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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Lunes , 29 de abril de 2024

CAPÍTULO 4. Asociación

​Artículo 2.16.5.4.1. Asociatividad temporal. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990, la AUNAP previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá asociarse temporalmente con personas nacionales o extranjeras para realizar operaciones conjuntas de pesca, mediante la celebración de contratos comerciales en los términos y condiciones que se estipulen de mutuo acuerdo, atendiendo los siguientes criterios. 

1.El objeto de la asociación podrá ser: 

    1.  Inversión de alto riesgo.
    2.  Operación de elevado contenido social.
    3. Captura de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se desconoce, o para ejercer la pesca comercial con nuevas artes o métodos pesqueros.
    4. Adelantar actividades de reproducción y cultivo de especies bioacuáticas con fines de experimentación para el desarrollo de la acuicultura.
    5. Operación conjunta de pesca en la que la AUNAP tenga interés investigativo o de promoción y estímulo para el desarrollo pesquero.  
2. El valor de las tasas y derechos a cargo del asociado será el mismo que corresponde pagar a los titulares de permiso. No obstante podrá estipularse excepcionalmente, que dicho valor se compense con aportes en investigación, capacitación, infraestructura pesquera y abastecimiento de productos para el mercado nacional. ​

 
 
3. El término del contrato se estipulará teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la operación conjunta de pesca, pero no podrá exceder de cinco (5) años.
 
4. La administración de la operación pactada se regirá, para todos sus efectos, por las normas y principios de la actividad comercial privada. 

 
5. El reparto de los beneficios o pérdidas que resulten de la operación, se efectuarán en forma equitativa ante la AUNAP y el asociado, según los porcentajes que se estipulen en el respectivo contrato. 

 
6. Tratándose de extranjeros, se impondrá la obligación de designar un representante o apoderado permanente residenciado en el país, con quien se surtirán los trámites pertinentes. 

 
7. El asociado deberá constituir las garantías en los términos, valor y plazo que señale la AUNAP. La garantía podrá ser pactada en especie. 

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