Bogotá, D.C. 23 de julio de 2027. (@Minagricultura, @AgenciaTierras). Frente a las afirmaciones realizadas sobre el Decreto 0765 del 15 de julio de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, precisan lo siguiente:
1. Se aclara que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 declaró de interés social y utilidad pública, la adquisición de predios, mejoras rurales y servidumbres por parte de la autoridad de tierras. Esta disposición ha permanecido vigente durante más de tres décadas y ha sido ratificada por sucesivos gobiernos y legislaturas. En consecuencia, respecto de estos bienes opera el saneamiento por mandato de la ley.
Por tanto, el Decreto no crea el efecto, reglamenta su operatividad. A esta disposición normativa, que habilitó la facultad reglamentaria, se suman el numeral 1° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que reitera el mismo efecto para la negociación directa, habilita mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras y no fue objeto de las declaratorias de inexequibilidad de las Sentencias C-294 de 2024 y C-142 de 2025.
2. Respeto al saneamiento automático, es de recordar que se trata de una figura consolidada en el ordenamiento colombiano y ya opera en otros sectores. Rige desde hace más de una década en materia de infraestructura de transporte, conforme al artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, reglamentado por el Decreto 737 de 2014 y declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-750 de 2015. Así mismo, opera igualmente al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales. El Decreto 0765 aplica al sector agropecuario una técnica que el ordenamiento ya reconoce como constitucionalmente admisible en sectores análogos.
3. Las acciones indemnizatorias de terceros se preservan, y el Decreto 0765 de 2026 no las reduce, recoge lo establecido en el artículo 2.14.6.12.2 del Decreto 1071 de 2015 que dispone que el saneamiento opera sin extinguir las acciones judiciales o indemnizatorias que procedan conforme a la ley. Además, el artículo 2.14.6.12.4 lo reitera y precisa que, conforme al artículo 245 de la Ley 1450 de 2011 y a la Sentencia C-410 de 2015, dichas acciones pueden dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria, incluida la Agencia Nacional de Tierras como entidad adquirente.
4. Se precisa que el saneamiento previsto en el Decreto 0765 de 2026 contempla exclusiones. En efecto, el artículo 2.14.6.12.3 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por dicha norma, excluye expresamente las medidas cautelares, limitaciones y decisiones judiciales que deban permanecer vigentes en el marco de los procesos de Justicia y Paz, los predios objeto de solicitudes de restitución de tierras o de medidas de protección patrimonial de la población desplazada, así como las afectaciones ambientales y las restricciones sobre bienes de interés cultural.
5. El Decreto tampoco desplaza a los jueces ni suprime la función calificadora de los registradores. La Agencia invoca un saneamiento que opera por ministerio de la ley y que el registrador materializa previa calificación, por lo que no revoca la providencia de ningún juez, y respecto de los registradores, la función calificadora de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se conserva íntegramente, conforme al artículo 22 de la Ley 1579 de 2012.
6. El código registral de utilidad pública tiene efectos exclusivamente publicitarios. El artículo 2.2.6.19.4 del Decreto 1069 de 2015 adicionado dispone que la Superintendencia de Notariado y Registro creará un código registral especial, de carácter exclusivamente publicitario y sin efectos de limitación al dominio, para la utilidad pública con fines de reforma agraria y la administración anticipada de los predios que ejerce la Agencia Nacional de Tierras. Además, esta medida tampoco es una creación del decreto.
7. El trámite de expedición del Decreto se surtió con rigurosidad y con estricta sujeción a las directrices generales de técnica normativa. Se realizó conforme a lo establecido en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026, que autoriza de manera expresa publicar los proyectos específicos de regulación por un término inferior a quince (15) días calendario, siempre que la entidad que lidera el proyecto lo justifique de manera adecuada. De modo que el término reducido no constituye una omisión del procedimiento, sino el ejercicio de una habilitación prevista en la misma norma que fija la regla general.
En conclusión, el Decreto 0765 de 2026 no introduce mecanismos extraordinarios ni modifica el alcance de los derechos de terceros más allá de lo previsto por el ordenamiento jurídico. Por el contrario, desarrolla la potestad reglamentaria del Gobierno nacional sobre disposiciones legales vigentes, incorpora garantías expresas para la protección de derechos, respeta las competencias de las autoridades judiciales y registrales, establece exclusiones específicas para la salvaguarda de regímenes constitucionalmente protegidos y se expidió con observancia de los procedimientos previstos en la normativa de técnica regulatoria.