El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Viceministerio de Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 2219 de 2022 y la Resolución N.°000189A del 5 de julio de 2024, convocó públicamente a las Asociaciones u Organizaciones Campesinas de orden nacional legalmente constituidas, para participar en el proceso de elección del delegado o delegada campesino/a y su suplente ante el Consejo Directivo de la ANT.
De acuerdo con el cronograma publicado junto con la convocatoria, y acorde con la Resolución N.°189A de 2024, el proceso de elección comprende las siguientes etapas: Publicación de la convocatoria (página web Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Agencia Nacional de Tierras), Inscripción de Asociaciones u Organizaciones Campesinas, Postulación de candidatos principales y suplentes, Publicación del listado definitivo de postulantes habilitados, Período de observaciones al listado definitivo, Resolución de observaciones por el MADR, Citación a sesión de elección y Sesión de elección del delegado/a. La presente publicación corresponde a la etapa de publicación del listado definitivo de asociaciones u organizaciones campesinas prevista en el artículo 8 de la Resolución N.°189A de 2024.
Durante la verificación de las postulaciones, el Ministerio advirtió que varias organizaciones no allegaron la totalidad de los documentos exigidos en los artículos 2 y 4 de la Resolución N.°189A de 2024 y en aplicación del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el Ministerio requirió a dichas organizaciones, por correo electrónico, para que completaran la información faltante, e indicó en cada caso el término máximo para subsanar. En todo caso, las organizaciones tuvieron plazo hasta el 8 de julio de 2026, a las 23:59 horas, para remitir la información adicional.
En consecuencia, se publica el listado de las postulaciones recibidas, la fecha recepción de documentos, el estado de habilitación y las observaciones de la verificación. Conforme al artículo 7 de la Resolución N.°189A de 2024, y al cronograma del proceso, se abre un término de cinco (5) días hábiles para presentar observaciones al listado, es decir, hasta el 23 de julio de 2026. Dichos comentarios serán resueltos por el Ministerio más tardar el 30 de julio del mismo año. Las observaciones deben remitirse al correo delegadoscampesinos@minagricultura.gov.co.
LISTADO DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES CAMPESINAS INSCRITAS.
N° | Organización | Fecha Recepción | Habilitación | Observaciones a la postulación |
1 | FEDERACION DE LA UNIDAD DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARAUCA | 16/06/26 | No habilitada para participar | No cumple con el requisito de ser una asociación u organización campesina del nivel nacional, ya que los documentos referidos señalan que es una asociación con alcance departamental. |
2 | Federación Nacional del Campo – FENALCAMPO | 23/06/26 | No habilitada para participar | FENALCAMPO, NO cumple con los requisitos para votar y postularse en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, teniendo en cuenta que no remitió documentación que la acredite como una organización constituida por mínimo cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
3 | Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO | 23/06/26 | Habilitada para participar | FENSUAGRO cumple con los requisitos para votar y postularse de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 189A de 2024 |
4 | Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias FENACOA | 28/06/26 | Habilitada para participar | FENACOA cumple con los requisitos para votar y postularse de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 189A de 2024 |
5 | Federación Departamental de Mujeres Campesinas de Cundinamarca FEDEMUCC | 1/07/26 | No habilitada para participar | FEDEMUCC, NO cumple con los requisitos para votar y postularse en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, teniendo en cuenta que no remitió documentación que la acredite como organización constituida por mínimo cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
6 | Asociación campesina ASOCANNABICA | 6/06/26 | No habilitada para participar | ASOCANNABICA, NO cumple con los requisitos para votar y postularse en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, teniendo en cuenta que no remitió documentación que la acredite como organización constituida por mínimo cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
7 | Asociación de Mujeres Campesinas y Rurales La Gloria de Dios ASOMUCAR | 26/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, constituida por mínimo cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
8 | FEDERACION DE PESCADORES ARTESANALES AGROPECUARIA AGRICOLA Y AMBIENTALISTAS: HUMEDAL SANTUARIO DE VIDA - FEDEPAM | 26/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, constituida por mínimo cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
9 | Asociación Sindical Campesina De Mundo Feliz Galapa-Atlántico | 16/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, constituida por mínimo cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
10 | ASOCIACIÓN NACIONAL CAMPESINA LA NUEVA COLOMBIA – ANALCO | 26/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
11 | Asociación Nacional Campesina José A. Galán ASONALCA | 17/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. Asimismo, la organización no determinó quien sería el delegado principal y quien sería el delegado suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 189A de 2024. |
12 | ASOCIACION CAMPESINA AGROPECUARIA PRODUCIR Y PROSPERAR | 12/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. |
13 | Coordinador Nacional Agrario CNA | 20/06/26 | Habilitada para participar | CNA cumple con los requisitos para votar y postularse de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 189A de 2024 |
14 | Confederación Agraria Pacto Campesino | 2/06/26 | Habilitada para participar | Confederación Agraria Pacto Campesino cumple con los requisitos para votar y postularse de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 189A de 2024 |
15 | ASOCIACION DESPLAZADOS CIVICO PROFESIONAL DE LAS PALMAS BOLIVAR SEMILLAS DE SANTA LUCIA | 24/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. Asimismo, la organización no determinó quien sería el delegado principal y quien sería el delegado suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 189A de 2024. En adición, se solicitó un ajuste a la carta de intención por un error en el nombre de la entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 4 de la Resolución 189A de 2024. |
16 | FEDERACION DE PRODUCTORES PLATANO DE COLOMBIA “FEDEPLACOL” | 16/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. Asimismo, la organización no determinó quien sería el delegado principal y quien sería el delegado suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 189A de 2024. En adición, se solicitó un ajuste a la carta de intención por un error en el nombre de la entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 4 de la Resolución 189A de 2024. |
17 | ASOCIACION MUNICIPAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE CIENAGA DE ORO | 17/06/26 | No habilitada para participar | De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 189A de 2024, la organización no remitió documentación que permitiera acreditar que constituyen una organización campesina de tercer grado, en los términos establecidos en la Ley 2219 de 2022. Asimismo, la organización no determinó quien sería el delegado principal y quien sería el delegado suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 189A de 2024. En adición, se solicitó un ajuste a la carta de intención |
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| por un error en el nombre de la entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 4 de la Resolución 189A de 2024. |
18 | Asociación Asoagrosan | 3/07/26 | No habilitada para participar | La postulación no contenía ningún documento. |
PERSONA NATURAL HABILITADA PARA EMITIR EL VOTO.
No | Organización | Persona habilitada para emitir el voto |
1 | Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO |
NELSON VILORIA LARIOS |
2 | Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias FENACOA | GERMAN HUMBERTO RAMIREZ |
3 | Coordinador Nacional Agrario CNA | GERARDO AMADOR CABALLERO |
4 | Confederación Agraria Pacto Campesino | EDDIE ALFONSO MOLINA CALERO |
NOMBRE Y HOJA DE VIDA DE LOS POSTULANTES HABILITADOS.
Número | Organización | Candidato principal | Hoja de vida | Candidato Suplente | Hoja de vida 2 |
3 | Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO |
NELSON VILORIA LARIOS |
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RUBI DANIELA VEGA |
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4 | Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias FENACOA | GERMAN HUMBERTO RAMIREZ |
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FLORENCIA MURCIA RAMIREZ |
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13 | Coordinador Nacional Agrario CNA | GERARDO AMADOR CABALLERO | MARIA LEONOR YONDA | ||
14 | Confederación Agraria Pacto Campesino | EDDIE ALFONSO MOLINA CALERO |
| MAYERLIN AREVALO OSORIO |
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La presente comunicación se publica en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co) y en la página web de la Agencia Nacional de Tierras (www.ant.gov.co).
José Luis Quiroga Pacheco
Viceministro de Desarrollo Rural.