6.2.6. Control Social
Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a por organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015. .
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de sus medios electrónicos y estrategias de comunicación, busca garantizar el ejercicio de los ciudadanos a través de los distintos mecanismos establecidos por ley para la participación ciudadana y el control de los actos del estado.
6.2.6.a. Mecanismos Legales de Participación Ciudadana para el Control Social
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha implementado un formulario de participación ciudadanía y control social en la gestión, el cual puede ser consultado el siguiente enlace.
6.2.6.b. Ejecución
de programas, proyectos y contratos.
A continuación, encontrará el enlace a la sección de Transparencia y Acceso a la Información:
•
| El estado de la contratación institucional y su acceso al sistema electrónico para la contratación pública (SECOP) y El Plan Anual de Adquisiciones y su relación con la planeación institucional.
Contratos.
Contratación. |
6.2.6.c. Temas
objeto de vigilancia.