Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 21 de diciembre de 2019 al 8 de enero de 2020), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado anteriormente (9 de enero de 2020), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 18 de diciembre de 2020.
La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.
Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo.
Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.
Término para informar la intención de utilización del cupo asignado y/o devolución total o parcial. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, podrán informar la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo como fecha límite el Hasta 3 de julio de 2020
En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 10° del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) días hábiles a su vencimiento.
Los importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR procederá a distribuirlo dentro del contingente residual.
Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.
No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hayan realizado la devolución del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.
Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2020 y devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9º de la presente resolución y cupos no solicitados.
Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.
Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en el período comprendido del 3 al 18 de agosto de 2020.
Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.
La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.