Instrumentos Financieros
Financiación para la creación y mejoras de los factores de producción
1.Crédito Agropecuario
Financia la creación y mejoras de los factores de producción, con el fin de sistematizar y fortalecer los procesos agrícolas y el campo en general; así contribuye con el incremento de la competitividad agropecuaria.
Este mecanismo de financiación garantiza el fácil acceso de los pequeños productores al crédito, de forma tal que puedan obtener recursos para desarrollar inversiones que pongan su negocio al nivel de las exigencias del mercado.
2.Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)
Es una garantía complementaria que respalda los créditos solicitados para financiar elcapital de trabajo y la inversión de los productores que no pueden ofrecer ningún tipo de garantías exigidas ordinariamente por los intermediarios financieros.
¿Cómo puede acceder?
A través de una entidad financiera, quien es la encargada de solicitar la garantía ante Finagro.
¿Quiénes pueden acceder?
Personas naturales o jurídicas clasificadas y definidas como pequeño, mediano o gran productor, y las mujeres rurales de bajos ingresos. De acuerdo con el Manual de Servicios de la entidad en mención.
¿Qué garantiza el FAG?
El FAG garantizará el capital de trabajo y la cobertura de la garantía para todos los intermediarios hasta los siguientes porcentajes:
i. Para 1) Crédito individual o leasing o 2) crédito asociativo con responsabilidad individual:
PROGRAMAS ESPECIALES DE CRÉDITO
3.Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)
¿Quién puede acceder?
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1. | Jóvenes rurales |
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2. | Mujer Rural |
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3. | Comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras – NARP |
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4. | Población calificada como víctima |
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5. | Población desmovilizada, reinsertada, y reincorporada |
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6. | Población vinculada al PNIS |
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7. | Esquemas asociativos en los que sus asociados clasifiquen de forma individual como pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y mediano productor. En todo caso, los esquemas asociativos deben cumplir con un mínimo de asociados del 50% de pequeños de ingresos bajos o pequeños productores |
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8. | Esquemas de integración en los que sus integrados clasifiquen de forma individual como pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y/o mediano productor |
4.Línea Especial de Crédito (LEC)
¿Cómo puede acceder?
Los productores que lo requieran pueden tener acceso al Fondo Agropecuario de Garantías, y los créditos financiados por esta Línea Especial de Créditos no tendrán acceso al Incentivo a la Capitalización Rural.
¿Quiénes pueden acceder?
| 1. | Jóvenes rurales |
| 2. | Mujer Rural |
| 3. | Comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras – NARP |
| 4. | Población calificada como víctima |
| 5. | Población desmovilizada, reinsertada, y reincorporada |
| 6. | Población vinculada al PNIS |
| 7. | Esquemas
asociativos en los que sus asociados clasifiquen de forma individual como
pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y mediano productor. En
todo caso, los esquemas asociativos deben cumplir con un mínimo de asociados
del 50% de pequeños de ingresos bajos o pequeños productores. |
| 8. | Esquemas
de integración en los que sus integrados clasifiquen de forma individual como
pequeño productor, pequeño productor de ingresos bajos y/o mediano productor |
AQUÍ Resoluciones Comisión Nacional de Crédito Agropecuario CNCA Organismo rector del financiamiento del sector agropecuario.
Ley Nro. 2071 - 31 DIC 2020
A través de la Ley 2071 de 2020 y el Decreto Reglamentario 596 de 2021 se establecieron medidas de alivio financiero para atender la situación planteada por los pequeños y medianos productores de todo el territorio colombiano en cuanto a las dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras.
Al respecto, el Gobierno nacional impulsó la expedición de la Ley 2071 del 31 de diciembre de 2020, cuyo objeto es “adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generados por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas”, y establece diferente tipos de medias como:
Artículo 3.
Facultad al Banco Agrario de Colombia y a FINAGRO como administrador del FAG, para aplicar acuerdos de recuperación de cartera en los términos y límites fijados por el Gobierno Nacional a la cartera en mora a 30 de noviembre de 2020.
Artículos 4 y 5.
Alivio a deudores con obligaciones con el PRAN y FONSA en los términos y límites fijados por el Gobierno Nacional, para extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021. Incluye la suspensión del cobro judicial.
Artículo 6.
Facultad a la Comisión Nacional de Crédito - CNCA para definir pequeño productor y demás tipos de productor.
Artículo 7.
Homologación de los tipos de productor FONSA con los definidos por la CNCA.
Artículo 8.
Creación de un nuevo programa de alivio a obligaciones financieras y no financieras en los términos y límites fijados por el Gobierno Nacional.
Artículos 10 y 11.
Alivio a cartera de los distritos de riego de la Agencia de Desarrollo Rural, en los términos y límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Estas medias fueron reglamentadas por el Decreto 596 de 2021 del 01 de junio de 2021 el cual fue modificado por el Decreto 1730 del 16 de diciembre de 2021, en el que se establecen los límites y condiciones para acceder a las mismas.
1. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN Y SANEAMIENTO DE CARTERA:
En cuanto a las medidas establecidas en el artículo 3 de la Ley 2071 de 2020, reglamentadas en el Decreto 1730 de 2021, informamos que tienen como objetivo facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, el Banco Agrario de Colombia S. A (BAC), y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020.
Artículo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2071 de 2020 y con el fin de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), recibirán pagos y celebrarán acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del pago o a la celebración del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1.
La cartera que a 30 de noviembre de 2020 tenga una mora igual o superior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
- i. Que la cartera se encuentre castigada, con o sin garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo.
- ii. Que para la cartera no castigada, se tenga la garantía FAG pagada al momento de realizar el acuerdo.
- iii. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté pro visionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.
Podrá acceder a los siguientes beneficios:
a. Pequeños Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 80% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 50% sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
b. Medianos Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 60% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 40% sobre el saldo del capital.
En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
2.
La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 días e inferior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
- i. Que cuente con la garantía FAG pagada al momento del acuerdo.
- ii. Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté provisionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.
Podrá acceder a los siguientes beneficios:
a. Pequeños Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 40% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 30%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
b. Medianos Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 30% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 20%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
3.
La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 días y que no tenga garantía al momento de celebrar el acuerdo o que la garantía FAG no haya sido pagada, podrá acceder a los siguientes beneficios:
a. Pequeños Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 20% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 15%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
b. Medianos Productores y Productoras.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días, serán beneficiarios de la condonación del 15% sobre el saldo del capital.
Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 10%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.
4.
La cartera de pequeños y medianos productores o productoras que a 30 de noviembre de 2020 tuviese una mora inferior a 180 días, accederá a la condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios.
Beneficios adicionales:
- Para la mujer rural de los grupos 1 y 2 se adicionará un 5% a la quita de capital.
- Hasta 2 millones de saldo de capital, quita del 95%. Único pago hasta el 30 de junio de 2022.
2. MEDIDAS DE ALIVIO A DEUDORES DE LOS PROGRAMAS PRAN Y FONSA (hasta el 31 de diciembre de 2021- vencido el plazo para la solicitud de aplicación de las medidas):
En relación con las medidas de alivio a los deudores de los programas PRAN y FONSA establecidas en el artículo 4 de la Ley 2071 de 2020 que fueron reglamentadas por el artículo 2 y 3 del Decreto Reglamentario 596 de 2021, comunicamos lo siguiente:
Alivios deudores del FONSA:
Para los deudores del FONSA los cuales podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda, es decir el valor pagado por FINAGRO para la cartera adquirida por el FONSA antes del 2014, o el saldo de capital registrado en FINAGRO para la cartera adquirida por el FONSA después de 2014, según sea el caso, y los abonos a capital realizados.
En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
En los casos en los que se realice el pago mediante una única cuota, se podrá extinguir la obligación bajo las siguientes condiciones, según corresponda:
- Para cartera adquirida por el FONSA antes del 2014, pagando el 20% del valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la respectiva obligación.
- Para cartera adquirida por el FONSA después del 2014, pagando el 50% del saldo de capital registrado en FINAGRO a la fecha.
FINAGRO implementará acciones de priorización en favor de la mujer rural.
Alivios deudores del PRAN:
Los parámetros para los alivios a los deudores del PRAN serán:
Para la cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, se podrá extinguir la obligación antes del 31 de diciembre de 2021, cancelando el valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la obligación; si la extinción de la obligación se realiza en un único pago se condonará el 80% del valor pagado por FINAGRO.
Para cartera con abonos a capital cuya sumatoria supere el 20% del valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la obligación, se entenderá cancelada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
3. ¿CÓMO PUEDE ACCEDER?
El productor debe contactarse con el Banco Agrario de Colombia, en la oficina más cercana, o con FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías- FAG, si su obligación es con otro intermediario financiero, en el caso de las medidas de recuperación y saneamiento de cartera.
Alternativas con las que se cuenta para la normalización de pasivos financieros
A través de la Línea de Normalización de Cartera del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, se cuenta con alternativas para la normalización de pasivos financieros, cuando por diversas circunstancias no se ha podido cumplir con el cronograma de pagos acordado inicialmente con la entidad en donde se encuentra registrada su obligación. Lo anterior se describe a continuación:
2.1. Créditos registrados en FINAGRO:
●Reestructuración: aplica para los créditos que se encuentren al día. En el nuevo crédito, se pueden modificar tanto el plan de pagos como el plazo que requiera cada proyecto y con las condiciones financieras de Finagro, según el tipo de productor, siempre y cuando existan razones justificadas para ello.
● Consolidación de pasivos: permite recoger en un nuevo crédito y en condiciones Finagro, créditos que se encuentren al día o que se hayan vencido, cuando la actividad se ha visto afectada por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Este nuevo crédito, recoge capital e intereses corrientes y se puede modificar el plan de pagos con ampliación del plazo inicial. Bajo el contexto anteriormente expuesto, y en aras de dar solución se sugiere comunicarse con Finagro a la Agrolínea 01 800 09 12219 o a cualquiera de las entidades financieras donde tenga el crédito, con el objeto de que uno de los profesionales del área de cartera estudien el caso y de esta manera se pueda normalizar, reestructurar o refinanciar la deuda vigente.
3. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTIÓN DEL RIESGO
3.1. Seguro Agropecuario:
Es un mecanismo mediante el cual los productores agropecuarios pueden proteger sus inversiones de manera individual o colectiva, amparándose contra riesgos naturales de origen climático o geológico, así como frente a riesgos fitosanitarios (enfermedades y plagas) ajenos a su voluntad, tales como: exceso o déficit de lluvias, inundaciones, vientos fuertes, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas. El Gobierno Nacional cubre un porcentaje del valor de la prima de todos los cultivos y explotaciones forestales en el ámbito nacional, que va desde el 60% al 80% de valor de la póliza.
¿Cómo puede acceder?
El productor debe contactarse con una de las Compañías Aseguradoras habilitadas actualmente en el mercado e iniciar el proceso de adquisición de la póliza: Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A, Seguros Generales Suramericana S.A., Seguros Bolívar, La Previsora S.A y La Equidad, sin perjuicio que entren nuevas en el mercado. El acceso está condicionado a los términos en que quede perfeccionado el contrato y la póliza de seguros, entre el asegurado y el asegurador, en virtud de la declaración de riesgo e información que sea entregada por el asegurado, los parámetros técnicos del cultivo, la ubicación del predio, el pago del porcentaje del costo de la prima que debe asumir el tenedor de la póliza, entre otros. A través de la Línea de Normalización de Cartera del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, se cuenta con alternativas para la normalización de pasivos financieros, cuando por diversas circunstancias no se ha podido cumplir con el cronograma de pagos acordado inicialmente con la entidad en donde se encuentra registrada su obligación. Lo anterior se describe a continuación:
2.1. Créditos registrados en FINAGRO:
●Reestructuración: aplica para los créditos que se encuentren al día. En el nuevo crédito, se pueden modificar tanto el plan de pagos como el plazo que requiera cada proyecto y con las condiciones financieras de Finagro, según el tipo de productor, siempre y cuando existan razones justificadas para ello.
● Consolidación de pasivos: permite recoger en un nuevo crédito y en condiciones Finagro, créditos que se encuentren al día o que se hayan vencido, cuando la actividad se ha visto afectada por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Este nuevo crédito, recoge capital e intereses corrientes y se puede modificar el plan de pagos con ampliación del plazo inicial. Bajo el contexto anteriormente expuesto, y en aras de dar solución se sugiere comunicarse con Finagro a la Agrolínea 01 800 09 12219 o a cualquiera de las entidades financieras donde tenga el crédito, con el objeto de que uno de los profesionales del área de cartera estudien el caso y de esta manera se pueda normalizar, reestructurar o refinanciar la deuda vigente.
Documentos Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios
Derechos de Petición
Teniendo en cuenta que estos derechos de petición corresponden a peticiones análogas, el Ministerio podrá dar aplicación a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra que "Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten."
Para consultar el detalle de la respuesta al derecho de petición, haga clic en el siguiente enlace: