Términos y condiciones - Convocatoria PC y ML

TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA PÚBLICA

Elección del delegado de los trabajadores y del delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla la industria de palma de aceite para integrar la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite.

1. Presentación

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2303 de 2023 y en la Resolución No. 000441 de 2025, convoca al proceso de elección del delegado de los trabajadores y del delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla la industria de palma de aceite, quienes integrarán la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite.

La presente convocatoria tiene como finalidad garantizar un proceso público, transparente, participativo y objetivo para la elección de los representantes previstos en la Ley 2303 de 2023.

2. Objetivo

Convocar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2303 de 2023 y en la Resolución No. 000441 de 2025 para participar en el proceso de elección de:

· Un (1) delegado de los trabajadores vinculados a la industria de palma de aceite.

· Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla la industria de palma de aceite.

3. Marco normativo

El presente proceso se desarrolla con fundamento en:

4. ¿Quiénes pueden participar?

Podrán participar las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 000441 de 2025 para cada uno de los siguientes procesos:

Proceso 1

Elección del delegado de los trabajadores.

Proceso 2

Elección del delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla la industria de palma de aceite.

Cada proceso será independiente y contará con su respectivo listado de candidatos y votantes habilitados.

5. CronogramaCronograma del proceso de elección de un (1) delegado de los trabajadores y un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria para la integración de la Comisión Nacional para la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la Palma de Aceite conforme con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 2303 de 2023

Fase Actividad Duración Fecha inicio Fecha final (estimada)
3 Apertura de inscripciones de candidatos 30 días calendario 01 de agosto 2026 30 de agosto 2026
4 Verificación de requisitos 15 días hábiles 31 de agosto 2026 18 de septiembre de 2026
5 Subsanaciones 5 días hábiles 21 de septiembre 2026 25 de septiembre de 2026
6 Verificación de subsanación 3 días hábiles 28 de septiembre 30 de septiembre 2026
7 Publicación de lista de candidatos habilitados
Jornada de votación
8 Jornada de votación (día 1) 1 día 05 de octubre 2026 05 de octubre 2026
9 Publicación de resultados (día 2) 1 día 06 de octubre 2026 06 de octubre 2026
10 (Si aplica) nueva votación por empate 1 día 06 de octubre 2026 06 de octubre 2026
11 Apelación e impugnación 5 días calendario 08 de octubre 2026 12 de octubre 2026
12 Cierre del proceso 15 de octubre 2026 15 de octubre 2026

6. Documentos de consulta

Los interesados podrán consultar los siguientes documentos:

· Resolución No. 000441 de 2025.

· Términos y condiciones de la convocatoria.

· Formulario de inscripción.

· Cronograma del proceso.

7. Publicación de la información

Toda la información relacionada con la presente convocatoria será publicada en el micrositio dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el desarrollo de la Ley 2303 de 2023.

Las decisiones adoptadas durante el proceso serán comunicadas exclusivamente a través del medio oficial.

8. Canales de atención

Las consultas relacionadas con la presente convocatoria podrán remitirse al correo electrónico sanidad.agropecuaria@minagricultura.gov.co que dispuso el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para este proceso.

9. Observaciones finales

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de los términos y condiciones del proceso de elección establecidos en la Resolución No. 000441 de 2025 y en los documentos que hacen parte integral de la convocatoria.

Los casos no previstos serán resueltos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a la normativa vigente.

Condiciones generales del proceso de elección

El proceso de elección del delegado de los trabajadores y del delegado de las comunidades aledañas a los territorios donde se desarrolla la industria de palma de aceite se regirá por las siguientes condiciones:

  1. Las postulaciones deberán radicarse dentro del término establecido en el cronograma de la presente convocatoria. Las postulaciones o documentos allegados con posterioridad a la fecha y hora de cierre no serán tenidos en cuenta.
  2. La documentación presentada deberá estar completa y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 2303 de 2023, la Resolución No. 000441 de 2025 y los presentes términos y condiciones.
  3. Para ejercer el derecho al voto, los electores deberán encontrarse previamente inscritos y habilitados conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  4. Cada elector y cada candidato actuarán en representación del sector, categoría u organización que los postula, según corresponda.
  5. La votación se realizará mediante el mecanismo electrónico dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el cronograma publicado.
  6. Los electores únicamente podrán votar dentro de la categoría para la cual se encuentren habilitados, de acuerdo con el proceso de elección correspondiente.
  7. Los candidatos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución No. 000441 de 2025 y no encontrarse incursos en las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la normativa vigente.
  8. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá verificar la información suministrada por los postulantes, así como consultar los antecedentes disciplinarios, fiscales, penales y demás registros públicos que resulten procedentes para efectos de validar el cumplimiento de los requisitos de participación.
  9. En aplicación del principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, los postulantes y electores serán responsables de la veracidad de la información y de los documentos aportados durante el proceso.
  10. En caso de evidenciarse información falsa, documentos adulterados o inconsistencias que afecten el cumplimiento de los requisitos de participación, el Ministerio podrá rechazar la postulación o excluir al participante del proceso, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  11. Cada elector podrá ejercer su derecho al voto una sola vez. En caso de detectarse múltiples votaciones asociadas a un mismo elector habilitado, el Ministerio aplicará las medidas establecidas en el procedimiento de votación y, cuando corresponda, anulará los votos emitidos de forma irregular.
  12. Todas las actuaciones, comunicaciones y resultados del proceso serán publicados en el sitio web oficial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, constituyendo este el medio oficial de divulgación de la convocatoria.
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