Financiamiento y Riesgo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como entidad rectora del sector agropecuario en Colombia es la encargada de formular las políticas para el sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal, además de orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos, que requiere el desarrollo Rural y en general de las áreas rurales del país.

La agricultura como actividad primaria de la economía con enfoque de territorios productivos es el motor del desarrollo que contribuye de manera significativa a la producción interna, el empleo, su aporte a la seguridad alimentaria de la población y de manera esencial a la soberanía alimentaria del país. En el documento Colombia Potencia Mundial de la Vida, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se definen

Crédito de Fomento Agropecuario (CFA)

Con relación al Crédito de Fomento Agropecuario y su destinación, la Ley 16 de 1990 “Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones”, establece que el Crédito Agropecuario se otorga para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas y se debe destinar primordialmente para: Impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario CNCA, mediante la Resolución No. 3 de diciembre 20 de 2022, determinó el Plan indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el año 2023, correspondiente a la cartera de créditos agropecuarios y rurales redescontada y/o registrada como cartera sustitutiva de inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), que se otorguen en los términos definidos en la Resolución 4 de 2021 de la siguiente manera:

• En cartera de Redescuento la suma de SIETE BILLONES ($7,0 billones)
• En cartera sustitutiva la suma de CUATRO BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES, de sustitución en Títulos de Desarrollo Agropecuario ($ 4,8 billones), los cuales equivalen a TRECE BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES en colocaciones de crédito ($ 13,4 billones) de acuerdo con las proyecciones estadísticas realizadas por FINAGRO.

Independiente de la fuente de fondeo, se definen las siguientes metas indicativas:
• Para pequeño productor y pequeño productor de ingresos bajos una colocación de CINCO BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL MILLONES ($ 5,47 billones).
• Para créditos cuyo destino principal esté relacionado con la producción de alimentos independiente del tipo de productor, una colocación de CUATRO BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES ($ 4,64 billones).
• Para las mujeres una colocación de DOS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES.

Actividades de Destino:

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario –CNCA establece “...líneas de redescuento, dotadas del volumen suficiente de recursos y bajo condiciones financieras apropiadas, con el objeto de que los establecimientos de crédito puedan otorgar créditos en moneda nacional, entre otros fines, para los siguientes fines:
• Adquisición de tierras.
• Compra de maquinaria, equipos y demás bienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuaria y pesquera.
• Almacenamiento, comercialización y transformación primaria de cosechas y productos pecuarios y pesqueros por parte de los productores.
• Incremento del hato ganadero, retención de hembras y adecuación de fincas.
• Construcción y operación de sistemas de conservación en frío.
• Desarrollo de la pesca y acuicultura.
• Reforestación.
• Adecuación de Tierras.
• Producción de semillas y materiales vegetales.
• Organización y operación de cooperativas agrícolas y pesqueras.
• Financiación de la comercialización a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.”

Actividades Financiables del Crédito de Fomento Agropecuario CAF

Entre otras, las siguientes son las actividades financiables: • La siembra, sostenimiento y cosecha de especies vegetales.
• La producción pecuaria, piscícola, apícola, avícola, forestal, acuícola, de zoocría y pesquera, y su sostenimiento.
• La transformación y/o comercialización de productos nacionales en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras.
• La prestación de servicios de apoyo y/o complementarios a la producción primaria, de bienes originados, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras, su comercialización o transformación.
• Adquisición, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo.
• Adecuación de Tierras e infraestructura
• Investigación en aspectos relacionados con actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras.
• Las actividades rurales mencionadas en el Artículo 3 de la Ley 731 de 2002
• Microcrédito, a través de capital de trabajo para actividades agropecuarias y rurales en los términos del Artículo 3 de la Ley 731 de 2002 o la que la modifique o derogue.
• La constitución, compra o capitalización de personas jurídicas, para desarrollar dentro de su objeto, la actividad agropecuaria, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícola, de zoocría y pesquera, y las actividades rurales.
• La construcción o mejoramiento de vivienda rural.
• La normalización de operaciones de crédito dentro del SNCA de acuerdo con las normas vigentes.
• Compra y gastos para la formalización de la tierra de pequeños y medianos productores.

Líneas de Crédito de Fomento Agropecuario CAF

Las actividades de fomento agropecuario financiables se desarrollan a través de las Líneas de crédito para Capital de Trabajo y para Inversión. El proyecto productivo financiado debe estar dirigido a una o más de las líneas de crédito que se definen a continuación.

Líneas de Crédito para Capital de trabajo:

Comprende la financiación de los costos y gastos operativos de los proyectos de la actividad productiva, cuyo plazo será acorde con el proyecto productivo y máximo hasta 36 meses, y se proveen a través de las siguientes líneas:
a. Producción cultivos de ciclo corto.
b. Sostenimiento de la producción cultivos perennes, pecuaria, apícola, avícola, forestal, acuícola, piscícola, zoocría y pesquera.
c. Comercialización
d. Transformación
e. Bonos de Prenda
f. Servicios de Apoyo a la Producción
g. Los costos y gastos operativos para desarrollar las actividades rurales definidas en el Artículo 3° de la Ley 731 de 2002.
h. Actividades rurales por medio de microcrédito.

Líneas de Crédito para Inversión

Se dirige al financiamiento de los costos y gastos operativos de los proyectos de inversión requeridos para el desarrollo de la actividad productiva agropecuaria, piscícola, apícola, avícola, forestal, acuícola, de zoocría y pesquera, representados en uno o varios de los siguientes conceptos: Plantación y siembra de cultivos de mediano y tardío rendimiento; siembra y/o mejoramiento de pastos y forrajes; adquisición de animales para cría; construcción de infraestructura y la adquisición de maquinaria y equipos para la producción, comercialización y transformación; adecuación de tierras; infraestructura y equipos para servicios de apoyo; y otras actividades como construcción de vivienda rural, adquisición de tierra de uso agropecuario, creación y capitalización de empresas, implementación de sistemas de gestión y obtención de certificaciones, entre otros.Los plazos de los créditos dependen del ciclo vegetativo de la actividad a financiar o del flujo de caja del proyecto. Se proveerán a través de las siguientes líneas:
a. Plantación y Mantenimiento
b. Compra de Animales
c. Maquinaria y Equipo
d. Adecuación de Tierras e Infraestructura
e. Infraestructura, maquinaria y equipos para la transformación y/o Comercialización
f. Infraestructura, maquinaria y equipos para de Servicios de Apoyo a la Producción.
g. Investigación
h. Vivienda Rural
i. Compra de Tierras
j. Capitalización y creación de empresas
k. Infraestructura y Equipos para Actividades Rurales Para la vigencia 2023, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, emitió la Resolución No. 2 de diciembre 20 de 2022, “Por la cual modifica y copila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones”, en el artículo 1o, determinó los tipos de productor como personas naturales o jurídicas que pueden acceder al financiamiento de las actividades agropecuarias o rurales, a través de los diferentes intermediarios financieros y los clasificó de acuerdo a los siguientes segmentos poblacionales que se detallan en el siguiente cuadro:

Tipos de Productor Ingresos Brutos Anuales Impuesto Tasa Activa UVT
Pequeño Productor Hasta $35.000.000 $0 0
Ingreso Bajo $35.000.001 - $53.015.000 $0 0
Mediano Productor $53.015.001 - $148.442.000 $0 0
Gran Productor Más de $148.442.000 $0 0

() Beneficiarios de Reforma Agraria o adjudicación de tierras, el valor de la tierra no cuenta para el valor de los activos. () Podrán ser beneficiarios de crédito destinados a pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores, personas jurídicas como empresas comunitarias o asociaciones de productores siempre y cuando sus miembros califiquen individualmente como pequeños productores de ingresos bajos o pequeños productores.() Valor UVT 2023 = $42.412

También determinó que los beneficiarios especiales pueden ser personas naturales o jurídicas de acuerdo con sus atributos, pueden pertenecer a alguno o varios de los siguientes segmentos:
Beneficiarios especiales: personas naturales o jurídicas que de acuerdo con sus atributos pertenecen a alguno o varios de los siguientes segmentos poblacionales:
a) Jóvenes rurales. Definidos como personas naturales que tengan entre 18 y 28 años, de conformidad con la Ley 1885 de 2018.
b) Mujer rural. De acuerdo con lo definido en la Ley 731 de 2002.
c) Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP). De acuerdo con lo definido en la Ley 70 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias.
d) Comunidades indígenas y étnicas. De acuerdo con lo definido en la Ley 21 de 1991.
e) Población con discapacidad. Personas con certificación de discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
f) Población LGBTIQ+ OSIGD. Personas que se auto reconocen pertenecientes al colectivo de personas diversas con orientación sexual e identidad de género diversas.
g) Campesino. Personas que se auto reconocen como campesinos.
h) Población adulto mayor. Personas naturales que cuentan con 60 años o más, según lo dispuesto en la Ley 2055 del 2020.
i) Población calificada como Víctima. Persona natural que califique como víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011, que se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas que realiza la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces.
j) Población desmovilizada, reinsertada y reincorporada. Personas que se encontraban al margen de la ley pero que abandonaron las armas y se reinsertaron o reincorporaron a la vida civil, que cuenten con certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o quienes hagan sus veces.
k) Población vinculada al PNIS. Población que se encuentra vinculada al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, o quien haga sus veces.
l) Esquemas asociativos y esquemas de integración: Son aquellos que cuenten con asistencia técnica, economías de escala, comercialización de la producción esperada en condiciones acordes con los mercados, y con mecanismos que propicien el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, incluidas las financieras, que cumplan con lo siguiente:
• Esquemas asociativos: son aquellos integrados por asociaciones, cooperativas o por organizaciones del sector solidario, quienes pueden ser responsables del pago del crédito u organizar esquemas de responsabilidad individual de sus asociados y que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
i. En el caso de siembra, que por lo menos el 50% del área a sembrar con el crédito solicitado corresponda a pequeños productores de ingresos bajos y/o pequeños productores.
ii. En otras actividades, que por lo menos el 50% del número de asociados o cooperados clasifiquen como pequeños productores de ingresos bajos y/o pequeños productores. Los esquemas asociativos podrán tener participación de medianos y grandes productores, con sujeción a las condiciones establecidas en los incisos i y ii. Para todos los efectos, este esquema se clasificará dentro del segmento de pequeño productor, indistintamente de la composición de asociados entre pequeño productor de ingresos bajos y pequeño productor.
Los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños y medianos productores vinculados a esquemas asociativos podrán de forma individual obtener las tasas definidas para este esquema. Para ello deberá demostrarse que sus unidades productivas se encuentran vinculadas a los programas de la respectiva organización con asistencia técnica.
• Esquemas de Integración: Son aquellos estructurados por una persona natural o jurídica denominada Integrador, quien será el responsable del pago del crédito, en beneficio de pequeños y/o medianos productores integrados en el esquema, quien deberá disponer de la capacidad administrativa y servicio de asistencia técnica, y quien será responsable de estructurar los proyectos de comercialización de la producción que se obtenga a través del sistema. El integrador deberá desempeñar sus actividades en cualquier eslabón de la cadena de agropecuaria.
Aquellos esquemas de integración donde el 100% del número de integrantes clasifiquen como pequeños productores de ingresos bajos y/o pequeños productores será clasificado como pequeño productor. Para los demás casos, el esquema de integración será clasificado como mediano productor.
• Esquemas de integración para la comercialización nacional de alimentos. Son aquellos estructurados por una persona natural o jurídica que compre producción nacional de alimentos. Esta persona natural o jurídica será la responsable del pago del crédito de capital de trabajo. En este esquema se podrá vincular dentro de los integrados a pequeños productores de bajos ingresos, pequeños, medianos y grandes productores. En el caso de esquemas conformados por pequeños y/o medianos productores se seguirá la clasificación establecida en los esquemas de integración. En el caso de que se vincule a grandes productores, el esquema será clasificado como gran productor.
Este esquema estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y deberá atender a los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
m) Departamentos, distritos y municipios: Corresponden a las personas jurídicas de derecho público autorizadas mediante la Ley 617 de 2000. Para los beneficiarios definidos como Departamentos, Distritos y Municipios, los créditos sólo podrán concederse para los destinos que en el Manual de Servicios de FINAGRO se clasifiquen en: Infraestructura y Adecuación de Tierras; Infraestructura, Maquinaria y Equipos para Transformación y Comercialización; Infraestructura, Maquinaria y Equipos para Servicios de Apoyo; Adquisición de Maquinaria, Implementos y Equipos para la producción; y para la Prestación de Asistencia Técnica a los productores agropecuarios, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueros. Las inversiones financiadas a Departamentos, Distritos y Municipios no tendrán acceso al ICR ni a las Líneas Espéciales de Crédito con tasa subsidiada.
n) Integrador bursátil comprador: Persona natural o jurídica que participe en operaciones Forward o con anticipo, en calidad de comprador de productos agropecuarios, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueros, que se realicen en las Bolsas de Bienes de estos productos o de los mismos trasformados, o de otros productos básicos.
o) Microempresario: Personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 957 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, que tengan activos iguales a los definidos para pequeño productor, y que sus ingresos en el año anterior a la solicitud de crédito sean iguales o inferiores al equivalente a 23.563 UVT. Condiciones Financieras: Las condiciones financieras de los créditos nuevos estarán indexadas a la tasa IBR, en los siguientes términos:
a.Pequeño Productor
i. Pequeño productor de ingresos bajos

Beneficiarios especiales u ordinarios Tasa de interés nominal
Pequeño productor de ingresos bajos, Joven rural y Comunidades Negras y Palenqueras (NARP) Hasta IBR + 6,7%
Mujer Rural Hasta IBR + 4,8%
Población calificada como Víctima Hasta IBR + 1,9%
Población Desmovilizada, Reinsertada y Reincorporada Hasta IBR + 1,9%
Población vinculada a los programas PNIS Hasta IBR + 1,9%
Pequeños productores de ingresos bajos - Zonas de reserva campesina Hasta IBR + 5,9%
Microempresarios Hasta la máxima permitida
Integrador Bursátil comprador Hasta IBR + 6,7%

i. Pequeño productor

Beneficiarios Tasa de interés nominal
Pequeño productor de ingresos bajos, Joven rural y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) Hasta IBR + 6,7%
Mujer Rural Hasta IBR + 4,8%
Población calificada como Víctima Hasta IBR + 1,9%
Población Desmovilizada, Reinsertada y Reincorporada Hasta IBR + 1,9%
Población vinculada a los programas PNIS Hasta IBR + 1,9%
Pequeños productores de ingresos bajos - Zonas de reserva campesina Hasta IBR + 5,9%
Esquema asociativo Hasta IBR + 4,8%
Esquema de integración y esquemas de integración para la comercialización nacional de alimentos Hasta IBR + 6,7%
Microempresarios Hasta la máxima permitida
Integrador Bursátil comprador Hasta IBR + 6,7%

a) Mediano productor

Beneficiarios especiales u ordinarios Tasa de interés nominal
Mediano productor, Joven rural, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), y Mujer Rural Hasta IBR + 9,50%
Población calificada como Víctima Hasta IBR + 1,9%
Población Desmovilizada, Reinsertada y Reincorporada Hasta IBR + 1,9%
Población vinculada a los programas PNIS Hasta IBR + 1,9%
Esquema de integración y esquemas de integración para la comercialización nacional de alimentos Hasta IBR + 9,5%
Departamentos, distritos y municipios Hasta IBR + 9,50%
Microempresarios Hasta la máxima permitida
Integrador Bursátil comprador Hasta IBR + 6,7%

b) Gran productor

Beneficiarios especiales u ordinarios Tasa de interés
Gran productor, Joven rural, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), y Mujer Rural Hasta IBR + 9,50%
Población calificada como Víctima Hasta IBR + 1,9%
Población Desmovilizada, Reinsertada y Reincorporada Hasta IBR + 1,9%
Población vinculada a los programas PNIS Hasta IBR + 1,9%
Esquemas de integración para la comercialización nacional de alimentos Hasta IBR + 9,50%
Departamentos, distritos y municipios Hasta IBR + 9,50%
Integrador Bursátil comprador Hasta IBR + 6,7%

Líneas Especiales de Crédito - LEC

A través de este instrumento se disminuye el costo del servicio financiero, atenuando los costos de las actividades agro-productivas y permitiendo que un número mayor de productores agropecuarios accedan al crédito de fomento en condiciones preferenciales. Son Líneas Especiales de Crédito -LEC autorizadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, que contienen subsidio a la tasa de interés de un crédito de fomento agropecuario, financiado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o un tercero, concedido a favor de una persona individual o colectiva, a través del cual se financia de manera parcial o total las actividades requeridas para fomentar la reconversión, el mejoramiento de la productividad, la adecuación de tierras; entre otros conforme a lo dispuesto por la Ley; enmarcadas en la Política definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por disposición de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se otorga subsidio a la tasa de interés a créditos de fomento agropecuario para Proyectos productivos con Líneas Especiales de Crédito – LEC. *Presupuesto asignado a las Líneas Especiales de Crédito LEC a septiembre de 2023 $ 216.499 millones Para cada vigencia 2023, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 2371 de 2015, autoriza las condiciones financieras y el Plan Anual de ICR-LEC.

La ejecución de la LEC 2023 se adelantará bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 5 de 2022 “Por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2023 y otras disposiciones” modificada por las Resoluciones 4 y 7 de 2023, de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, en la cual se definieron los siguientes segmentos:

Beneficiarios
Tienen acceso al ICR y las LEC, los siguientes tipos de productor y beneficiarios especiales:
Tipo de Productor
i. Pequeños productores de ingresos bajos.
ii. Pequeños productores.
iii. Mediano productor.

Beneficiarios especiales
i. Jóvenes Rurales.
ii. Mujer Rural.
iii. Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – NARP.
iv. Población calificada como Víctima.
v. Población desmovilizada, reinsertada y reincorporada.
vi. Población vinculada al PNIS
vii. Esquemas asociativos en los que sus asociados clasifiquen de forma individual como pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y mediano productor. En todo caso, los esquemas asociativos deben cumplir con un mínimo de asociados del 50% de pequeños de ingresos bajos o pequeños productores.
viii. Esquemas de integración en los que sus integrados clasifiquen de forma individual como pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y/o mediano productor.

Los beneficiarios que no clasifiquen en ninguna de las categorías de beneficiarios especiales serán clasificados dentro de cada uno de los tres tipos de productor según correspondan sus activos totales e ingresos brutos anuales. Para estos efectos, la producción o actividad agropecuaria comprende las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y pesqueras, a menos que se señale otro alcance.

¿Cómo puede acceder?
Los agricultores interesados deberán solicitar esta línea de crédito directamente en las entidades financieras que tengan convenio con Finagro. Una vez aprobado el crédito, el productor recibe el beneficio de manera automática por la disminución en el valor de los intereses a pagar en cada cuota, los plazos máximos y demás condiciones financieras definidas por Finagro.

Estructura
Los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el MADR y FINAGRO, para el otorgamiento del subsidio de tasa se distribuirán en las siguientes Líneas Especiales de Crédito (LEC). En anexo se precisa, el detalle de las Líneas Especiales de Crédito -LEC.

Líneas de Justicia Ambiental
1. LEC Economía Verde.
Líneas de Paz Total y Justicia Social
• LEC Secado y/o Almacenamiento
• LEC Desarrollo Productivo
• LEC Reactivación Agropecuaria
• LEC Compra de Tierras de Uso Agropecuario
• LEC Inclusión Financiera (Cerrada por Agotamiento de Recursos)
• LEC NARP
• LEC Mujer Rural
• LEC Joven Rural (Cerrada por agotamiento de recursos)

A continuación, se desagregan las LEC y se resaltan sus principales condiciones.
Líneas de Justicia Ambiental
1. LEC Economía Verde: A través de la LEC Economía Verde se financian inversiones

Líneas Especiales de Crédito - LEC

A través de este instrumento se disminuye el costo del servicio financiero, atenuando los costos de las
actividades agro-productivas y permitiendo que un número mayor de productores agropecuarios accedan
al crédito de fomento en condiciones preferenciales. Son Líneas Especiales de Crédito -LEC autorizadas
por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, que contienen subsidio a la tasa de interés de
un crédito de fomento agropecuario, financiado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o un
tercero, concedido a favor de una persona individual o colectiva, a través del cual se financia de manera
parcial o total las actividades requeridas para fomentar la reconversión, el mejoramiento de la
productividad, la adecuación de tierras; entre otros conforme a lo dispuesto por la Ley; enmarcadas en la
Política definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por disposición de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se otorga subsidio a la tasa de interés a
créditos de fomento agropecuario para Proyectos productivos con Líneas Especiales de Crédito – LEC.
*Presupuesto asignado a las Líneas Especiales de Crédito LEC a septiembre de 2023 $ 216.499 millones
Para cada vigencia 2023, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, conforme a lo dispuesto
por el Decreto Ley 2371 de 2015, autoriza las condiciones financieras y el Plan Anual de ICR-LEC.
La ejecución de la LEC 2023 se adelantará bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 5 de 2022
“Por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2023 y otras disposiciones” modificada
por las Resoluciones 4 y 7 de 2023, de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA, en la cual
se definieron los siguientes segmentos:
Beneficiarios
Tienen acceso al ICR y las LEC, los siguientes tipos de productor y beneficiarios especiales:
Tipo de Productor
i. Pequeños productores de ingresos bajos.
ii. Pequeños productores.
iii. Mediano productor.

Beneficiarios especiales
i. Jóvenes Rurales.
ii. Mujer Rural.
iii. Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – NARP.
iv. Población calificada como Víctima.
v. Población desmovilizada, reinsertada y reincorporada.
vi. Población vinculada al PNIS
vii. Esquemas asociativos en los que sus asociados clasifiquen de forma individual como
pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y mediano productor. En todo
caso, los esquemas asociativos deben cumplir con un mínimo de asociados del 50% de
pequeños de ingresos bajos o pequeños productores.
viii. Esquemas de integración en los que sus integrados clasifiquen de forma individual como
pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y/o mediano productor.
Los beneficiarios que no clasifiquen en ninguna de las categorías de beneficiarios especiales serán
clasificados dentro de cada uno de los tres tipos de productor según correspondan sus activos totales e
ingresos brutos anuales. Para estos efectos, la producción o actividad agropecuaria comprende las
actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, de zoocría y
pesqueras, a menos que se señale otro alcance.
¿Cómo puede acceder?
Los agricultores interesados deberán solicitar esta línea de crédito directamente en las entidades
financieras que tengan convenio con Finagro. Una vez aprobado el crédito, el productor recibe el beneficio
de manera automática por la disminución en el valor de los intereses a pagar en cada cuota, los plazos
máximos y demás condiciones financieras definidas por Finagro.
Estructura
Los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el MADR y FINAGRO, para
el otorgamiento del subsidio de tasa se distribuirán en las siguientes Líneas Especiales de Crédito (LEC).
En anexo se precisa, el detalle de las Líneas Especiales de Crédito -LEC.
Líneas de Justicia Ambiental
1. LEC Economía Verde.
Líneas de Paz Total y Justicia Social
• LEC Secado y/o Almacenamiento
• LEC Desarrollo Productivo
• LEC Reactivación Agropecuaria
• LEC Compra de Tierras de Uso Agropecuario

• LEC Inclusión Financiera (Cerrada por Agotamiento de Recursos)
• LEC NARP
• LEC Mujer Rural
• LEC Joven Rural (Cerrada por agotamiento de recursos)
A continuación, se desagregan las LEC y se resaltan sus principales condiciones.
Líneas de Justicia Ambiental
1. LEC Economía Verde: A través de la LEC Economía Verde se financian inversiones para impulsar la
reconversión de procesos de producción con alta productividad, diversificación y reducción de las
huellas de carbono ecológica e hídrica, así como actividades agropecuarias sostenibles.

Actividades Financiables LEC Economía Verde
Las actividades financiables
corresponden a las
inversiones para mejorar la
sostenibilidad ambiental de los
sistemas de producción
agropecuarios y para el
desarrollo de actividades
rurales exclusivamente de
turismo rural y ecológico:
i) Siembra y sostenimiento de sistemas silvopastoreo, agroforestería y otros cultivos en
condiciones sostenibles.
ii) Siembra y sostenimiento de bosques
iii) Implementación de energías alternativas: infraestructura. Maquinaria y equipos para
producción y/o almacenamiento de energía solar, eólica, hídrica y a partir de biomasa.
iv) Manejo de biomasa: infraestructura y equipos para el manejo de material vegetal y estiércol,
como patios de secado, pozos sépticos, lagunas de oxidación, biodigestores, infraestructura y
equipos para producir biofertilizantes y para su distribución en los predios o su
comercialización.
v) Turismo rural y ecológico: infraestructura y equipos para la implementación y desarrollo de
predios para el turismo rural y ecológico.
Período de reconocimiento del subsidio
El plazo de otorgamiento del subsidio será entre cinco (5) y ocho (8) años, con un período de gracias de hasta dos (2) años.
Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR*. LEC Economía Verde
Tipo de Productor Beneficiario
Especial
Subsidio Tasa de interés
con subsidio
Subsidio
adicional**
Tasa de interés con
subsidio adicional.
Pequeños Productor
de ingresos bajos
Pequeño Productor
de ingresos bajos;
Mujer Rural y Joven
Rural
8% e.a Hasta IBR - 3% 1% e.a Hasta IBR - 4%
Pequeño Productor Pequeño Productor;
Mujer Rural y Joven
Rural
7% e.a Hasta IBR - 2% 1% e.a Hasta IBR - 3%
Mediano Productor Mediano Productor;
Mujer Rural y Joven
Rural
3% e.a Hasta IBR + 3,9% 1% e.a Hasta IBR + 2,9%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y
Pequeño Productor
Víctima,
Desmovilizada,
Reinsertada,
Reincorporada y
Vinculada al PNIS.
5% e.a Hasta IBR -3% 1% e.a Hasta IBR -4%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y
Pequeño Productor
Esquemas
Asociativos
7% e.a Hasta IBR -2% 1% e.a Hasta IBR -3%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y
Pequeño Productor
Esquemas
Integración
7% e.a Hasta IBR -1,9% 1% e.a Hasta IBR -2,9%

* IBR y spread en términos nominales.
** Subsidio adicional de 1% para los beneficiarios mujer rural, joven rural o cuando se trate de beneficiarios de los servicios de la Agencia de Desarrollo Rural
que se encuentren registrados en las bases de datos de dicha Entidad.
Líneas de Paz Total y Justicia Social
LEC Secado y/o Almacenamiento: Se financiarán inversiones para el secado y/o almacenamiento con el
fin de reducir pérdidas de los productores de alimentos y contribuir a la mejora de los ingresos a través de
unos precios más estables.

Actividades Financiables LEC Secado y/o Almacenamiento
Las actividades financiables
corresponden a las inversiones para
el almacenamiento y conservación
de alimentos:
Capital de trabajo:
i) Servicios de apoyo para el almacenamiento y conservación.
Inversión:
i) Adquisición, reparación, y mantenimiento de maquinaria y equipo para el secado y
conservación.
ii) Adecuación de tierras e infraestructura para el secado y conservación.
iii) Inversiones para la transformación y comercialización de productos agropecuarios de
origen nacional para el almacenamiento y conservación de la producción agropecuaria
para alimentos, cuando el proceso sea realizado directamente por los productores o por
los esquemas asociativos o de integración definidos en los literales vii y viii del artículo
1ode la Resolución 5 de 2022 de la CNCA modificada por la Resolución 4 de 2023.
Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta tres (3) años para créditos con destino principal de capital de tr abajo
y de hasta diez (10) años para créditos con destino principal de inversión. Los créditos con destino principal de inversión podrán
tener un período de gracia de hasta cinco (5) años.
Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR*. LEC Secado y/o Almacenamiento
Tipo de Productor Beneficiario
Especial
Subsidio Tasa de interés
con subsidio
Subsidio
adicional**
Tasa de interés con
subsidio adicional
Pequeños Productor de
ingresos bajos
Pequeño Productor
de ingresos bajos;
Mujer Rural y Joven
Rural
4% e.a Hasta IBR + 0.9% 1% e.a Hasta IBR
Pequeño Productor Pequeño Productor;
Mujer Rural y Joven
Rural
3% e.a Hasta IBR + 1,9% 1% e.a Hasta IBR + 0,9%
Mediano Productor Mediano Productor;
Mujer Rural y Joven
Rural
2% e.a Hasta IBR + 4,8% 1% e.a Hasta IBR + 3,8%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y Pequeño
Productor
Víctima,
Desmovilizada,
Reinsertada,
Reincorporada y
Vinculada al PNIS.
1% e.a Hasta IBR + 0,9% 1% e.a Hasta IBR
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y Pequeño
Productor
Esquemas
Asociativos
3% e.a Hasta IBR + 1,9% 1% e.a Hasta IBR + 0,9%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y Pequeño
Productor
Esquemas
Integración
3% e.a Hasta IBR +1,9% 1% e.a Hasta IBR + 0,9%

* IBR y spread en términos nominales.
** Subsidio adicional de 1% para los beneficiarios mujer rural, o joven rural.
LEC Desarrollo Productivo: A través de la LEC Desarrollo Productivo se financian inversiones para el
aprovechamiento racional y sostenible del patrimonio natural para una producción agropecuaria
competitiva, sostenible y amigable con el medio ambiente. Comprende las inversiones para la gestión del
agua, la gestión de los suelos y la mecanización, así como el capital de trabajo y la inversión para la
producción agropecuaria.

Actividades Financiables LEC Desarrollo Productivo

Capital de trabajo:
i) Siembra y sostenimiento de cultivos de ciclo corto.
ii) Sostenimiento de cultivos perennes y forestales.
iii) Sostenimiento pecuario, acuícola, pesca, zoocría y apícola.
iv) Capital de trabajo para procesos de comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente
por los productores o por los esquemas asociativos o de integración.
v) Capital de trabajo para el desarrollo de actividades que garanticen la bioseguridad y control de enfermedades de los predios.

vi) Actividades relacionadas con el turismo rural y ecológico.
Inversión:
i) Sistemas y/o equipos de riego y drenaje desde la captación hasta la aplicación y evacuación
ii) Sistemas y/o equipos para el manejo del recurso hídrico, desde la captación, acopio, plantas de potabilidad, redes de
distribución y bebederos.
iii) Infraestructura y equipos para el manejo de aguas residuales y afluentes.
iv) Mejora de la condición física y química de los suelos.
v) Mecanización: Adquisición de maquinaria agrícola y/o implementos nuevos de uso agropecuario.
vi) Infraestructura y equipos para desarrollar actividades rurales relacionadas con el turismo rural y ecológico.
vii) Obras de adecuación, infraestructura y equipos para la producción agropecuaria.
viii) Obras de infraestructura, maquinara y equipos para procesos de comercialización y transformación de la producción
agropecuaria realizada directamente por los productores o por los esquemas asociativos o de integración.
ix) Compra de pie de cría en proyectos pecuarios.
x) Siembra y mantenimiento de cultivos perennes.
xi) Capitalización y creación de empresas dedicadas a la actividad agropecuaria o a las actividades rurales mencionadas en el
Artículo 3° de la Ley 731 de 2002, a excepción de las actividades relacionadas con producción o comercialización de artesanía s.

Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta tres (3) años para créditos con destino principal de capital de tr abajo
y de hasta ocho (8) años para créditos con destino principal de inversión. Los créditos con destino principal de inversión podrán
tener un período de gracia de hasta tres (3) años.

La tasa de interés con subsidio no podrá ser negativa. (Resolución 7 de septiembre 7 de 2023)

Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR* LEC Desarrollo Productivo

Tipo de Productor Beneficiario Especial Subisidio Tasa de interés con
subsidio (Hasta)
Subsidio
Adicional
Tasa de interés
con subsidio
adicional (Hasta)
Pequeño productor de ingresos
bajos
Pequeño productor de ingresos
bajos, Mujer Rural y Jóven Rural
11,9% e.a. IBR -7% 1% e.a IBR -8%
Pequeño Productor

Pequeño productor, Mujer Rural y

Jóven Rural

10,9% e.a. IBR -6% 1% e.a IBR -7%
Mediano Productor

Mediano productor, Mujer Rural y

Jóven Rural

9,9% e.a. IBR -3,1% 1% e.a IBR -4,1%
Mediano Productor, Pequeño
Productor de Ingresos Bajos y
Pequeño Productor
Víctima desmovilizada, Reinsertada,
Reincorporada y Vinculada al PNIS
8,9% e.a. IBR -6% 1% e.a IBR -7%
Mediano Productor Pequeño
Productor de Ingresos Bajos y
Pequeño Productor
Esquema Asociativo 10,9% e.a. IBR -6% 1% e.a IBR -7%
Mediano Productor Pequeño
Productor de Ingresos Bajos y
Pequeño Productor
Esquema de Integración 10,9% e.a. IBR -6% 1% e.a IBR -7%

IBR y spread en términos nominales
*Subsidio adicional de 1% para mujer rural, joven rural o cuando se trate de beneficiarios de los servicios de la Agencia de Desarrollo Rural que se
encuentren registrados en las bases de datos de dicha entidad

LEC Reactivación Agropecuaria: A través de la LEC Reactivación Agropecuaria financia la reactivación de las unidades productivas de productores que han sido afectados por situaciones climáticas adversas,
catástrofes naturales, caídas sostenidas de sus ingresos, emergencias fitosanitarias o zoosanitarias,
crisis económicas generadas por pandemias, y crisis económicas generadas por alteraciones de orden
público.
Requisito Especial: Para el acceso a la presenta línea será necesaria la calificación por parte del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR de la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos:
Una situación de tipo extremo climatológico o una catástrofe natural que dé lugar a pérdidas masivas de
la producción.
Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores, en los términos que reglamente el
Gobierno Nacional.
Notorias alteraciones del orden público que afecten gravemente la producción o la comercialización de
las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, zoocría y
pesqueras.
Zonas estratégicas para las autoridades nacionales por sus condiciones socioeconómicas.
Emergencia de tipo fitosanitaria y zoosanitaria de impacto regional o nacional definido por el MADR.
Afectación de los ingresos como consecuencia de la situación de crisis generada por la pandemia del
Coronavirus COVID-19 o las medidas para evitar su propagación.
El MADR determinará las zonas y plazos para la aplicación de la LEC Reactivación Productiva, conforme
a la determinación de la ocurrencia de uno de los eventos anteriormente descritos.

Actividades Financiables LEC Reactivación Agropecuaria
Capital de trabajo:
i) Siembra y sostenimiento de cultivos de ciclo corto.
ii) Sostenimiento de cultivos perennes y forestales.
iii) Sostenimiento pecuario, acuícola, pesca, zoocría y apícola.
iv) Capital de trabajo para procesos de comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente
por los productores o por organizaciones de productores.
Inversión:
i) Siembra de cultivos perennes.
ii) Compra de animales para pie de cría en explotaciones pecuarias, acuícolas, zoocría.
iii) Infraestructura y equipos para la producción apícola.
iv) Infraestructura y equipos para la producción primaria.
v) Infraestructura y equipos para la comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente por
los productores o por organización de productores.
Normalización de Cartera:
i) Normalización de créditos agropecuarios concedidos dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario – SNCA.
Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta tres (3) años para créditos con destino principal de capital de tr abajo
y de hasta ocho (8) años para créditos con destino principal de inversión.
Los créditos con destino principal de inversión podrán tener un período de gracia de hasta dos (2) años.
Los créditos para normalización de cartera contarán con un plazo máximo de otorgamiento del subsidio de hasta cinco (5) años y
podrán tener un período de gracia de hasta un (1) año.
Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR*. LEC Reactivación Agropecuaria
Tipo de Productor Beneficiario Especial Subsidio Tasa de interés con
subsidio
Pequeños Productor de ingresos bajos Pequeño Productor de ingresos bajos;
Mujer Rural y Joven Rural
9% e.a Hasta IBR – 2%
Pequeño Productor

Pequeño Productor; Mujer Rural y

Joven Rural

8% e.a Hasta IBR – 1,1%
Mediano Productor

Mediano Productor; Mujer Rural y

Joven Rural

7% e.a Hasta IBR
Mediano Productor; Pequeño Productor
de ingresos bajos y Pequeño Productor
Víctima, Desmovilizada, Reinsertada,
Reincorporada y Vinculada al PNIS.
4% e.a Hasta IBR – 2%
Mediano Productor; Pequeño Productor
de ingresos bajos y Pequeño Productor
Esquema Asociativos 8% e.a Hasta IBR – 3%
Mediano Productor; Pequeño Productor
de ingresos bajos y Pequeño Productor
Esquemas Integración 8% e.a Hasta IBR – 3%

* IBR y spread en términos nominales.
** Subsidio adicional de 1% para los beneficiarios mujer rural, o joven rural.

LEC Compra de Tierras de Uso Agropecuario: A través de la LEC Compra de Tierras de Uso
Agropecuario se financia las inversiones en compra de tierras para uso agropecuario y los gastos
relacionados con la compra de tierras para uso agropecuario.
Beneficiarios: Podrán acceder a esta línea las personas naturales o jurídicas de que tratan los artículos
4°, y 5° del Decreto Ley 902 de 2017, así como el pequeño productor de ingresos bajos, el pequeño
productor y mediano productor.

Actividades Financiables LEC Compra de Tierras de Uso Agropecuario
Capital de trabajo:
i) La compra de tierras para uso en actividades agropecuarias.
ii) Los gastos relacionados con la compra de tierras para uso en actividades agropecuarias, tales como: gastos de documentación
del predio, estudios jurídicos y técnicos, derechos notariales, gastos de registro, y pago de impuestos
Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta veinte (20) años, incluidos hasta tres (3) años de período de grac ia.
Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR*. LEC Compra de Tierras de Uso Agropecuario
Tipo de Productor Beneficiario Especial Subsidio Tasa de interés con
subsidio
Subsidio
adicional**
Tasa de interés con
subsidio adicional.
Pequeños Productor de
ingresos bajos
Pequeño Productor
de ingresos bajos
4% e.a Hasta IBR + 0.9% 1% e.a Hasta IBR
Pequeño Productor Pequeño Productor 3% e.a Hasta IBR + 1,9% 1% e.a Hasta IBR + 0,9%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y
Pequeño Productor
Víctima,
Desmovilizada,
Reinsertada,
Reincorporada y
Vinculada al PNIS.
1% e.a Hasta IBR + 0,9% 1% e.a Hasta IBR
Mediano Productor Mediano Productor 1% e.a Hasta IBR + 5,9% 1% e.a Hasta IBR + 4,9%

* IBR y spread en términos nominales.
** Subsidio adicional de 1% para los beneficiarios mujer rural, o joven rural.

LEC NARP – Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: A través de la LEC
NARP se financian las actividades agropecuarias en el país que son desarrolladas por comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombia.
Beneficiarios: Podrán acceder a esta línea las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras que clasifiquen individualmente como pequeños productores de ingresos bajos, pequeño
productor o medianos productores, así como los esquemas asociativos y de integración.
Los beneficiarios deberán clasificar adicionalmente en una de las siguientes alternativas de conformidad
con las definiciones de la Ley 70 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias:
1. Los consejos comunitarios o quien haga sus veces, de las Comunidad Negras, Afrocolombianas, Raizales
y/o Palenqueras debidamente constituidas, y certificados por el Ministerio del Interior o alcaldías
municipales.
2. Miembros de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y/o Palenqueras para adelantar
proyectos productivos en los terrenos de propiedad colectiva de la respectiva comunidad. La condición de
miembro de la Comunidad Negra, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, debidamente certificada por
el Ministerio del Interior o alcaldías municipales, será certificada por el representante legal de la comunidad
étnica.

Actividades Financiables LEC NARP – Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Capital de trabajo:
i) Siembra y sostenimiento de cultivos de ciclo corto.

ii) Sostenimiento de cultivos perennes y forestales.
iii) Sostenimiento pecuario, acuícola, pesca, zoocría y apícola.
iv) Capital de trabajo para procesos de comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente
por los productores o por organizaciones de productores.
Inversión:
i) Siembra de cultivos perennes.
ii) Compra de animales para pie de cría en explotaciones pecuarias, acuícolas, zoocría.
iii) Infraestructura y equipos para la producción apícola.
iv) Infraestructura y equipos para la producción primaria.
v) Infraestructura y equipos para la comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente por
los productores o por organización de productores.

Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta tres (3) años para créditos con destino principal de capital de tr abajo
y de hasta ocho (8) años para créditos con destino principal de inversión.
Los créditos con destino principal de inversión podrán tener un período de gracia de hasta dos (2) años.
Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR*. LEC Reactivación Agropecuaria
Tipo de Productor Beneficiario Especial Subsidio Tasa de interés con
subsidio
Pequeños Productor de
ingresos bajos
Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras
9% e.a Hasta IBR – 2%
Pequeño Productor

Comunidades Negras, Afrocolombianas,

Raizales y Palenqueras

8% e.a Hasta IBR – 1,1%
Mediano Productor

Comunidades Negras, Afrocolombianas,

Raizales y Palenqueras

7% e.a Hasta IBR
Mediano Productor; Pequeño
Productor de ingresos bajos y
Pequeño Productor
Esquema Asociativo 7% e.a Hasta IBR – 2%
Mediano Productor; Pequeño
Productor de ingresos bajos y
Pequeño Productor
Esquema Integración 7% e.a Hasta IBR – 2%

* IBR y spread en términos nominales.

LEC Mujer Rural: A través de la LEC Mujer Rural se financian las actividades productivas que son
desarrolladas por mujeres, categorizadas de acuerdo con lo definido en la Ley 731 de 2002.
Beneficiarios: Podrán acceder a esta línea las mujeres rurales definidas de acuerdo con la Ley 731 de
2002 o que la modifiquen, y que clasifiquen como pequeños productores, pequeños productores de
ingresos bajos o medianos productores; de igual forma, podrán acceder aquellas mujeres rurales definidas
de acuerdo con la Ley 731 de 2002 o las que la modifiquen, que desarrollen proyectos productivos bajo
esquemas asociativos o de integración.

Actividades Financiables LEC Mujer Rural
Capital de trabajo:
i) Siembra y sostenimiento de cultivos de ciclo corto.
ii) Sostenimiento de cultivos perennes y forestales.
iii) Sostenimiento pecuario, acuícola, pesca, zoocría y apícola.
iv) Capital de trabajo para procesos de comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente
por los productores o por organizaciones de productores.
v) Capital de trabajo para actividades rurales definidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, a excepción de aquellas
relacionadas con la producción o comercialización de artesanías.
Inversión:
i) Siembra de cultivos perennes.
ii) Compra de animales para pie de cría en explotaciones pecuarias, acuícolas, zoocría.
iii) Infraestructura y equipos para la producción apícola.
iv) Infraestructura y equipos para la producción primaria.
v) Infraestructura y equipos para la comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente por
los productores o por organizaciones de productores.
vi) Infraestructura y equipos para actividades rurales
Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta tres (3) años para créditos con destino principal de capital de tr abajo
y de hasta ocho (8) años para créditos con destino principal de inversión.
Los créditos con destino principal de inversión podrán tener un período de gracia de hasta dos (2) años.
Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR* LEC Mujer Rural
Tipo de Productor Beneficiario Especial Subisidio Tasa de interés con
subsidio
Pequeño productor de ingresos
bajos
Mujer Rural 12,9% e.a. Hasta IBR -8%
Pequeño Productor Mujer Rural 11,9% e.a. Hasta IBR -7%
Mediano Productor Mujer Rural 10,9% e.a. Hasta IBR -4,1%
Mediano Productor Pequeño
Productor de Ingresos Bajos o
Pequeño Productor
Mujer Rural que sea Víctima
desmovilizada, Reinsertada,
Reincorporada y Vinculada al PNIS
10% e.a. Hasta IBR -8%
Mediano Productor Pequeño
Productor de Ingresos Bajos o
Pequeño Productor
Mujer Rural bajo el esquema
asociativo
14% e.a. Hasta IBR -9%
Mediano Productor Pequeño
Productor de Ingresos Bajos o
Pequeño Productor
Mujer Rural bajo el esquema
asociativo
14% e.a. Hasta IBR -9%

IBR y spread en términos nominales

LEC Joven Rural: A través de la LEC Joven Rural se financian las actividades agropecuarias y rurales en
el país que son desarrolladas por jóvenes, definidos como personas naturales que tengan entre 18 y 28
años, de conformidad con la Ley 1885 de 2018.
Beneficiarios: Podrán acceder a esta línea los jóvenes rurales que tengan entre 18 y 28 años, de
conformidad con la Ley 1885 de 2018, y que clasifiquen como pequeños productores, pequeños
productores de ingresos bajos o medianos productores; de igual forma, podrán acceder los jóvenes
rurales que tengan entre 18 y 28 años, de conformidad con la Ley 1885 de 2018, que desarrollen proyectos
productivos bajo esquemas asociativos o de integración.

Actividades Financiables LEC Joven Rural
Capital de trabajo:
i) Siembra y sostenimiento de cultivos de ciclo corto.
ii) Sostenimiento de cultivos perennes y forestales.
iii) Sostenimiento pecuario, acuícola, pesca, zoocría, y apícola.
iv) Capital de trabajo para procesos de comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente
por los productores o por organizaciones de productores.
v) Capital de trabajo para actividades rurales definidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, a excepción de aquellas
relacionadas con la producción o comercialización de artesanías.
Inversión:
i) Siembra de cultivos perennes.
ii) Compra de animales para pie de cría en explotaciones pecuarias, acuícolas, zoocría.
iii) Infraestructura y equipos para la producción apícola.
iv) Infraestructura y equipos para la producción primaria.
v) Infraestructura y equipos para la comercialización y transformación de la producción agropecuaria realizada directamente por
los productores o por organizaciones de productores.
vi) Infraestructura y equipos para actividades rurales.
Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será de hasta tres (3) años para créditos con destino principal de capital de tr abajo
y de hasta ocho (8) años para créditos con destino principal de inversión.
Los créditos con destino principal de inversión podrán tener un período de gracia de hasta dos (2) años.
Condiciones Financieras / Tasa de interés en IBR*. LEC Joven Rural
Tipo de Productor Beneficiario Especial Subsidio Tasa de interés con
subsidio
Pequeño Productor de
ingresos bajos
Joven Rural 5% e.a Hasta IBR
Pequeño Productor Joven Rural 4% e.a Hasta IBR + 0,9%
Mediano Productor Joven Rural 3% e.a Hasta IBR + 3,9%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y Pequeño
Productor
Joven Rural que sea Víctima,
Desmovilizada, Reinsertada,
Reincorporada y Vinculada al PNIS.
2% e.a Hasta IBR
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y Pequeño
Productor
Jóvenes bajo esquema asociativo 7% e.a Hasta IBR – 2%
Mediano Productor;
Pequeño Productor de
ingresos bajos y Pequeño
Productor
Jóvenes bajo esquema de integración 7% e.a Hasta IBR – 2%

Línea Especial de Microcrédito (LEM) Inclusión Financiera Economía Popular para el Sector Agropecuario

Esta Línea especial de microcrédito fue creada mediante la Resolución No. 2 de 2023 de la CNCA.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, a través de la Resolución No. 5 del 17 de agosto de 2023
modificó la Resolución 2 de 2023, por la cual se establece el Plan Anual de Microfinanzas Rurales para el
año 2023 y se crea la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular y la cuenta
FAG especial para la Economía Popular, es un pequeño préstamo dirigido principalmente a personas con
bajos ingresos y creada con el propósito especial de ayudar a personas y comunidades vulnerables que no
pueden acceder a los servicios financieros formales.
Beneficiarios
Pequeños productores de ingresos bajos microempresarios definidos en la Resolución 2 de 2022 de la
CNCA, que cumplan las siguientes condiciones:
Que sean categorías A, B o C del SISBEN IV, o en el sistema que lo reemplace en el futuro, exceptuando
a quienes pertenezcan a comunidades étnicas y no cuenten con registro en dicho sistema para las cuales
se tendrá en cuenta la clasificación de pequeño productor de ingresos bajos a la que hace referencia la
Resolución 2 de 2022 de la CNCA y las que la modifiquen.
Que no hayan tenido crédito en ninguna entidad del sistema financiero formal en los últimos 4 años, ni
cuenten con operaciones vigentes en el mismo periodo.
Los intermediarios financieros deberán validar las condiciones anteriormente señaladas.
Actividades Financiables
Capital de trabajo para las actividades agropecuarias (agrícolas, pecuario, acuícola, pesca, zoocría, y
apícola) y los procesos de comercialización y/o transformación realizada directamente por los productores.

Valor del Crédito
El monto máximo financiable será de $ 4 millones.
Plazo y Período de reconocimiento del subsidio
El plazo máximo de otorgamiento del subsidio de estos créditos será de hasta (24) meses al igual que el
período de reconocimiento del subsidio.

Condiciones Financieras / tasa de inteés en IBR: LEM Línea Especial de Microcrédito
Tipo de Productor Tasa de
Redescuento al
IF
Tasa de interés
máxima recibida
por el IF
Subsidio Tasa de interés
máxima con el
subsidio al
productor
Subsidio adicional
hasta
Tasa de interés
máxima con el
subsidio adicional
al productor
Pequeño productor de ingresos
bajos
IBR - 1 % Hasta IBR + 28% 5% Hasta IBR + 23% 15% Hasta IBR + 8%

IBR y spread en términos nominales

Fondo Agropecuario de Garantías – FAG

El Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, administrado por FINAGRO, creado por la Ley 21 de 1985, y
de conformidad con el numeral 2° del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado
por el artículo 6 de la Ley 1731 de 2014), el FAG tiene como objeto “(...) servir como fondo especializado
para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector
agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras
de carácter no crediticio, solo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y
productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia”.
Para 1) crédito individual o leasing o 2) crédito asociativo con responsabilidad individual:

TIPO DE PRODUCTOR COBERTURA
Desplazados 100%
Pequeño productor de ingresos bajos, mujer y joven rurales  
Desplazados, Víctimas, reinsertados, reincorporados, desmovilizados y vinculados a programas del PNIS
o quien haga sus veces
100%
Ordinario primer crédito 90%
Ordinario segundo y tercer crédito 80%
Embarcaciones pesqueras y de cabotaje – Buenaventura 80%
Ordinario cuarto crédito y posterior 60%
Leasing 60%
FAG en condiciones de Mercado 50%
Compra Tierras mujer rural 50%
Compra de tierras Zonas más afectadas por el Conflicto – ZOMAC y municipios de los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET
50%
Pequeño Productor, mujer y joven rural  
Desplazados, Víctimas, reinsertados, reincorporados, desmovilizados y vinculados a programas del PNIS
o quien haga sus veces
100%
Ordinario primer crédito 90%
Embarcaciones pesqueras y de cabotaje – Buenaventura 80%
Ordinario segundo y posterior 60%
Leasing 60%
FAG en condiciones de Mercado 50%
Compra Tierras mujer rural 50%
Compra de tierras Zonas más afectadas por el Conflicto – ZOMAC y municipios de los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET
50%
Compra de tierras pequeño productor 40%
Mediano Productor, mujer y joven rurales  
Desplazados 100%
Víctimas, reinsertados, reincorporados, desmovilizados y vinculados a programas del PNIS o quien haga
sus veces
80%
Embarcaciones pesqueras y de cabotaje – Buenaventura 75%
Ordinario 60%
Leasing 50%
FAG en Condiciones de Mercado 50%
Gran Productor  
Desplazados 100%
Víctimas, reinsertados, reincorporados, desmovilizados y vinculados a programas del PNIS o quien haga
sus veces
80%
Embarcaciones pesqueras y de cabotaje – Buenaventura 75%
Ordinario 50%

b) Para créditos con esquemas asociativos:

TIPO DE ESQUEMA COBERTURA
Esquemas Asociativos 80%
Esquemas de Integración 70%

c) Para microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera:

TIPO DE ESQUEMA COBERTURA
Emprendimientos productivos en municipios ZOMAC y PDET 60%
Microcrédito agropecuario y rural 50%

En los casos en que le crédito garantizado por el FAG financie un proyecto agropecuario que cuente con
una póliza de seguro agropecuario, el valor de la comisión tendrá un descuento del 10%
Por su parte, el valor de la comisión que los intermediarios financieros deberán pagar al FAG, es una
comisión anual anticipada sobre el saldo del crédito y por ende sobre el monto de la garantía vigente, es
una comisión anual anticipada, que se detalla así:
a. Para 1) crédito individual o leasing o 2) crédito asociativo con responsabilidad individual:

TIPO DE PRODUCTOR COMISIÓN
Pequeño productor de ingresos bajos, mujer y joven rurales  
Víctimas, reinsertados, reincorporados, desmovilizados y vinculados a programas del PNIS o quien haga
sus veces
1,5%
Ordinario y Leasing 1,5%
Desplazados 1,5%
Mediano Productor  
Víctimas, reinsertados, reincorporados, desmovilizados y vinculados a programas del PNIS o quien haga
sus veces
3,00%
Desplazados 1,5%
Gran Productor  
Víctimas, reinsertados, reincorporados, desmovilizados y vinculados a programas del PNIS o quien haga
sus veces
4,5%

Para 1) crédito individual o leasing o 2) crédito asociativo con responsabilidad individual. Casos: mediano
y gran productor (ordinario). La comisión se determina según el plazo en años pactados para el crédito, así:

Plazo del crédito
(en años)
Comisión Mediano Productor Comisión Gran
Productor
1 3,06% 3,35%
2 2,84% 3,13%
3 2,51% 2,88%
4 2,36% 2,64%
5 2,27% 2,54%
6 2,22% 2,44%
7 2,10% 2,27%
8 2,05% 2,23%
9 1,99% 2,14%
10 1,93% 2,10%
11 1,84% 2,06%
12 1,78% 1,98%
13 1,71% 1,92%
14 1,65% 1,86%
15 1,59% 1,81%

Para crédito con esquemas asociativos:

TIPO DE ESQUEMA COMISIÓN
Esquemas asociativos 1,50%
Esquemas de integración 2,25%

b. Para microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera:

TIPO DE ESQUEMA COMISIÓN
Emprendimientos productivos en municipios ZOMAC y PDET 3,0%
Microcrédito agropecuario y rural 2,5%

Embarcaciones pesqueras y de cabotaje - Buenaventura:

TIPO DE ESQUEMA COMISIÓN
Embarcaciones pesqueras y de cabotaje - Buenaventura 1,50%

Para créditos destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal
y rural, en general en condiciones de mercado. Estos corresponden a aquellos que no reúnen las
condiciones establecidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y las reglamentaciones
correspondientes para su redescuento o validación como cartera sustitutiva ante FINAGRO, registradas
como “otra cartera agropecuaria en condiciones de mercado”

TIPO DE ESQUEMA COMISIÓN
FAG en condiciones de mercado – Pequeño Productor de Ingresos Bajos, Pequeño Productor y Mediano
Productor
2,86%

Es importante recordar que el costo de la comisión se puede establecer como modalidad de pago, como
comisión anual o comisión única.

Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)

El ICR es un beneficio económico que tiene como objetivo estimular las inversiones de capitalización en el
campo para realizar nuevos proyectos encaminados a mejorar la competitividad, sostenibilidad y
modernización de las actividades agropecuarias.
Es un beneficio que se reconoce sobre un porcentaje del valor del proyecto de inversión y que es abonado
por Finagro a los intermediarios financieros al saldo del crédito que el productor haya tomado para
financiarlo.
*Presupuesto asignado a septiembre de 2023: $ 109.000.000.000
Porcentajes de reconocimiento: se establece un porcentaje máximo de reconocimiento del ICR de la
siguiente forma:

RECONOCIMIENTO DE ICR
TIPO DE PRODUCTOR Porcentaje máximo de
reconocimiento del ICR
Pequeños productores de Ingresos Bajos 40%
Pequeño productor, Esquemas asociativos y
esquemas de integración de pequeños productores o
medianos productores
30%
Medianos productores 25%
Monto máximo de incentivo por beneficiario,
excluyendo a los esquemas asociativos
4.951 UVT = $ 209.981.812

Valor UVT Año 2023 = $ 42.412

Para medianos productores, el porcentaje máximo de reconocimiento del ICR será del 25%, focalizado a
las actividades de producción de alimentos o las inversiones para mitigar los efectos generados por el
fenómeno de El Niño.

¿Quién puede acceder?
Tipo de productor

Pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores, mediano productor.
Beneficiarios especiales
i. Jóvenes rurales
ii. Mujer Rural
iii. Comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras – NARP.
iv. Población calificada como víctima.
v. Población desmovilizada, reinsertada, y reincorporada.
vi. Población vinculada al PNIS
vii. Esquemas asociativos en los que sus asociados clasifiquen de forma individual como pequeño
productor, pequeño productor de ingresos bajos y mediano productor.
viii. Esquemas de integración en los que sus integrados clasifiquen de forma individual como
pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y/o mediano productor.
Fuente: Resolución No. 5 de diciembre 20 de 2022 CNCA, Artículo 1
** Los recursos destinados al ICR y LEC están sujetos a la disponibilidad presupuestal del MADR.

Inversiones objeto del ICR
Las inversiones que pueden acceder al Incentivo dentro de las diferentes fases de los procesos de
producción, transformación y comercialización serán todas las relacionadas con:
-Riego y drenaje
-Mejoramiento de suelos
-Infraestructura
-Maquinaria y equipos
-Siembra de cultivos perennes, incluido trasplante de copa.
Para mayor detalle de las inversiones objeto del ICR se pueden consultar los archivos anexos a la circular
No. 48 de 2023, publicada en la página Web de FINAGRO: www.finagro.com.co, así como para conocer
los requisitos y tramites para ser beneficiado con el incentivo.
Los créditos beneficiados con el subsidio a la tasa de las LEC o el ICR podrán acceder a las garantías del
FAG en las condiciones ordinarias establecidas por la CNCA.
Los créditos financiados con la tasa subsidiadas de las LEC con recursos del MADR o de otra entidad con
las que FINAGRO suscriba convenios para este tipo de incentivos, no podrá acceder al incentivo ICR o
viceversa.

Alivios Financieros y Medidas de Normalización de Cartera

Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera – Ley 2071 de 2020
La Ley 2071 de 2020, tiene por objeto “adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no
financieras de aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales
y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generados por plagas y
enfermedades en cultivos y animales),biológicos, caída severa de ingresos de conformidad con el artículo
12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier
otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización
impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.”, donde los pequeños y medianos productores con
obligaciones vencidas antes del 30 de noviembre de 2020 pueden acceder a alivios con el Banco Agrario
de Colombia y FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG.
Para la aplicación de los beneficios del artículo 3 de la Ley 2071 de 2020, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto 596 del 1 de junio de 2021 y el Decreto 1730 de del 16 de diciembre de 2021, el cual se encuentra
vigente, y donde se especifican las condiciones para acceder a los acuerdos de recuperación y
saneamiento de cartera agropecuaria con el Banco Agrario de Colombia y otros intermediarios financieros
si tienen garantía del Fondo Agropecuario de Garantías – FAG pagada, entre otras disposiciones.Para el
acceso a los alivios el Decreto 1730 de del 16 de diciembre de 2021 estableció los siguientes grupos:

GRUPO I CARTERA QUE A 30 NOVIEMBRE 2020 TENGA MORA IGUAL O SUPERIOR A 360 DIAS
CONDICIONES:
1. Que la cartera se encuentre castigada, con o sin garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo.
2. Que para la cartera no castigada, se tenga la garantía FAG pagada al momento de realizar el acuerdo.
​3. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital
de $80.000.000,00 y esté pro visionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que
sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.
Podrá acceder ... a
los siguientes
beneficios ...
a. Pequeños Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en
un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 80% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del
50% sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
b. Medianos Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en
un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 60% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del
40% sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
GRUPO II

CARTERA QUE A 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 PRESENTE UNA MORA IGUAL O SUPERIOR A 180 DIAS E

INFERIOR A 360 DIAS

CONDICIONES:
1. Que cuente con la garantía FAG pagada al momento del acuerdo.
2. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital
de $80.000.000,00 y esté provisionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que
sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.
Podrá acceder ... a
los siguientes
beneficios ...
a. Pequeños Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en
un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 40% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del
30%, sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
b. Medianos Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en
un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 30% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del
20%, sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
GRUPO III CARTERA QUE A 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 PRESENTE UNA MORA IGUAL SUPERIOR A 180 DIAS
CONDICIONES:
1. Que no tenga garantía al momento de celebrar el acuerdo, o
2. Que la garantía FAG no haya sido pagada,
Podrá acceder ... a
los siguientes
beneficios ...
a. Pequeños Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en
un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 20% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del
15%, sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
b. Medianos Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en
un plazo no mayor a 180 días, serán beneficiarios de la condonación del 15% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del
10%, sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
GRUPO IV LA CARTERA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES O PRODUCTORAS QUE
A 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 TUVIESE UNA MORA INFERIOR A 180 DÍAS
Podrá acceder a
los siguientes
beneficios
Condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios.

Aclaraciones:
• Para la cartera de los grupos 1 y 2 se adicionará un 5% a la quita de capital, cuando el titular de la
operación de crédito beneficiario de los alivios sea una mujer independientemente de sí el registro de la operación de crédito ante FINAGRO se efectuó como Mujer Rural, Pequeña o Mediana
Productora
• Plazo del acuerdo: no mayor a 4 años.
• No se podrán pactar intereses durante el plazo de los acuerdos.
• Pueden acceder a los acuerdos los deudores garantía real.
• Los acuerdos también podrán ser aplicados por otros intermediarios financieros.
• Pueden acceder a condonación del total de intereses corrientes, intereses contingentes y otros
conceptos.
• Cuando el pequeño o mediano productor es una persona jurídica se aplicará las medidas acordes
a la clasificación del tipo de productor.
• Las asociaciones también pueden acceder a los beneficios.
• Cuando se presenten obligaciones respaldadas por el FAG y por otro tipo de garantías se aplicarán
las medidas contempladas en el artículo de manera proporcional al porcentaje cubierto por el FAG.
• Deudores y deudoras que tengan más de 4 obligaciones en mora a 30 de noviembre de 2020, los
beneficios en la quita de capital sólo le aplicarán a la mitad de la quita.
• Los acuerdos de pago se pueden iniciar con un 4% del valor de capital con la quita para formalizar
los acuerdos.
• Cuando se presenten obligaciones respaldadas por el Fondo Agropecuario de Garantías y de
manera complementaria por otro tipo de garantías, las medidas contempladas en este artículo se
aplicarán de manera proporcional al porcentaje cubierto por el FAG y el Fondo complementario
podrá decidir la aplicación de las medidas sobre la parte que respalda.
Cuando se presenten obligaciones respaldadas por el Fondo Agropecuario de Garantías y de manera
complementaria por otro tipo de garantías, las medidas contempladas en este artículo se aplicarán de
manera proporcional al porcentaje cubierto por el FAG y el Fondo complementario podrá decidir la
aplicación de las medidas sobre la parte que respalda.
¿Cómo se puede Acceder?
El productor debe contactarse con el Banco Agrario de Colombia en la oficina más cercana, o con FINAGRO
como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías- FAG, o si su obligación es con otro intermediario
financiero.
MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA
Los créditos aprobados en condiciones FINAGRO, por los diferentes Intermediarios Financieros
(Bancos y/o cooperativas), pueden solicitar un arreglo de cartera, que les permite ampliar sus plazos y
pactar sus pagos de acuerdo con la nueva realidad económica, y para lo cual tiene las siguientes
alternativas, siempre y cuando cumplan los requisitos:
- Reestructuración: es la modificación de las condiciones de pago del deudor mediante la
prórroga del plazo o mediante la recomposición del cronograma de pagos del crédito, permitiendo ampliar el plazo original, siempre que medie razones justificadas y aceptadas por el intermediario
financiero y podrán efectuarse respecto de los saldos de capital e intereses corrientes de créditos
que se encuentren al día.
Independientemente del proyecto financiado y el tipo de cartera, la ampliación del plazo deberá
estar acorde con el nuevo flujo de fondos de la actividad económica del beneficiario, en un
período de tiempo que permita la recuperación económica del productor, pudiéndose considerar
período de gracia.
- Consolidación de pasivos: Permite recoger en una nueva operación, uno o varios créditos al
día o vencidos con el intermediario financiero siempre y cuando el nuevo flujo de fondos genere
los recursos suficientes para el pago del crédito consolidado y sus intereses. En el nuevo crédito
se podrán incluir los saldos de capital y los intereses corrientes causados pendientes de pago.
El plazo y periodo de gracia de la consolidación deberá ser concordante con el nuevo flujo de
caja.
Si durante la vigencia de la consolidación el intermediario financiero lo considera pertinente,
podrá acordar un cambio en la tasa de interés, sin que en ningún caso se superen los topes
establecidos para cada tipo de productor señalados en la reglamentación, y conservando el FAG.
- Compra de cartera: Consiste en la posibilidad que tiene el intermediario financiero de comprar
una o varias obligaciones que un deudor tenga con el sistema financiero, que se encuentren
vencidas o al día y registradas en FINAGRO. Para proceder con el registro en FINAGRO la(s)
obligación(es) a comprar deben estar con saldo en cero (0) previamente en FINAGRO. El plazo
y periodo de gracia de la compra de cartera, deberá ser concordante con el flujo de caja
relacionado con la nueva operación. Para estas operaciones se debe conservar la misma fuente
de fondeo.
El plazo y periodo de gracia de la Normalización se acordará entre el Banco y el cliente, de acuerdo
y en concordancia al nuevo flujo de caja de la actividad productiva, y si durante la vigencia de la
consolidación el Intermediario Financiero lo considera pertinente, podrá acordar un cambio en la tasa
de interés sin que en ningún caso se superen los topes establecidos para cada tipo de productor
señalados en la reglamentación.
Por lo tanto, si los productores afectados se encuentran interesados en el acceso a estos
instrumentos, lo pueden hacer a través de las entidades bancarias de su municipio, y solicitando las
líneas de crédito para estos casos en condiciones FINAGRO. Es así, que los productores deben
dirigirse a la sucursal más cercana del Banco con el cual tienen sus obligaciones, para que con ellos
se estudie la posibilidad de una normalización de los créditos con condiciones favorables que le
permita realizar los pagos oportunamente y así evitar reportes ante las Centrales de Riesgo.

De otra parte, a través del Banco Agrario de Colombia (BAC) se contemplan posibilidades de
normalizar obligaciones mediante las siguientes alternativas:
Prórroga: consiste en la ampliación del plazo de la(s) cuota(s) de un crédito que se encuentra
al día, de acuerdo con la capacidad de pago del cliente. Este tipo de normalizaciones no se
reporta a las centrales de riesgo.
Refinanciación de cuota: consiste en recoger la cuota vencida o por vencer en una nueva
obligación con un nuevo pagaré, acorde con la capacidad de pago.
Mejoramiento perfil de deuda: consiste en la modificación del plan de pago s en cuanto a:
plazo, periodo de gracias, modalidad de pago de capital y/o intereses y otras condiciones
acordes a la nueva capacidad económica del cliente. Este tipo de normalizaciones no se
reporta a las centrales de riesgo.
Consolidación de pasivos: en la cual se programará el saldo de la(s) obligaciones a un
nuevo plazo de acuerdo con el flujo de caja, haciendo claridad que dicha aprobación está
sujeta a un análisis de diferentes criterios establecidos por el BAC, entre estos, abonos a la
obligación y mejoramiento de la garantía. Cabe resaltar que la tasa con la que quedará
registrada la normalización será la tasa plena vigente al momento de la contabilización.
Igualmente quedaría marcado como “reestructurado” ante las centrales de información.
Pago total de la deuda: con condonación de intereses contingentes hasta por el 100%,
haciendo claridad que la condonación es aplicable solo sobre los intereses contingentes, por
lo cual el cliente debe pagar el saldo total del capital, intereses contingentes no condonados,
intereses corrientes, otros conceptos y honorarios a que haya lugar.

Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA)

El Seguro Agropecuario es un instrumento financiero para la gestión del riesgo, que permite proteger a los
agricultores su patrimonio y su inversión, y disminuir el impacto percibido ante la ocurrencia de fenómenos
naturales (origen climático y geológico) y biológicos (plagas y enfermedades), así como riesgos de
mercado y antrópicos; que sean ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario y que puedan
afectar las actividades agropecuarias.
*Presupuesto asignado a septiembre de 2023: $ 141.234.855.349.
Actividades Sujetas al Incentivo del Seguro Agropecuario ISA
En desarrollo del Decreto 1071 de 2015, y Resolución No 6 de 2022 de la CNCA, se podrán asegurar con
el beneficio del incentivo al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, la pasturas, las plantaciones forestales, así como actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), Piscícolas, acuícolas (incluida la
camaronicultura); así como la multiactividad, infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria
y/o rural.

Amparos sujetos del Incentivo al Seguro Agropecuario ISA
Pueden acceder todos los productores del sector agropecuario del país, tanto personas naturales o jurídicas.
Perjuicios causados por riesgos naturales, biológicos, de mercado y antrópicos, ajenos al control del
tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias.
Incentivo ISA con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios FNRA podrá iniciar
desde un 30% sobre la prima neta hasta alcanzar un porcentaje de incentivo máximo del 95% .

*Tipo de Productor ISA MINIMO ISA MAXIMO
Pequeño productor de Ingresos bajos 90% 95%
Pequeño Productor 80% 90%
Mediano Productor 30% 40%

*Incentivo adicional se aplica de la siguiente forma:
5% para los pequeños productores de ingresos bajos que cuenten con un crédito registrado en FINAGRO
para actividad objeto de aseguramiento, o si el asegurado es joven (edades entre 18 y 28 años) o es mujer
rural, o pertenece a las comunidades afrocolombianas NARP o se encuentran ubicados en zonas
PDET/ZOMAC, o se trate de productores registrados como beneficiarios de los proyectos y programas
misionales de la Agencia de Desarrollo Rural ADR. Estos incentivos no serán acumulables.
10% para los pequeños y medianos productores que cuenten con crédito registrado en FINAGRO para la
actividad objeto del aseguramiento.
Valor máximo de incentivo para el mediano productor es de $52.000.000 por asegurado.
El FNRA pagará el porcentaje correspondiente al incentivo del valor de la prima antes del IVA, el cual será
abonado directamente por FINAGRO a la entidad aseguradora autorizada por la SFC donde haya tomado
el seguro el productor, y la diferencia incluido el IVA será pagado por el respectivo productor tomador del
seguro.
Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las
pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015; así como
las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la
camaronicultura), la multiactividad, infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, para el cual exista una póliza ofrecida por las compañías aseguradoras. El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades.

Multiactividad: Es el Conjunto de actividades agropecuarias y rurales de forma simultánea en la misma
unidad de producción, desarrolladas por el pequeño productor y productor de ingresos bajos.
En relación a la Multiactividad como actividad asegurable por el ISA para este año 2023, radicó en la
importancia de reconocer las múltiples actividades agropecuarias y rurales que se desarrollan de forma
simultánea en la misma unidad de producción del pequeño productor y productor de ingresos bajos, por
lo que permiten promover el aseguramiento de este tipo de productores, ante riesgos bajo esquemas
de aseguramiento de tipo paramétrico o de índice.
Los productores pagarán a la entidad aseguradora el porcentaje del valor de la prima a su cargo,
incluyendo el IVA (5% para este tipo de producto) que se genere como producto de la suscripción de la
póliza.

¿Cómo puede acceder al ISA?
El productor debe contactarse con una de las Compañías Aseguradoras habilitadas actualmente en el
mercado e iniciar el proceso de adquisición de la póliza: Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A,
Seguros Generales Suramericana S.A., Seguros Bolívar, AXA Colpatria, La Previsora S.A, Allianz,
ProAgro y HDI, sin perjuicio que entren nuevas en el mercado.
El acceso está condicionado a los términos en que quede perfeccionado el contrato y la póliza de
seguros, entre el asegurado y el asegurador, en virtud de la declaración de riesgo e información que
sea entregada por parte del asegurado, respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura
de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo
y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros).
Para conocer más información sobre este instrumento o que aseguradoras en la actualidad ofrecen

este producto, puede consulte el siguiente link: www.finagro.com.co/productos-y-
servicios/incentivo-seguro-agropecuario o puede comunicarse al correo electrónico

seguroagro@finagro.com.co
Si se encuentra interesado en profundizar sobre estos instrumentos e interés de acceder, los invitamos
a estar pendiente de los distintos canales de comunicaciones y redes sociales del Ministerio de
Agricultura y FINAGRO, así mismo a contactarse a las líneas de FINAGRO; WhatsApp 3143292434,
Agrolínea Nacional 018000 912 219, email: finagro@finagro.com.co o en la página web: www.finagro.com.co

 

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