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Martes , 13 de mayo de 2025
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 8/05/2025

Oferta institucional del Ministerio de Agricultura y su institucionalidad es completamente gratuita y no requiere intermediarios

Comunicado a la opinión pública: El Ministerio de Agricultura informa que los trámites, subsidios, proyectos y servicios ofrecidos por la entidad y sus entidades adscritas y vinculadas son gratuitos.

Bogotá, 08 de mayo de 2025 


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) informa a la población rural y a la ciudadanía en general, que los trámites, subsidios, proyectos y servicios ofrecidos por el MADR y sus entidades adscritas y vinculadas son completamente gratuitos y no requieren de pagos, dádivas ni intermediarios.

El MADR rechaza de manera categórica cualquier práctica que implique cobros indebidos o gestiones irregulares, y reitera que no se presta ni se prestará para este tipo de conductas.  En caso de tener conocimiento de situaciones de esta naturaleza, el Ministerio informará de inmediato a las autoridades y entidades de control competentes para que se adelanten las investigaciones y sanciones correspondientes, conforme a la ley.

Al respecto, esta cartera aclara que:


La oferta institucional del MADR, así como la de todas las entidades del sector Agricultura, es gratuita y no se exigen pagos, consignaciones o sumas de dinero para acceder a los programas que permiten el acceso a tierras o el fortalecimiento de proyectos agropecuarios en el país. Este tipo de cobros pueden constituirse en delitos y faltas disciplinarias y acarrean sanciones penales, fiscales y disciplinarias.

El MADR no utiliza intermediarios para realizar trámites de Reforma Agraria y aclara que ninguna persona está autorizada para utilizar el nombre de esta entidad o de sus funcionarios y funcionarias, a fin de solicitar documentación personal o sumas de dinero para acceder a la oferta del sector.

Rechazamos cualquier tipo de acción que ponga en duda la legitimidad de los programas y proyectos del sector agricultura para el desarrollo del campo y las organizaciones, asociaciones y cooperativas productoras, ya que estos actos delictivos impiden el avance de la Reforma Agraria con justicia social y económica.
 
Recordamos a la población en general el deber de denuncia que le asiste a toda persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo y en especial a todos los servidores públicos para quienes la ley ha establecido sanciones disciplinarias, fiscales y penales que pueden acarrear desde multa o destitución hasta una pena privativa de la libertad.

La ley 734 de 2002, por la cual se expidió el Código Disciplinario Único, establece las condiciones en que pueden ser investigados y sancionados disciplinariamente los servidores públicos, y consagra expresamente que los deberes de aquellos incluyen “Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuáles tuviere conocimiento…” (artículo 34 numeral 24). La misma ley también describe acciones que le están prohibidas a los servidores como “Solicitar, directa o indirectamente, dadivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios” (artículo 35 numeral 3).

La ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, señala en su artículo 3 la prohibición para que servidores públicos gestionen intereses privados, y establece diferentes medias en la lucha contra la corrupción.
 
La ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como aquel adelantado por la Contraloría General de la Republica “con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado” (artículo 1), entendiéndose la gestión fiscal como las “actividades económicas, jurídicas y tecno-lógicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos…” (artículo 3).

Por lo anterior el MADR, destaca que las entidades nacionales del sector agropecuario cuentan con responsables de Control Interno designados directamente por el presidente de la República, quienes emiten informes con valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales; y también cuentan con espacios en sus sitios web para la recepción de quejas, reclamos y denuncias (ley 1474 de 2011, artículos 8, 9 y 76). En ese sentido, el MADR pone a su disposición los siguientes canales:

1. En las Oficinas de Atención al Ciudadano de cualquier entidad del sector Agricultura que esté presente en su región, como la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Unidad de Restitución de Tierras (URT), Agrosavia, La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entre otras. 


3. Mediante el correo de atención al ciudadano: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co  

Red de Comunicaciones
Agencia de Desarrollo Rural – Agencia Nacional de Tierras – Unidad de Restitución de Tierras – UPRA – Banco Agrario de Colombia
Finagro – Fiduagraria  –  Agrosavia – ICA – Vecol – Bolsa Mercantil de Colombia – Corabastos – Corporación Colombia Internacional

@MinAgricultura

Ministra    


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

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