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Jueves , 18 de abril de 2024
 11/08/2015

Cupos de Exportación de Leche y Productos Lácteos, 2015 – 2016 Otorgados por México a los bienes originarios de Colombia

​Reglamentar y administrar para el año 2015- 2016  a través de la Resolución No. 00254 de agosto de 2015, los cupos de exportación de leche y productos lácteos, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”

​Empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

Cupos de exportación que se reglamentan y administran para el 2015 - 2016, son los siguientes:

a) Cupo agregado libre de arancel de siete mil doscientas cuarenta y siete toneladas métricas (7.247), correspondiente al quinto año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. 1/

 1/ El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.

b) Cupo agregado libre de arancel de setecientas veinticinco toneladas métricas (725), correspondiente al quinto año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99.

 c) Cupo libre de arancel de ciento sesenta y un toneladas métricas (161), correspondientes al quinto año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99.

d) Cupo agregado libre de arancel de tres mil trecientos ochenta y dos toneladas métricas (3.382), correspondientes al quinto año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99.


e) Cupo libre de arancel de ochocientas cinco toneladas métricas (805), correspondientes al quinto año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg.

f) Cupo libre de arancel de ochocientas cinco toneladas métricas (805), correspondientes al quinto año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04.

Asignación de los cupos. Los cupos de exportación serán establecidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

​Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 12 y 31 de Agosto de 2015, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Fotocopia u original legible del RUT.

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

iii. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

​Nacional

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 15 de julio de 2016, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

 Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Transferencia de cupos de exportación. Las empresas beneficiarias podrán transferir el cupo de exportación asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, para lo cual deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, presentando la siguiente documentación:

Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2016.

Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.

Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación – DEX. 

El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co , Sección: Convocatorias

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