- La identificación y declaratoria de estas áreas responde a un mandato legal que compromete a la sociedad en su conjunto hacia un ordenamiento territorial sostenible, participativo, y multicultural que proteja el suelo rural agropecuario como patrimonio público de especial relevancia para garantizar el derecho humano a la alimentación.
Bogotá, D.C. 17 de julio de 2026 (@Minagricultura). En las últimas semanas, sectores políticos afines al gobierno nacional entrante han solicitado la revocatoria directa y la derogatoria de las resoluciones que han declarado Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural rechaza estos pronunciamientos que atentan contra una figura pionera en la protección del suelo rural que actualmente es destinado, con vocación y/o aptitud para la producción de alimentos, como componente esencial del ordenamiento de los territorios, conforme al parámetro constitucional vigente.
Adoptar una medida como la solicitada implicaría un retroceso en la protección de los derechos del campesinado y en la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada, en clara tensión con la prohibición de regresividad. Revocar o derogar las APPA desconocería la especial protección que la Constitución Política reconoce a la producción y al acceso a los alimentos, y afectaría la prioridad constitucional otorgada al desarrollo sostenible e integral de actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.
Una decisión regresiva de tal magnitud desatendería el panorama alarmante que enfrenta Colombia y, sobre todo, las poblaciones rurales que garantizan la soberanía y seguridad alimentaria.
Según cifras del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, más de 20 millones de hectáreas del país presentan problemas severos de degradación física, química o biológica, y el 60% de los municipios han reportado afectaciones en sus suelos agrícolas.
Proteger el suelo rural agropecuario no es una opción; es un mandato legal de más de cinco décadas
La protección del suelo rural agropecuario es un principio que nuestro ordenamiento jurídico ha consolidado durante más de cinco décadas. Desde 1974, el Decreto Ley 2811 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) estableció el deber de mantener la integridad física y capacidad productora del suelo agropecuario, evitar su pérdida y degradación, promover su recuperación y asegurar su conservación.
Este mandato de protección fue reforzado progresivamente a través del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), la Constitución Política de 1991, la Ley 101 de 1993 y, especialmente, la Ley 160 de 1994. Esta última dio un paso decisivo y prohibió el fraccionamiento de los predios rurales por debajo de la extensión determinada como Unidad Agrícola Familiar (UAF) para evitar el minifundio improductivo y la pérdida de la vocación agropecuaria de la tierra.
Tres años después, la Ley 388 de 1997 incorporó este principio al ámbito del ordenamiento territorial, al definir que el suelo de protección corresponde a aquellas zonas que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse y al ordenar a los municipios delimitar y proteger las áreas destinadas a la producción agropecuaria, forestal y minera dentro de sus planes de ordenamiento territorial.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-006 de 2002, respaldó esta lógica, al declarar ajustada a la Constitución la prohibición de parcelar predios por debajo de la UAF como una medida necesaria para evitar la concentración de la propiedad y el empobrecimiento del campesinado.
En los años siguientes, el marco normativo de ordenamiento del suelo rural se fortaleció con el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007, el Decreto 4821 de 2010 y la Ley 1469 de 2011 recogidos en el Decreto 1077 de 2015 del sector vivienda Recientemente, instrumentos como las Directivas 7 de 2019 y 4 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, junto con los actos legislativos 01 de 2023 y 01 de 2025 consolidaron la especial protección constitucional del campesinado, el deber de garantizar el derecho humano a la alimentación y la protección del suelo rural agropecuario como pilares de la justicia social.
Más de cinco décadas de trayectoria normativa en nuestro ordenamiento coinciden en un mismo principio: sin suelo rural agropecuario protegido, no hay seguridad alimentaria posible. Las APPA continúan esta tradición jurídica y orientan el ordenamiento territorial frente a los retos de degradación del suelo y cambio en el uso de la tierra.
Frente a la desinformación: qué son y qué no son las APPA
A pesar de este respaldo normativo, el Ministerio ha identificado campañas de desinformación que afirman falsamente que las APPA son instrumentos para expropiar tierras, imponer cultivos, frenar la construcción de infraestructura rural o vaciar las competencias de los entes territoriales.
Frente a ello, el Ministerio lleva más de dos años implementando una estrategia de pedagogía, coordinación y participación que ha llevado a cabo más de 820 reuniones con entidades territoriales y actores estratégicos en campo, ruedas de prensa y respuestas a acciones judiciales y requerimientos de organismos de control.
Frente a las diferentes afirmaciones, es necesario aclarar nuevamente que el ejercicio de las competencias en materia de ordenamiento territorial atribuidas por el legislador al Ministerio, a través de las APPA, no implica la facultad de reglamentar de manera directa, automática o unilateral el uso de los predios rurales. Estas declaratorias no modifican la propiedad privada, no restringen los derechos de sus titulares, así como tampoco sustituyen las competencias constitucionales y legales de los municipios en materia de ordenamiento territorial. Las APPA son una determinante de ordenamiento territorial prevista por la ley para proteger los suelos que en la actualidad es destinado y presenta la mayor aptitud, para la producción de alimentos, cuya implementación se desarrolla en articulación con las entidades territoriales y con pleno respeto por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Asimismo, no establecen prohibiciones generales para el desarrollo de actividades económicas, no impiden la ejecución de proyectos de infraestructura autorizados conforme al ordenamiento jurídico. Cada declaratoria se sustenta en estudios técnicos elaborados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), bajo metodologías objetivas y criterios técnicos, y se adelanta mediante un procedimiento que garantiza la publicidad, la participación ciudadana y la transparencia.
La experiencia de declaratoria de las APPA lo confirma: en ninguno de los municipios donde hoy se han declarado estas áreas se ha afectado el derecho de propiedad ni los demás derechos de los propietarios o habitantes del territorio. Cada proceso se ha desarrollado mediante un trabajo articulado con las administraciones municipales, las autoridades competentes y las comunidades, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que rigen las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales. En consecuencia, no existe fundamento para afirmar que las APPA han vulnerado la autonomía territorial, pues su implementación ha respetado las competencias de los municipios y se ha construido a partir del diálogo institucional y la cooperación entre los distintos niveles de gobierno.
En los diferentes escenarios de coordinación y participación, se ha reiterado que el propósito de las APPA es promover la protección del suelo rural agropecuario como recurso estratégico para la soberanía y la seguridad alimentaria. Cuidar su integridad física y capacidad productora es apostar por un campo más fuerte y sostenible.
Los resultados ya son evidentes: en 2025 el agro colombiano creció 3,1%, alcanzó un récord de producción de 41,7 millones de toneladas y superó los 5,8 millones de hectáreas cultivadas.
Con las APPA, el Ministerio demuestra que las comunidades productoras no son actores secundarios, sino la razón de ser de una política pública que entiende que el cuidado del suelo es el cuidado de la vida y del futuro del país.