que contiene los hechos más relevantes ocurridos en el período de ejecución mediante el monitoreo o seguimiento de variables e indicadores previamente definidos, así como las proyecciones sobre el que hacer próximo, que pueden incluir acciones correctivas. - INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
Es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos abiertos y accesibles para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada.
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas. - INFORMACIÓN PÚBLICA
Es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. La Información Pública se divide en Información pública de libre acceso, Información pública protegida, Información proactiva e Información focalizada. - INFORMACIÓN PÚBLICA ORDINARIA
Es la que obra en documentos históricos y, en este caso, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de ésta, de acuerdo con las disposiciones de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco. - INFORMACIÓN PÚBLICA PROTEGIDA
Cuyo acceso es restringido y se divide en Información reservada e Información confidencial. - INFORMACIÓN FOCALIZADA
Es la información de interés público sobre un tema específico, susceptible de ser cuantificada, analizada y comparada; en la que se apoyen los sujetos obligados en la toma de decisiones o criterios que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas y que, asimismo, faciliten la sistematización de la información y la publicidad de sus aspectos más relevantes, de conformidad con los lineamientos del Instituto. - INFORMACIÓN PROACTIVA
Es la información específica relativa a casos de especial interés público, en los términos de los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo esta Ley. - INFORMACIÓN PÚBLICA DE LIBRE ACCESO
Es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito y expedito - INCENTIVO MODULAR (IM)
Alternativa del Gobierno Nacional al esquema de incentivos, creado mediante el Decreto No. 321 del 28 de febrero de 2002 y compilado mediante decreto 1071 de 2015, consistente en aportes e inversión que el Estado asigna para estimular la financiación de subproyectos de empresas rurales productivas agropecuarias y agroindustriales, que hayan sido formulados por una organización de pequeños productores (Definidos en este Manual) en desarrollo de las alianzas productivas y financieras que acuerden con el sector privado empresarial. Para efectos de su financiación, los diversos factores productivos serán considerados en su totalidad, según las necesidades y características de la alianza.