Protección Sanitaria
ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROTECCIÓN SANITARIA.
Son funciones de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, las siguientes:
2. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
4. Proponer normas, instrumentos y procedimientos en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
6. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política agropecuaria, pesquera, acuícola y forestal en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada y propender por su implementación en las entidades adscritas y vinculadas.
9. Coordinar con los organismos públicos y privados competentes y la sociedad civil, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial, el desarrollo de los aspectos referentes a la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios en el ámbito agropecuario, pesquero, acuícola y forestal.
11. Formular, implementar y actualizar la Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) con el fin de identificar, priorizar y atender las demandas y las ofertas productivas y sanitarias en el ámbito agropecuario, pesquero y forestal.
12. Analizar y revisar las solicitudes y/o necesidades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios relacionados con la política agropecuaria, pesquera, acuícola y forestal y proponer al Viceministro las acciones a seguir, considerando la priorización que establezcan las Direcciones de Cadenas en esta materia.
13. Representar al Ministerio ante instancias nacionales e internacionales relacionadas con investigación, desarrollo tecnológico, innovación, asistencia técnica agropecuaria y asuntos sanitarios.
14. Coordinar con la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la participación en las negociaciones comerciales en los asuntos relacionados con la admisibilidad sanitaria de los productos agropecuarios.
17. Definir y generar la información estadística requerida para que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, la analice, interprete y permita documentar la toma de decisiones tanto del Ministro como de sus Viceministros, en los temas de su competencia.
19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.