Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksCupos-de-Exportacion-de-Leche-y-Productos-Lacteos,-2014-–-2015-Otorgados-por-Mexico-a-los-bienes-originarios-de-Colombia

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Viernes , 29 de marzo de 2024
 

Cupos de Exportación de Leche y Productos Lácteos, 2014 – 2015 Otorgados por México a los bienes originarios de Colombia

Reglamentar y administrar para el año 2014  través de la Resolución No. 00377 de septiembre de 2014, los cupos de exportación de leche y productos lácteos, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”​

​Empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

a) Cupo agregado libre de arancel de seis mil quinientas ochenta y ocho toneladas métricas (6.588), correspondiente al cuarto año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. 1/

1/ El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.

b) Cupo agregado libre de arancel de seiscientas cincuenta y nueve toneladas métricas (659), correspondiente al cuarto año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99.

c) Cupo libre de arancel de ciento cuarenta y seis toneladas métricas (146), correspondientes al cuarto año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99

d) Cupo agregado libre de arancel de tres mil setenta y cinco toneladas métricas (3.075), correspondientes al cuarto año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99.

e) Cupo libre de arancel de setecientas treinta y dos toneladas métricas (732), correspondientes al cuarto año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg.

f) Cupo libre de arancel de setecientas treinta y dos toneladas métricas (732), correspondientes al cuarto año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04.

Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos  serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

Los cupos de exportación se asignarán a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el/los contingente(s), lo informara por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.

​Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 1 y el 20 de octubre de 2014, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: No. de de Resolucion, subpartida del arancel de aduanas de Colombia, toneladas solicitadas, pais de origen y numero de folios entregados.

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Fotocopia u original legible del RUT.

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

iii. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

​Nacional
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado: Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 15 de julio de 2015, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.

Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo.

Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

Vigencia de la autorización: La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2015.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co , Sección: Convocatorias.

Entidad Ejecutora

 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales