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Martes , 30 de abril de 2024

SECCIÓN 1. Permiso de pesca comercial artesanal

Artículo 2.16.5.2.1.1. Permiso de Pesca Comercial Artesanal. Podrán obtener permiso de pesca comercial artesanal las personas naturales, las empresas pesqueras artesanales y las asociaciones de pescadores artesanales, para lo cual deberán presentar solicitud con los requisitos que establezca la AUNAP. 

La AUNAP podrá ofrecer asesoría técnica gratuita a estas personas y organizaciones para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 62) 

Artículo 2.16.5.2.1.2. Características del permiso de pesca comercial artesanal. Tratándose de cooperativas, empresas y asociaciones de pescadores artesanales, la AUNAP otorgará el permiso de pesca comercial artesanal hasta por cinco (5) años, mediante acto administrativo que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, lo siguiente: 

  1. Identificación de los afiliados.
  2. Obligación de carnetizar a los miembros de la respectiva organización.
  3. Obligación de ejercer control para que la pesca artesanal se efectúe solamente por los asociados portadores del respectivo carné.
  4. Determinación de las fases de la actividad pesquera que se autoriza realizar.
  5. Obligación de presentar informes periódicos sobre su actividad pesquera en la forma y con el contenido que establezca la AUNAP, mediante acto administrativo.

El permiso de pesca comercial artesanal para personas naturales se otorgará mediante la expedición de un carné que identifique al pescador y que deberá contener la información que la AUNAP considere necesaria. El término de duración de este permiso podrá ser hasta de cinco (5) años.

​La comercialización de los productos pesqueros quedará amparada con el mismo permiso de pesca comercial artesanal. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 63) 

Artículo 2.16.5.2.1.3. Reserva de áreas para el ejercicio exclusivo de la pesa comercial artesanal. La AUNAP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990, podrá reservar áreas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal, cuando los pescadores beneficiarios demuestren su capacidad para aprovechar efectivamente los recursos pesqueros existentes en dichas áreas, en forma racional. 

En las mencionadas áreas no podrán otorgarse permisos de pesca diferentes a la comercial artesanal y su ejercicio de hecho, será sancionado como pesca ilegal. 

La AUNAP podrá levantar la reserva cuando compruebe que los pescadores beneficiarios no aprovechan efectivamente los recursos pesqueros del área. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 64) 

Artículo 2.16.5.2.1.4. Delimitación de área. La delimitación de un área para la pesca comercial artesanal no significa que los pescadores artesanales de la región deban restringir sólo a ella sus actividades. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 65) 

Artículo 2.16.5.2.1.5. Aprovechamiento de recursos pesqueros. El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se realizará, preferencialmente, por pescadores artesanales jurídicamente organizados, en forma independiente o asociados con la AUNAP. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 66)

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