Registro de los predios presuntamente despojados o abandonados, 
recepción de solicitudes de restitución y sometimiento de los casos ante
 los jueces de restitución, en representación de las víctimas. 
Cuando
 no es posible la restitución porque el inmueble implica riesgo en la 
vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, 
porque hubo despojo sucesivo y fue restituido a otra víctima, o por 
destrucción irrecuperable, se realizará compensación con otro bien de 
similar condición al despojado, o en dinero cuando no sea posible 
ninguna de las formas de restitución.